ARCADI ESPADA-EL MUNDO
Las Fuerzas de Seguridad intervinieron el 1 de octubre siguiendo las instrucciones de la juez Armas, del 27 de septiembre. El primer punto de la parte dispositiva de su auto ordenaba terminante: «Impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos –o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público– para la preparación de la celebración del referéndum. En esa fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieran llegado a aperturarse [sic]». Dos días después, y para llevar a cabo la misión, el secretario de Estado de Seguridad dirigió una instrucción a los cuerpos policiales, señalándoles, como primer objetivo, «impedir o paralizar la preparación del referéndum». Es asombroso, a tenor de lo declarado por Rajoy, Sáenz de Santamaría y Zoido, que estando en las obvias manos del Gobierno la ejecución –Poder Ejecutivo– de las órdenes de la juez, ninguna de esas tres autoridades políticas ni conociera ni decidiera el operativo policial y su aplicación.
Zoido había sido propuesto por la defensa de Forn y el abogado Melero trató de usar su testimonio para probar la inocencia de su defendido por lo que respecta a la lealtad constitucional de los Mossos. A los argumentos expuestos a su implacable interrogatorio del miércoles a la vicepresidenta añadió ayer uno del tipo numérico. Los 6.000 efectivos trasladados a Cataluña desde el resto de España más los 17.000 de los Mossos d’Esquadra eran absolutamente insuficientes para interceptar los 2.239 puntos de votación previstos. El abogado aludió a unos cálculos del propio Ministerio del Interior –difundidos por el secretario Nieto en una entrevista en Vozpópuli de octubre de 2018–, que cifraban en 90.000 los efectivos necesarios.
No sé si al hacer suyos para su defensa los cálculos de Nieto el abogado favorece la posición de Forn. Pero incluso en la versión más optimista para sus intereses sobresale un peligroso efecto colateral para los acusados: si se necesitaban 90.000 policías para 2.239 puntos de votación es porque en esos lugares estaba pasando algo que puede ser claramente relacionado con la violencia tumultuaria, o sea, con la condición de los delitos de rebelión o sedición. Así iba sugiriéndolo Zoido cuando indicaba que los problemas surgieron en aquellos lugares donde «escudos humanos» –así lo dijo– impidieron la actuación de la Policía. Y así lo sugieren inversamente los abogados defensores cuando, con respecto al 1 de octubre, hablan siempre de «manifestantes», y del consiguiente derecho a la manifestación. Pero el 1 de octubre no fue la expresión de una protesta, sino el intento, por la fuerza de la multitud, de impedir que la Policía cumpliera un mandato judicial y así entrara en los colegios electorales, requisara el material de las votaciones y clausurara los locales. La diferencia se aprecia perfectamente en relación a lo que pasó el 20 de septiembre frente al Departamento de Economía. Si los abogados pueden defender con alguna fortuna que allí no hubo más que protesta es porque la Guardia Civil ya estaba dentro del Departamento. Cualquiera que imagine lo que habría pasado si la multitud hubiese sido convocada para impedir el acceso de la Guardia Civil tendrá una idea precisa de lo que pasó el 1 de octubre.
Se iba ya el testigo cuando el abogado de Junqueras empezó a alabar los valores cívicos de los catalanes. El habitual zafarrancho de este pueblo de onanistas.
– Hay mucha gente buena– se vio obligado a concederle Zoido, ea, con una punta de resignación senequista.