La Abogacía del Estado alertará de la creación de un régimen totalitario

ABC 07/11/15

En el borrador del recurso contra la resolución separatista se subraya que sin la soberanía del pueblo español no existiría el Parlamento catalán

Un «desafío abierto» a la Constitución. Así considera la Abogacía del Estado el órdago independentista en su impugnación ante el Tribunal Constitucional de la resolución de la ruptura en el Parlamento catalán. Inmediatamente después de la aprobación, el lunes, de la propuesta de «desconexión democrática» de los independentistas de Junts pel Si y la CUP, se activará la respuesta jurídica del Estado. El Ejecutivo quiere que el recurso de inconstitucionalidad esté sobre la mesa de los magistrados el mismo martes, aunque no está claro que el órgano de garantías se reúna en pleno extraordinario ese mismo día o ya el miércoles. En cualquier caso, la resolución nace herida de muerte y estará vigente menos de cuarenta y ocho horas, el tiempo que tardará en ser suspendida por mandato constitucional. Cuestión distinta es que esa suspensión sea desobedecida.

Los servicios jurídicos del Estado ya tienen perfilado el texto que llevarán al TC y que, como informó ABC, tiene como eje fundamental la defensa de la soberanía nacional. A diferencia de la resolución de la declaración que salió del Parlamento catalán en enero de 2013, anulada por inconstitucional, la que se aprobará el lunes proclama abiertamente la desobediencia a las instituciones del Estado español.

Relevancia jurídica externa
Aunque el Parlamento de Cataluña insistirá en su defensa en que se trata de un simple impulso a la acción política en el ejercicio de la acción parlamentaria, la Abogacía del Estado sostendrá que no se trata de un acto interno de la Cámara legislativa, sino que goza de relevancia jurídica externa por afectar a situaciones que exceden del ámbito de lo estrictamente propio del funcionamiento interno de la Cámara. No es una cuestión baladí: el carácter jurídico o no de esa declaración es clave en la presentación del recurso y que el mismo pueda ser objeto del proceso constitucional.

Para la Abogacía del Estado hay tres cuestiones en la declaración que apuntan claramente a su inconstitucionalidad: la primera, el hecho de que el Parlamento de Cataluña se autoproclame depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente (párrafo 6). La segunda, que declare el inicio de un proceso de creación de un Estado catalán independiente bajo la forma de república (párrafo 2) para lo que declara la apertura de un proceso constituyente (párrafo 3). Y la tercera, que con ese poder constituyente, el Parlamento no quede ligado a ninguna decisión de las instituciones del Estado español e inste al Gobierno de la Generalitat a cumplir solo las normas del Parlamento de Cataluña con exclusión de otras (párrafo 8).

El escrito de impugnación pondrá de manifiesto que se han vulnerado al menos cuatro artículos de la Constitución y dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña y que la resolución convierte al Parlamento autonómico en «depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente».

El único poder de facto
De hecho, en ese plan rupturista esta Cámara se convierte en el único poder de facto en Cataluña y en ese plan de ruptura con el Estado de Derecho los integrantes de esa «Cámara soberana» no podrían ser controlados por el resto de poderes. «Nos preguntamos cómo habría que denominar a un régimen como el que se pretende instaurar, en el que se rechaza la separación de poderes, se ignora a los órganos jurisdiccionales y se sitúa al margen del Estado de Derecho», sostiene el borrador de la Abogacía del Estado.

En su escrito recordará que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» y desde esa perspectiva, residenciar esa soberanía en el Parlamento catalán supone otorgarle unos «poderes ilimitados».

Además, la resolución vulnera el artículo 2 de la Constitución, la indisolubilidad de la Nación española. Residenciar la soberanía en el Parlamento catalán supone atribuirle el derecho de secesión que podrá ejercitar si esa es su voluntad, es decir, podría dividir lo que la Constitución declara indivisible. Y viola también el artículo 168 de la Constitución en el sentido de que la resolución habilita al Parlamento catalán (titular de esa hipotética «soberanía») a iniciar un proceso constituyente sin previa reforma de la Carta Magna.

Otro de los artículos pisoteados es el 9.1. de la Constitución, pues la resolución en sí misma es un acto de insumisión a la Carta Magna: ninguna asamblea legislativa autonómica puede tomar una resolución para impulsar políticas contrarias a la Constitución. En este sentido la resolución impone al Gobierno de la Generalitat una orientación política que supone la negación de las claúsulas esenciales de la Constitución, la instauración de un principio de legitimidad «en contradicción absoluta con ella».

Derecho de la autonomía
Respecto a la vulneración del Estatuto, la Abogacía recuerda que sin el acto de soberanía del pueblo español que reconoció el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones no existiría un pueblo catalán como sujeto jurídico y político del derecho de la autonomía.