Revolución en la Justicia

EL MUNDO 05/04/14

· Gallardón impulsa una gran reforma del Poder Judicial que cambiará la organización de los juzgados y su estructura
· La doctrina del Supremo se publicará en el BOE y será obligatoria para los poderes públicos y para el conjunto de los jueces
· Los casos complejos y los de la AudienciaNacional los instruirán tres magistrados de manera colegiada
· La Reina y los Príncipes tendrán fuero en el TS y los políticos que dejen de ser aforados no cambiarán de tribunal

El Gobierno dio ayer el pistoletazo de salida al cambio más trascendente de la Administración de Justicia en los últimos decenios, una reforma de 666 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que remueve los cimientos y el edificio judicial con cuatro objetivos: adaptar la organización de los tribunales a la realidad del siglo XXI, hacer frente a los retrasos, aumentar la calidad de la respuesta judicial mediante la especialización de los jueces y proporcionar seguridad jurídica, algo vital para la actividad económica.

El anteproyecto de ley aprobado ayer a propuesta del ministro Alberto Ruiz-Gallardón es una revolución radical del modelo. Se establece el carácter vinculante de determinada doctrina del Tribunal Supremo. Desaparecen los Juzgados y Audiencias provinciales y se crean los Tribunales Provinciales de Instancia. Se instaura un sistema de reparto provincial de asuntos. Se suprimen las categorías judiciales y se implanta la instrucción colegiada de los procesos penales complejos.

El anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) elaborado por el Ministerio de Justicia rompe con el modelo decimonónico de estructura judicial que aún conservamos, basado en el binomio juzgados-audiencias, en una carrera judicial organizada en categorías y en un sistema de provisión de vacantes en el que prima la antigüedad. La reforma propone atacar los problemas que aquejan de forma secular a la Administración de Justicia –fundamentalmente los retrasos y la falta de seguridad jurídica– mediante un cambio global y radical de la estructura, organización y sistema de funcionamiento de los tribunales.

Fuentes del Ministerio de Justicia explican que el aumento constante del número de órganos judiciales no logra reducir de manera significativa el número de procesos pendientes ni acortar los tiempos de respuesta de los jueces. «La solución no son más juzgados. Necesitamos una nueva organización más flexible», afirman.

El modelo se basa en la instauración de los Tribunales Provinciales de Instancia como primer escalón judicial, una propuesta ya planteada en la última legislatura socialista y que ahora se regula de forma acabada, aunque su implantación definitiva se posterga a la aprobación de la nueva Ley de Planta.

Esta última norma –esencial para la aplicación del nuevo modelo– no se aprobará antes de dos años desde la entrada en vigor de la LOPJ y su elaboración exigirá oír a las comunidades autónomas sobre la necesidad o no de mantener sedes desplazadas, ya que la sede de los Tribunales Provinciales de Instancia (TPI) estará en la capital de cada provincial. Transitoriamente, hasta que entre en vigor de la Ley de Planta, se mantendrán abiertas todas las actuales sedes judiciales.

Los TPI absorben a las audiencias provinciales y a los juzgados unipersonales de todas las jurisdicciones, que desaparecen. Los nuevos órganos de la primera instancia judicial tendrán cuatro salas, una por cada orden jurisdiccional. En cada sala habrá unidades judiciales (cuando el asunto se atribuye a un juez unipersonal) y secciones (cuando el asunto se encomiende a tres jueces). Ya desde el primer escalón habrá unidades y secciones especializadas, con lo que se pretende aumentar la calidad de las resoluciones. Los TPI asumen las competencias que hoy corresponden a los juzgados y a las secciones penales de las audiencias provinciales (la apelación civil pasa a los tribunales superiores de Justicia).

Una de las claves del nuevo modelo es el reparto provincial de asuntos. La distribución de la carga de trabajo provincial entre todas las unidades y secciones del TPI no sólo pretende acabar con las desigualdades que ahora se producen entre órganos del mismo orden jurisdiccional (unos atascados y otros sin apenas volumen de trabajo) sino que también aspira a agilizar los asuntos distribuyéndolos de forma equilibrada. Se repartirán con arreglo a criterios predeterminados y objetivos.

En la Audiencia Nacional habrá una Sala de Instancia de lo Penal y otra de lo Contencioso a las que se incorporarán los actuales juzgados centrales como unidades judiciales y una sección colegiada que será la encargada de juzgar. Además, habrá tres salas superiores, una para penal, otra para contencioso y la tercera de lo social.

Todas las instrucciones penales en la Audiencia Nacional deberán ser colegiadas. Serán tres jueces los que investiguen cada asunto, con lo que se busca aumentar las garantías para los imputados, la protección a los magistrados frente a las presiones externas y agilizar las instrucciones. La investigación colegiada también será posible en los TPI en determinadas circunstancias y cuando se trate de casos especialmente complejos.

Con el fin de «reconocer la significación institucional de todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial independientemente de su destino» el anteproyecto suprime las categorías judiciales. Sólo habrá jueces, aunque a partir de los seis años de antigüedad tendrán el tratamiento honorífico de magistrado.

Una de las piedras angulares del modelo es el carácter vinculante de la doctrina del Supremo que el propio Tribunal considere de especial importancia. Esa doctrina será de obligada aplicación por todos los tribunales inferiores y de obligada observancia por los poderes públicos, lo que modificará las pautas de comportamiento de las administraciones. Con ello se persigue evitar procesos cuyo resultado se conoce de antemano y potenciar la seguridad jurídica para que todos –ciudadanos, empresas, administraciones– tomen decisiones sabiendo con certeza cuál es el criterio jurídico correcto.