El TC justifica su celeridad en la «trascendencia» para la Nación

ABC 30/09/14

· Cualquier acto derivado de la ley suspendida ya podría motivar la intervención del fiscal por desobediencia

En algo más de una hora despachó ayer el Pleno del Tribunal Constitucional la admisión a trámite de los recursos presentados por el Gobierno contra la Ley de Consultas y el decreto de convocatoria del referéndum del 9 de noviembre aprobado por Artur Mas.

· La providencia de ayer ordena publicar la decisión del TC en el BOE y en el Diario Oficial de la Generalitat

A partir de las ocho menos cuarto de la tarde ambas normas quedaban suspendidas de forma automática, lo que significa que si el presidente de la Generalitat o miembros de su gobierno deciden llevar a cabo algún acto relacionado con ellas podrían incurrir en un delito de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal: «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia (…) incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Al filo del mediodía, cuando no había pasado una hora desde que la Abogacía del Estado registrara las impugnaciones en la sede del TC, su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, convocaba a los magistrados a un Pleno extraordinario a las seis y media de la tarde. La decisión de no demorar esta resolución obedecía «a que el TC es consciente de la trascedencia constitucional y política de las cuestiones planteadas, para la sociedad española en su conjunto, y en particular para la catalana», según una nota del Pleno.

La admisión de los recursos fue un mero trámite: solo algún defecto formal habría motivado su inadmisión. No fue el caso: los escritos iban acompañados del dictamen del Consejo de Estado y de la autorización del Consejo de Ministros para que el presidente del Ejecutivo pudiera recurrir. A partir de ese momento ya entraba en juego el artículo 161.2 de la Constitución, según el cual la impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida durante cinco meses. Ahora, gobierno autonómico y Parlamento catalán disponen de quince días para personarse en el recurso presentado contra ley (veinte en el caso del recurso contra el decreto) para formular las alegaciones que consideren oportunas.

En la providencia dictada ayer, el Pleno ordena comunicar su decisión a los presidentes del Parlamento de Cataluña y del Gobierno de la Generalitat y publicarla tanto en el BOE como en el Diario Oficial de la Comunidad.

Sin bloques ideológicos
El TC todavía no ha puesto fecha para la deliberación del recurso contra la ley de consultas. Hasta dentro de unas semanas no entrará en el fondo del asunto, es decir, en la constitucionalidad o no del referéndum encubierto de Mas. El esfuerzo de los magistrados hace apenas unos meses por mostrarse unidos ante la que fue la primera piedra de este desafío al Estado –la declaración soberanista–, podría repetirse también en este caso con un portazo a las pretensiones secesionistas del presidente de la Generalitat.