Ocho absueltos de enaltecer a ‘Thierry’

EL MUNDO – 01/07/15

· La Audiencia entiende que afirmar que «el pueblo no perdonará» no constituye un homenaje al etarra.

Afirmar «el pueblo no os perdonará» o «el fuego que vosotros habéis encendido iluminará nuestro camino» durante el recibimiento del cadáver del dirigente etarra Francisco Javier López Peña, Thierry, con aurresku incluido, no es constitutivo de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los ocho acusados de este delito, por el que el fiscal pedía dos años de cárcel para cada uno por su participación en los actos celebrados entre el 29 y el 31 de marzo de 2013 en Orduña (Vizcaya).

Cada uno de ellos tuvo una participación distinta en los actos, que en un principio se habían organizado para presentar la organización juvenil Ernai. El guión cambió con el fallecimiento de Thierry y se convirtieron en un acto de homenaje y en una manifestación. En ambos se corearon gritos de apoyo a ETA y se exhibieron pancartas con el anagrama de la organización terrorista.

Pero no se ha acreditado que alguno de los acusados profiriera los gritos de apoyo a la banda que constituirían el delito investigado o que colocara las pancartas proetarras. El tribunal considera que «en la conducta de algunos de los acusados ninguna actitud enaltecedora se ha acreditado». En el caso de otros, «tales actitudes, aun pudiendo existir, no traspasan los contornos de la libertad de expresión», afirma la sentencia.

En este grupo de absueltos está Irati Sienra Zengotita-Bengoa, quien se ocupó de la intervención en el acto de homenaje a López Peña, al que calificó de «preso político» y le dedicó la expresión «el fuego que vosotros habéis encendido iluminará nuestro camino».

La Audiencia Nacional recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo para señalar que denominar «presos políticos» a los de ETA «no pasa de ser una recreación del lenguaje». Añade que para determinar si sus palabras fueron o no delictivas es imprescindible «el contexto en el que se efectuaron». Y ahí «precisamente radica una de las claves de su absolución, puesto que en los autos no aparecen íntegramente traducidos los discursos que vertieron en los actos en los que participaron como oradores». La Sala precisa que no sólo «el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con las que han sido utilizadas», es importante a la hora de determinar si ha habido o no enaltecimiento.

Pese a la absolución, la Sala remite las actuaciones a los juzgados de Torrejón de Ardoz (Madrid) –muy próximos a la sede de la Audiencia en la que se celebran los juicios–, para que determinen si tanto los acusados como el público asistente cometió un delito de desórdenes públicos el día que arrancó la vista oral. La sesión tuvo que ser interrumpida ante los gritos de «¡adelante la juventud vasca!» que profirieron después de que los acusados se quitaran las camisetas que llevaban para dejar a la vista otras naranjas con los rostros de miembros de Segi condenados.