Solo 3.000 euros por negar durante dos años la educación en castellano en Cataluña

ABC – 17/01/15

· Primera condena a la Generalitat catalana por saltarse las sentencias lingüísticas.

· Siete años de lucha «Al fin los fallos lingüísticos no son papel mojado», afirma Severo Bueno, padre de la menor.

Después de pleitear en los tribunales durante siete intensos años, Severo Bueno, uno de los padres que, amparados por la ley, solicitó enseñanza en castellano para sus hijos en Cataluña, ha recibido un espaldarazo judicial sin precedentes. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), con fecha del pasado 15 de diciembre, condena a la Generalitat a pagar en concepto de indemnización un total de 3.000 euros a su hija, a la que, en contra de la voluntad de sus padres, se le aplicó la inmersión lingüística (todas las clases en catalán) en la etapa de Educación Infantil pese a tener derecho a ser escolarizada en castellano.

El fallo allana el camino a todas las familias que llevan años luchando para que sus hijos sean escolarizados también en español, y podría generar un efecto llamada para que otros padres que se encuentran en una situación similar se animen a reclamar judicialmente sus derechos. En esta sentencia pionera, a la que ha tenido acceso ABC, el alto tribunal catalán impone, por primera vez, al gobierno autonómico una sanción por incumplir la ley. En concreto, se le condena a indemnizar a la menor por los dos años en los que estuvo en la segunda etapa de Educación Infantil, en los que recibió, en contra de la voluntad de sus padres, las clases solo en catalán cuando tenía el derecho a recibirlas en castellano.

«La indemnización es por perjuicios en concepto de las clases en castellano que tenía derecho a recibir y no recibió, y también por los déficits de aprendizaje en lectoescritura que eso ha podido acarrearle», precisa a ABC Severo Bueno, padre de la menor y funcionario licenciado en Derecho. «Mi hija tiene un año de retraso en el aprendizaje de la lectoescritura», afirma Severo. Los hechos se remontan al curso 2008-2009 cuando la alumna cursaba Educación Infantil en un colegio concertado de Barcelona. Hasta el año 2008, en el centro las clases se impartían en catalán y castellano. «Era un centro exquisitamente bilingüe», afirma el padre demandante. Sin embargo, en 2008 un decreto de la Generalitat forzó a los centros a aplicar la inmersión también en Infantil y las clases pasaron a ser en catalán.

Amparándose en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística 1/98, que reconoce el derecho de los niños a «recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, Bueno reclamó escolarización en castellano para su hija. El centro hizo caso omiso. «Solo daban en castellano natación y una hora en la que les explicaban cuentos», explica el padre. Su petición de enseñanza en castellano, fue denegada, pese a que varios fallos judiciales reconocían el derecho que él solicitaba. Entonces, la familia decidió recurrir a los tribunales y en julio de 2009 denunció esta situación ante el TSJC.

Fue en mayo de 2012 cuando el alto tribunal catalán dictaminó a favor de la familia. También les garantizó el derecho a recibir en castellano «todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar».

En paralelo a este procedimiento, en junio de ese mismo año el TS anuló todos los artículos de la normativa de 2008 de la Generalitat que aludían al régimen lingüístico «por no prever la enseñanza en castellano». «Esa sentencia afectaba no solo al caso de mi hija sino que obligaba a cambiar la situación en general», aclara el demandante. En noviembre de 2013, el Supremo falló contra el recurso de la Generalidad en relación con la hija de Severo Bueno y reiteró «el derecho de la hija de los demandantes a recibir en castellano la educación infantil».

Solo atención individualizada

Pese a lo explícito de los requerimientos judiciales, la consejería de Enseñanza se limitó a dar a la menor atención individualizada en castellano. Solo cuando la niña ya estaba en Primaria, la Administración se pronunció y dijo que «daba por ejecutada» la sentencia del TS.

Fue ante esta situación cuando la familia optó por pedir una indemnización por la vía administrativa. «Pedimos que se nos compensara por los dos años en los que mi hija no fue escolarizada en castellano», apunta el padre. En concreto, exigió una indemnización anual de 2.129, 40 euros por cada uno de los dos años en los que no se le garantizó el derecho a ser escolarizada en su lengua habitual. «Reclamé dos conceptos de indemnización. Pedí que se compensara, a precio de mercado, el hecho de no recibir la prestación del servicio y también el perjuicio moral que ocasionó en mi hija al sufrir un retraso en el aprendizaje», explica a ABC Severo Bueno.

Subraya la importancia de la sentencia en el sentido de que «es la primera vez que la Generalitat paga por incumplir las sentencias lingüísticas». «Estoy muy satisfecho porque, al fin, los fallos lingüísticos no son papel mojado», dice Bueno y anima al resto de padres en su misma situación a que opten por la vía compensatoria que abre este pronunciamiento.

ABC – 17/01/15