Andoni Pérez Ayala-El Correo
- La Constitución reconoce el derecho al soporte material de los proyectos de vida
Uno de los efectos de la polémica en torno al proyecto de ley sobre el derecho a la vivienda ha sido el de introducir este tema en el centro de la agenda política, lo que ha de ser acogido muy favorablemente. Se trata de un asunto que debe merecer toda nuestra atención, sin duda mucho más que la mayoría de los que diariamente ocupan el escenario público y a los que se proporciona una cobertura mediática que desde la perspectiva de su utilidad social resulta más que discutible. Si bien el hecho de que este tema surja en un periodo (pre)electoral no proporciona el marco más adecuado para su tratamiento, ello no debe ser impedimento para poder ocuparnos de él porque su interés y trascendencia social ofrecen pocas dudas.
No es posible en unas breves líneas hacer un examen exhaustivo del texto del proyecto de ley; no solo por su extensión (85 páginas del informe de la ponencia) y por la variedad y complejidad de las cuestiones que se tratan en él, sino porque es probable que en el curso de su tramitación parlamentaria experimente modificaciones. Sí es posible hacer algunas consideraciones sobre una serie de cuestiones que se han venido planteando en torno a la vivienda y a la garantía del derecho a acceder a ella.
Una primera consideración hace referencia al propio bien objeto de tratamiento en esta ley, la vivienda, y al derecho de acceder a ella, reconocido de forma expresa en la Constitución (artículo 47). No todos los bienes tienen la misma naturaleza y dimensión social; no es lo mismo adquirir un coche, o cualquier otro bien que proporcione una satisfacción individual a quien lo posea, que acceder, y sobre todo no poder acceder, a una vivienda. En este caso, lo que está en juego son las propias condiciones materiales mínimas para poder desarrollar un proyecto de vida personal y familiar, irrealizable si se carece del soporte material que lo posibilita.
Ello explica que el derecho a la vivienda tenga un reconocimiento al máximo nivel, como se pone de manifiesto en los textos constitucionales, el nuestro y el de los países de nuestro entorno. Interesa reproducir los términos en los que nuestra Constitución se refiere a este derecho, ya que en ellos se marcan directrices sobre el tratamiento legislativo que hay que darle: «Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (a la vivienda), regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación».
De acuerdo con estas directrices, que no pueden ser eludidas, los poderes públicos tienen el mandato constitucional expreso de intervenir activamente en el ámbito de la vivienda con el fin de hacer efectivo el derecho a este bien. Es preciso tenerlo presente porque una de las objeciones que se viene haciendo al proyecto de ley es la del intervencionismo de los poderes públicos, que impiden que el mercado asigne los recursos habitacionales con eficacia mediante el libre juego de la oferta y demanda. Se trataría, en contra de la orientación que marca el proyecto de ley, de estimular la oferta y de eliminar la intervención pública para que el mercado pueda surtir sus efectos beneficiosos.
Planteada la cuestión de la vivienda en estos términos, que es como se plantea desde las posiciones afines al liberalismo doctrinario económico, hay poco margen de actuación para los poderes públicos, cuya acción debería ceñirse a validar las decisiones de los oferentes y demandantes de la vivienda, únicos agentes legitimados para intervenir en el mercado inmobiliario. No parece que esta concepción sea la más acorde con el papel que el Estado social y la propia Constitución asigna a los poderes públicos como promotores de las condiciones necesarias y generadores de las normas pertinentes para que el derecho a la vivienda sea algo más que una mera proclama buenista.
Hay además, en la misma disposición constitucional, una referencia expresa a la especulación que no deja de ser de lo más significativa (no se hace en ningún otro lugar) ya que es en este terreno en el que existe riesgo cierto de que se den este tipo de prácticas; a las que no son nada ajenos los ‘fondos-grandes tenedores’ cuyos beneficios están vinculados a actividades netamente especulativas.
Por último, la vivienda es una materia de competencia autonómica y, a la vista del texto del proyecto de ley, no es improbable que pueda dar lugar a más de un conflicto competencial. No debe pasar desapercibido este dato para aprovechar el proceso de tramitación en curso (aún hay tiempo) con el fin de limar las eventuales interferencias competenciales, previendo así problemas que, con un mínimo de sentido común, pueden ser evitados. Se trata de hacer posible que la necesaria regulación legislativa de esta materia no nazca lastrada por obstáculos adicionales que puedan complicar su efectividad.