Inés del Río tiene derecho a cobrar el subsidio de paro durante 18 meses

EL CORREO 24/10/13

·La antigua etarra recibiría 426 euros mensuales, aunque debe 19 millones al Estado en concepto de indemnización a sus víctimas.

· La exterrorista no tendría problemas para percibir la ayuda que, por su escasa cuantía, es inembargable si no se suma a otras rentas.

El sistema de protección social español concede a los liberados de prisión el derecho a percibir el subsidio de paro en el caso de que no tengan otras rentas y de que cumplan una serie de requisitos. La legislación vigente no establece excepciones, salvo la de que el tiempo de internamiento haya sido inferior a seis meses. Inés del Río, excarcelada el martes tras 26 años de condena, tendrá en este sentido la posibilidad de acogerse al subsidio, pensado para facilitar la reinserción laboral y social de los expresidiarios.

Hasta un total de dieciocho meses puede llegar la antigua etarra a cobrar esta ayuda económica, en periodos sucesivos semestrales. La cuantía a percibir asciende al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a 426 euros al mes.

Como cualquier otro desempleado de los muchos colectivos que tienen derecho a percibir esta ayuda, Del Río debe cumplir varios requisitos. El primero de todos, encontrarse inscrita como demandante de empleo y no cobrar la prestación de paro, caso posible si había cotizado al menos 360 días en los últimos seis años antes de entrar en la cárcel. También puede suceder que haya acumulado esos días cotizados por desempeñar un trabajo en la cárcel, aunque no parece lo más probable, ya que la exetarra ha sido fiel a la ortodoxia de la banda terrorista y se ha mantenido ajena a las actividades en prisión. En ese caso sería obligatorio que solicitase la prestación contributiva por desempleo en lugar del subsidio.

Otros requisitos para que un excarcelado perciba el paro consisten en no tener rentas propias que sumen más del 75% del salario mínimo sin pagas extras, o sea , 483,98 euros al mes, y suscribir el compromiso de actividad que forma parte de las obligaciones que tienen todos los parados. Tampoco puede haber rechazado ofertas de trabajo ni cursos de formación desde que se inscribió en las listas de empleo. Si entre sus intenciones figura la de optar por el subsidio, Inés del Río tiene ahora un mes de plazo para apuntarse al paro y cuando lleve en las listas treinta días podrá solicitar la percepción de la ayuda en un plazo de quince días hábiles.

No obstante, si la exetarra ha cotizado al desempleo durante seis años, debe solicitar el subsidio para mayores de 55 años, que recoge mejores condiciones. El derecho a la ayuda podría extenderse hasta la edad legal de jubilación. Una ventaja importante de esta percepción es que lleva aparejada la cotización para la jubilación, por la base mínima vigente en cada momento, una circunstancia que no se da en el resto de subsidios. A la hora de formalizar los trámites, la antigua etarra deberá aportar un certificado del director de la prisión con las fechas de entrada y de salida la cárcel y las causas por las que ha estado condenada.

Insolvente

Una vez cumplida la edad legal de jubilación, los beneficiarios del subsidio pasan a cobrar la pensión si han cotizado durante al menos 15 años a la Seguridad Social. Si no lo han hecho, tienen derecho a una prestación no contributiva, que en la actualidad está situada en 364,90 euros al mes –por 14 pagas–, aunque puede ser más baja en función de las circunstancias familiares.

También tienen derecho al subsidio de desempleo los inmigrantes retornados, los trabajadores que agotan la prestación contributiva de desempleo y otros colectivos. Esta prestación es percibida en la actualidad por aproximadamente 1,3 millones de personas en toda España, según las estadísticas oficiales. De ellas, unas 40.000 residen en la comunidad autónoma vasca y en Navarra.

Del Río no tendría problemas para recibir este subsidio mensual, ya que por su escasa cuantía es una percepción inembargable, si no se suma a otras rentas. La antigua etarra debe al Estado 19 millones de euros en concepto de indemnización a las víctimas de sus atentados, que nunca ha pagado al declararse insolvente. A ese fondo se destinarán los 31.500 euros que el Tribunal de Derechos Humanos condena a España a pagar a la exetarra por los cinco años de más que ha permanecido en prisión. El propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, declaró tras conocer la sentencia de Estrasburgo que la exactivista «no recibirá ninguna cantidad de dinero de las instituciones españolas».

 

Dos años de renta de garantía, como cualquier ciudadano

Los excarcelados de ETA podrían cobrar ayudas de más de mil euros si no tienen recursos, pero deben aceptar el empleo que les ofrezca Lanbide.

Los reclusos comunes o de ETA que hayan cumplido su condena pueden acceder a los subsidios sociales en Euskadi si cumplen los requisitos exigidos, como cualquier ciudadano. En el caso de la renta de garantía de ingresos (RGI) y de la prestación complementaria de vivienda (PCV), derechos reconocidos por una ley del Parlamento vasco, y gestionados por el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), los beneficiarios deben acreditar que carecen de recursos y que han cotizado a la Seguridad Social al menos cinco años. Si cumplen esa segunda condición, les exigirán doce meses de empadronamiento en el País Vasco, pero si no han cotizado ese periodo, la exigencia se elevará a tres años.

Comunidad de origen

Tales condiciones –conocidas en el mundo de ETA– puede cumplirlas, en teoría, todo preso. Incluso si ha recibido una larga condena, ya que durante la reclusión, aunque el interno no haya cotizado a la Seguridad Social, tiene derecho a permanecer empadronado en la comunidad de origen. Ahora bien, exceptuando a las personas con una incapacidad física o mental y a las personas mayores –que representan la tercera parte de los 60.000 perceptores de la renta de garantía en Euskadi–, los demás beneficiarios de ese subsidio tienen una obligación: estar disponibles para apuntarse a cursos de formación laboral y aceptar los trabajos que ofrezca Lanbide. Este organismo, que gestiona la RGI y la PCV desde 2012, ya ha firmado convenios con ayuntamientos para emplear a parados de larga duración.

La renta de garantía –concebida como herramienta de cohesión social según el modelo alemán– se cobra dos años. Pasado ese tiempo, el servicio de empleo revisa el caso y decide si la ayuda debe prolongarse. La casuística es amplia, pero a grandes rasgos, la RGI oscila entre unos 600 euros y 900 euros al mes, dependiendo de cuántos miembros tenga la unidad familiar. A esa suma hay que añadir otros 250 euros de la PCV si hace falta pagar un alquiler mensual. Tales prestaciones son compatibles con otros ingresos. Por ejemplo, con la ayuda de excarcelación que recibe un preso al acabar su condena; con el subsidio, que no prestación, de desempleo; con una minúscula pensión no contributiva; y con el dinero por horas que gana una empleada doméstica. En esos supuestos, y en otros en los que se perciben sumas pequeñas, la RGI no se cobra íntegra, sino parcialmente, y funciona como complemento; bien de acicate para seguir trabajando, aunque sea en un ‘minijob’, bien para asegurar una subsistencia digna a un pensionista de edad avanzada que ingresa poco dinero.

A veces, la RGI se puede conceder a alguien que ha tenido que ser acogido por sus padres o hermanos por una causa ‘sobrevenida’. Lanbide no contabiliza los ingresos de esos parientes como si ellos y el perceptor del subsidio formasen la misma unidad familiar. Esa solución se aplica a divorciados que han abandonado su vivienda tras la ruptura matrimonial y no tienen medios. Algunos expertos entienden que esa fórmula, que puede durar dos años, más uno adicional, sería extensible a un recluso recién excarcelado.

EL CORREO 24/10/13