Cataluña: La inaplicación del artículo 155 de la Constitución

ABC – 26/09/15 – LORENZO OLARTE CULLEN

· «Ese artículo de la Constitución española prevé la “suspensión de una autonomía cuando ésta incumpla las leyes o atente contra el interés general. Su aplicación requiere la mayoría absoluta del Senado”».

El Gobierno ha advertido a una sola autonomía con la aplicación del artículo 155 de la Constitución española, tan sólo en una ocasión desde su promulgación. Ocurrió en febrero de 1989, siendo yo presidente del Gobierno de Canarias. El Consejo de Ministros presidido por Felipe González me amenazó a través del secretario del mismo, Virgilio Zapatero, con motivo del llamado «descreste arancelario», que yo me negaba a aplicar directamente. La amenaza tuvo lugar de forma irreprochable, al acordarse en Consejo de Ministros, de la que sin embargo hice caso omiso por su antijuricidad. Finalmente, el Gobierno no la llevó a cabo. Debo recordar que yo conté con el apoyo decidido y valiosísimo del entonces consejero de Hacienda, José Miguel González, persona de una preparación e inteligencia privilegiadas.

El citado artículo 155 de la Constitución española prevé la «suspensión de una autonomía cuando ésta incumpla las leyes o atente contra el interés general. Su aplicación requiere la mayoría absoluta del Senado». Así lo dice textualmente.

Otra advertencia con el 155 tuvo lugar, aunque sin la menor formalidad ni previo acuerdo del Consejo del Gobierno español, en las vísperas de un 18 de julio, en 2003. Fue Jaime Mayor Oreja quien expresó la posibilidad de su aplicación, aunque para esta él, por sí solo, carecía de facultades. El motivo era la «acción continuada» del Ejecutivo de Juan José Ibarretxe. En su discurso, Mayor Oreja mezcló al nacionalismo democrático con ETA y reiteró que el plan soberanista que el lendakari Ibarretxe plantearía en el mes de septiembre al Parlamento representaba «la ruptura». Asimismo, vaticinó que en el futuro tendría «repercusiones» en Cataluña porque ya «pasan cosas que no hubieran sucedido» sin la propuesta del lendakari. Más de una fuerza política recordó en aquel pleno que el artículo 155 de la Constitución no era papel mojado.

Con el actual desafío soberanista impulsado por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, habría sido oportunísimo un simple anuncio, meses atrás, del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, sobre la posibilidad de aplicar a Cataluña el artículo 155 CE; sobre todo si se tiene en cuenta la mayoría absoluta del PP en el Senado, al que nuestra Carta Magna otorga la última palabra. Por otra parte, se deberían haber utilizado mejor los términos, pues no parece nada acertado emplear el verbo negociar –como ha dicho Rajoy a tirios y troyanos–, salvo que se admitiera la posibilidad de desprenderse de Cataluña. Con el soberanista, en lo que atañe a su posición independentista «no se negocia», sino que se dialoga, vocablo este más ortodoxo, dado el tema planteado.

La actitud de Rajoy se ha agravado por el hecho de que para dialogar con Artur Mas el ministro más adecuado no era precisamente el de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Manuel García-Margallo, mi antiguo compañero de la UCD. Por muy inteligente y competente que fuera –que lo es–, las facultades que lleva aparejadas según la ley son la dirección dela política exteriory la dela cooperación internaciona lal des arrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno. Se desprecian así las posibilidades que le deparaba su ministro del Interior, Jorge Fernández, igualmente viejo compañero del partido, y además, también, del CDS. Es el suyo un impresionante currículum: los múltiples cargos que ha ocupado en Cataluña o relacionados con esta comunidad autónoma le permiten ser un perfecto conocedor de «lo catalán», lo que le faculta para actuar eficazmente en nombre del Gobierno español. Artur Mas nunca ha desistido de su aspiración a que Cataluña se constituya en estado independiente, pese a las posiciones de los bancos, los más importantes empresarios, la Unión Europea y sus estados más relevantes, etc.

Sin embargo, y pese a contar con el dispositivo contenido en el artículo 155, Rajoy se ha limitado solo a reformar el Tribunal Constitucional, que no fue creado para ostentar entre sus facultades el «ius puniendi» o «derecho a castigar»; estas quedaron reservadas al Poder Judicial, por cuya razón no ha tenido en cuenta la dependencia del Ministerio Fiscal en su favor o el independiente (¿?) Poder Judicial para perseguir los delitos contra el orden público (como la rebelión y sedición, así como la prevaricación, en cualquiera de sus grados, entre otros que pudieran aplicarse al caso).

Da la impresión de que el artículo 155, tan útil para este supuesto secesionista, es un estorbo para don Mariano, cuando en realidad es el instrumento de mayor eficacia. Como todo precepto sancionador, el «ius puniendi» se produce con la máxima eficacia, merced a aquella frase atribuida a Sócrates: Nemo pruden sest qui apeca tumest sed non pec cetur; es decir, que la finalidad de la pena no es solo el castigo porque se ha delinquido, sino para que en el futuro no se vuelva a delinquir.

ABC 26/09/15 – LORENZO OLARTE CULLEN, FUE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS