Santiago González, santiagonzalez.wordpress.com, 1/8/12
Eduardo Vírgala Foruria es catedrático de Derecho Constitucional en la UPV. Lo conozco desde hace años y me parece un profesional competente y una persona decente. Hoy ha publicado en El Correo un artículo sobre la reforma de la Ley Electoral para permitir que puedan votar quienes en su día tuvieron que marcharse del País Vasco por las amenazas o los atentados de ETA.
El asunto tiene complejidades que no negaré, algunas de las cuales expone Vírgala en su artículo. Mi fe en las especialización del conocimiento me aconseja no discutir sobre la constitucionalidad de la medida con un catedrático de Derecho Constitucional. Esa misma razón me lleva a conceder más crédito a los votos particulares de Manuel Aragón Reyes (catedrático de Derecho Constitucional, experto en Derechos Fundamentales) que a las ponencias de Elisa Pérez Vera (catedrática de Derecho Internacional Privado) en las dos sentencias del Tribunal Constitucional que legalizaron Bildu y Sortu.
En última instancia, creo que es una de las iniciativas loables de este ministro del Interior. Un pequeño resarcimiento moral a quien fue despojado brutalmente de todo por el terrorismo etarra, ante la imposibilidad de devolverles el bien principal que les quitaron. Apenas tendrá efectos prácticos, pero sí morales: abrir un debate sobre un tiempo en que el terrorismo ayudaba a los nacionalistas a vencer a la competencia, no sé si con su agrado, pero sí con su silencio cómplice.
Una desaconsejable reforma electoral
Eduardo Vírgala Foruria
El brazo político de ETA (HB, EH, Batasuna, etc.) consiguió durante muchos años aprovechar todos los resquicios que el Estado democrático de Derecho permitía para aterrorizar a un porcentaje elevado de la población vasca, amedrentar a los electos de los partidos ‘constitucionalistas’ y apoyar eficazmente la actividad terrorista, haciendo imposible el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y una contienda política en igualdad de condiciones. [Hasta aquí, irreprochable] Esta situación insostenible empezó a aliviarse a partir del momento, sobre todo en los años 90, en que PP y PSOE decidieron utilizar todos los instrumentos jurídicos constitucionalmente posibles para atajarla, desde el perfeccionamiento de la responsabilidad penal y civil por los actos de terrorismo callejero al endurecimiento de las penas por los delitos de terrorismo pasando por la Ley de partidos. [En los años 90, no. Sobre todo a partir de 2000. Fue el 8 de diciembre de 2000 cuando Aznar y Zapatero firman el Pacto Antiterrorista, el 27 de junio de 2002 cuando se aprueba la Ley Orgánica de Partidos Políticos y el 27 de marzo de 2003 cuando el Tribunal Supremo ilegaliza Batasuna. Habría que matizar también que el PSOE y el PP decidieron emplear todos los instrumentos legales para combatirlo. Efectivamente, así lo manifestaron ambos en el citado Pacto Antiterrorista. Pero apenas un año después, el PSOE lo estaba violando en las reuniones de Eguiguren con Otegi.]
En aquellos momentos pudo haberse pensado en alguna fórmula para que las personas amenazadas por ETA y su entorno, mientras tuvieran forzosamente que residir fuera de Euskadi y de Navarra, pudieran participar en la vida política de estos territorios. Hoy, tres años después del último atentado mortal en España, [El 29 de mayo de 2006 se cumplían tres años desde el último atentado mortal de ETA, lo que fue empleado profusamente por los partidarios de aquel proceso de paz para justificar su aplauso. Aún se cumplirían siete meses y un día más antes del asesinato de Estadio y Palate] nueve meses después del cese definitivo de la actividad de ETA [a ver, Eduardo, definamos ‘definitivo’, en el mismo ejemplar del diario que publica este artículo, el asunto de apertura de la sección de Política dice que la izquierda abertzale considera que un eventual rescate de España llevaría a vía muerta la situación de los presos y la resolución del conflicto] y cuando todos los datos apuntan a que nunca más se retomará, no parece la solución más adecuada una alteración del censo electoral rompiendo los elementos básicos de lo que ha sido el procedimiento electoral en España e incumpliendo normas diversas de nuestro ordenamiento jurídico. [La descripción de los hechos parece apuntar a que la presión de ETA fue de carácter coyuntural y que una vez hayamos aprendido a traducir ‘de momento’ por ‘definitivamente’ y cesando la presión, las cosas volverán al estado anterior a la intervención terrorista. Esto, desgraciadamente, no es así. Ya nunca podremos saber cómo sería la Euskadi de hoy, si ETA no hubiera asesinado a Enrique Casas, Fernando Buesa, Gregorio Ordóñez y tantos otros, si el terrorismo no hubiera llevado a un partido, UCD, a su práctica desaparición y a AP a la marginalidad política y social, si decenas de miles no hubieran sido empujados a dejar sus casas, malvendiéndolas a veces para irse a otros lugares de España. Si el miedo, en definitiva, no hubiese cambiado el mapa electoral para consolidar una hegemonía nacionalista. ¿Y dices que es esto lo que rompe los elementos básicos del procedimiento electoral?]
Sin embargo, esto es lo que parece que va a suceder de acuerdo a la propuesta de modificación de la ley electoral auspiciada por el Ministerio del Interior y presentada el pasado 24 de julio. La solución adoptada es la de permitir a los vascos y navarros que cambiaron de domicilio a otro lugar de España que puedan votar ahora en su municipio de origen, rompiendo así el vínculo lógico entre residencia y lugar de ejercicio del derecho de voto.
Es más, la propuesta extiende esta excepción a todo tipo de elecciones, incluidas las autonómicas y forales. Hay que recordar en este punto que los artículos 7 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 5 de la Ley de Amejoramiento navarra indican que tendrán la condición política de vascos o de navarros los que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma vasca o de Navarra, en cada caso. [El asunto es que la condición política de vascos les fue negada por el terrorismo a muchos ciudadanos, que tuvieron que pasar a tener la condición política de madrileños, riojanos, cántabros. El miedo a ETA, querido Eduardo ha hecho que hasta el 10% de los ertzainas, agentes que velan por nuestra seguridad, hayan perdido la condición política de vascos, según esta definición, al haber fijado su domicilio en municipios cántabros o burgaleses. Este asunto es muy notable: los encargados de la seguridad viven fuera de Euskadi por razones de seguridad. Me recuerda aquella definición de crisis de Woody Allen: «mi psicoanalista me llama llorando a las tres de la mañana». Por cierto: a todos los que proponen la alternativa de facilitar su vuelta: ¿Cuántos ertzainas han regresado a Euskadi desde el 20-O definitivo? ]
La vecindad administrativa es un vínculo jurídico-administrativo que une a la persona con el municipio del que forma parte. No es indiferente ser vecino de un municipio u otro, propiciando un diferente tratamiento en campos tan significativos como el fiscal, el administrativo, o el patrimonial. Es evidente que el ciudadano que se fue del País Vasco o de Navarra y reside en otra comunidad autónoma no puede tener, por lo tanto, la condición política de vasco o de navarro y no puede votar en las elecciones autonómicas ni en las forales, al carecer de vecindad administrativa en municipios de estos territorios.[¿Es indiferente cómo perdió esa condición, si fue de manera voluntaria o no? A quien ETA se la da, el constitucionalismo estricto se la bendice]
La propuesta alega que está basada en un claro fundamento constitucional como es el restablecimiento de la igualdad violada a causa de la presión terrorista. Eso no encaja, sin embargo, en la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional (TC) ha ido construyendo sobre la igualdad del artículo 14 de la Constitución. El TC permite la diferenciación constitucionalmente admisible, basada en una finalidad constitucional, frente a la discriminación, positiva o negativa, constitucionalmente inadmisible amparada en una finalidad no prevista en la Constitución. En este caso se estaría discriminando positivamente a unos ciudadanos que tuvieron que huir pero que hoy en día tienen la posibilidad de volver a residir en los municipios vascos o navarros [la vida de las personas no puede ser una sucesión de desarraigos. ¿Haber rehecho una vida rota, reconstruido una empresa, asentado a su familia, haber visto crecer a los hijos y en muchos casos a los nietos, para que la democracia le de la ocasión de volver a territorio Bildu? Esto no puede estar meditado en serio. El resarcimiento por el regreso es absurdo. El del voto sería un resarcimiento simbólico que probablemente no interesará ya a la mayoría de los trasterrados, y que no tendrá efecto apreciable en las urnas, pero que deberíamos defender para quien lo quiera] frente al resto de ciudadanos españoles que, muchas veces empujados por necesidades económicas, abandonaron la tierra de la que eran oriundos para trasladarse a otras comunidades autónomas. En 2012 no se trataría de una diferenciación constitucional sino de una discriminación inconstitucional.
Mucho más cuando la reforma propuesta permite que eso se haga mediante una mera declaración de que el cambio de domicilio «se debió a la presión terrorista». La propuesta rechaza cualquier tipo de acreditación objetiva señalando incomprensiblemente que esto supondría un «sufrimiento añadido». Desde el punto de vista de la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), lo mínimo exigible sería que se certificara documentalmente, bien mediante sumarios judiciales bien mediante atestados policiales, que esas personas estuvieron amenazadas por ETA y que existía un riesgo cierto para su vida, integridad o libertad de movimientos. [No negaré del todo la proposición, pero bastaría con que se certificara la condición de amenazado. Considerar que además de certificar las amenazas haya que justificar «riesgo cierto» para la vida parece una broma tratándose de una organización que ha matado 858 veces] La regulación prevista en la propuesta puede ser un incentivo para el fraude e incluso para su utilización por personas que estuvieron amenazadas por terrorismos diferentes al de ETA, lo que iría en contra del objetivo de la propuesta.
Además, la opción que realiza el elector que reside fuera y que decide votar en el País Vasco tiene vigencia indefinida con lo que podemos encontrarnos con un censo electoral alterado durante muchos años por la inclusión de personas que voluntariamente no residirían en Euskadi pero que decidirían políticamente aquí. [¿¿Voluntariamente?? ¿y los hechos?Fisking por último y sin querer ahondar en el meollo de la cuestión, por la razón apuntada arriba, ¿por qué yo no leí artículos constitucionalistas cuando el Gobierno dio derecho a votar en elecciones españolas a ciudadanos argentinos, que jamás habían pisado suelo español (al igual que sus padres en muchos casos) por el mero hecho de ser nietos de españoles exiliados tras la guerra civil? Se llama «Estatuto de Ciudadanía Española en el Exterior» y está regulado en la Ley 40/2006 de 14 de diciembre. Ardo en deseos de que se pronuncie sobre estas materias la consejera de Estado Mª Teresa Fernández de la Vega, la empadronada fantasma de Beneixida].
Santiago González, santiagonzalez.wordpress.com, 1/8/12