¿Sacrificar democracia por gobernabilidad?

JOSU DE MIGUEL BÁRCENA, EL CORREO – 23/08/14

· La elección directa de los alcaldes podría, según el modelo que se adoptara, desvirtuar la proporcionalidad del voto y el mandato de la Constitución.

El Gobierno y el PP acaban de avanzar su intención de reformar la ley electoral con el objetivo de cambiar la manera en la que se eligen los alcaldes. Ciertamente, no es mala idea comenzar a regenerar la democracia en el nivel político donde mayor impacto ha tenido la corrupción en los últimos años, como consecuencia de la devaluación del Estado de Derecho y la transformación de las administraciones locales en un ecosistema donde los partidos han practicado el enchufismo y el clientelismo político. Ocurre que la propuesta se hace a pocos meses de las elecciones, y con independencia de que el movimiento pueda interpretarse como una modificación de las reglas del juego electoral en beneficio del partido en el Gobierno, el problema esencial es que se trata de una transformación muy compleja que requiere un análisis sosegado y una negociación paciente para asegurar el consenso del mayor número de fuerzas políticas.

Para empezar, conviene dar cuenta de algunas certezas institucionales que parece que no se han tenido en cuenta a la hora de justificar la reforma. De este modo, el motivo del cambio en la elección de los alcaldes sería asegurar «que gobierne la lista más votada». Pues bien, si el hecho de que en ocasiones existan ayuntamientos en los que la corporación es gobernada por un alcalde con el apoyo de los concejales de los partidos minoritarios, vulnera de alguna manera el principio democrático, entonces lo que hay que modificar no es la ley electoral, sino la Constitución, pues el sistema para elegir a una parte importante de los alcaldes de nuestro país es básicamente el mismo que existe para designar al presidente del Gobierno de la Nación. Esto es, en los ayuntamientos, la alcaldía se obtiene mediante la mayoría absoluta de los votos de los concejales. Si no se alcanza dicho umbral, se otorga la presidencia del municipio a la persona que encabece la lista que haya obtenido más votos populares.

Cabe, ya lo hemos señalado, que consiga la alcaldía una persona que, sin encabezar la lista más votada, haya obtenido el mayor número de votos de los concejales, pero esto es normal cuando se opta por un sistema parlamentario y proporcional, como es el caso.

Para asegurar «que gobierne la lista más votada», sería necesario optar entonces por un modelo de elección de alcaldes directo o presidencialista. La Constitución no proscribe esta posibilidad, pues el art. 140 señala que «los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos». A partir de aquí, se presentan diversas posibilidades, que ya han sido ensayadas en el derecho comparado. Particularmente, en Italia los ciudadanos pueden votar separadamente la composición de la asamblea municipal y la candidatura a presidirla. Dependiendo del resultado para el alcalde y de los concejales obtenidos por la lista con la que se presenta, se bonifica automáticamente a esta última con los ediles necesarios para asegurar la gobernabilidad.

Por lo poco que se ha avanzado en la prensa, parece que el Gobierno no pretende trasladar este modelo a la realidad española, porque su objetivo es evitar que existan ejecutivos de coalición. Por ello, es probable que finalmente se quiera implantar el actual sistema francés: el partido ganador de las elecciones municipales obtendría inmediatamente la mayoría absoluta de los concejales en el municipio y el resto se repartirían de acuerdo a los votos obtenidos por cada partido. Esta fórmula implica, sobre todo si se hace a una única vuelta, la aplicación de una prima electoral al partido y candidato ganador, lo que en nuestra opinión podría vulnerar la Constitución si el premio es muy alto y desvirtúa el mandato de que el voto sea igual (art. 23 CE).

Pero el cambio de elección no solo afecta al sistema electoral, sino también a la configuración de los órganos municipales (pleno, alcalde y junta de gobierno allí donde haya más de 5.000 habitantes) y al reparto de competencias entre ellos. Las reformas de la Ley de Bases de Régimen Local de los años 1999 y 2003 han ido configurando un sistema político local de carácter parlamentario, reforzando las facultades de los alcaldes, y confiriendo al pleno instituciones como la moción de censura o la cuestión de confianza, con el objetivo de que ejerza un control político efectivo sobre las decisiones del gobierno municipal. La elección directa del alcalde cambiará necesariamente esta relación, sacrificándose la democracia por la gobernabilidad para evitar que haya pactos no deseados o episodios de transfuguismo. Esta cuestión da la razón al PSOE cuando se niega a entrar a negociar la propuesta del PP: no se estaría cambiando solo la forma de elección de los alcaldes, sino la naturaleza del régimen de gobierno de los entes locales, lo que a nuestro modo de ver dificulta una reflexión calmada y seria sobre cuáles serían las mejores opciones y cómo se podrían alcanzar acuerdos con la oposición a nueve meses de las elecciones municipales.

Se nos escapa igualmente qué tiene que ver el cambio en la elección de los alcaldes con el principal problema que ha acuciado a los ayuntamientos en España en los últimos años. La corrupción no se soluciona liberando del control democrático a los alcaldes, sino despolitizando las decisiones municipales y reconstruyendo un Estado de Derecho maltrecho por los caprichos y los abusos de los que están en la vida pública para hacer fortuna personal.

JOSU DE MIGUEL BÁRCENA, EL CORREO – 23/08/14