Editorial-El Español

Santos Cerdán, en prisión provisional desde el pasado 30 de junio acusado de liderar una presunta trama de corrupción, ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que acuerde su excarcelación como medida cautelar mientras resuelve su recurso de amparo.

En su demanda, la defensa cuestiona la constitucionalidad de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo (y ratificada por la Sala de Apelación). Y afirma que la motivación invocada por la Sala Penal para la medida cautelar tiene motivaciones espurias.

Porque en realidad respondería a fines «no constitucionalmente admisibles», como «presionar al investigado para que confiese o entregue pruebas incriminatorias».

Cerdán se apresura así a acudir al TC, aún en plena investigación judicial, con una argumentación que constituye un auténtico despropósito.

Pero el intento de obtener un pronunciamiento del TC en este momento procesal choca con la reiterada doctrina del propio Tribunal Constitucional, muy reticente a estimar recursos de amparo en mitad de un proceso penal en fase de instrucción.

Esta línea responde a una lógica jurídica y procesal evidente. El diseño del sistema prevé que las garantías del investigado se canalicen inicialmente ante el juez instructor, posteriormente en sede de apelación y, llegado el caso, ante el tribunal que conozca del fondo del asunto.

El recurso de amparo ante el TC está concebido como una vía extraordinaria, no como un atajo.

El Tribunal Constitucional no es un órgano de instancia ni un actor dentro de la instrucción penal. Es un tribunal de garantías, con una función específica y limitada, que no puede confundirse con la de un juzgado de guardia al que acudir de forma inmediata ante cada decisión judicial que afecte a un derecho fundamental.

Su intervención está reservada a situaciones en las que exista una lesión no susceptible ya de reparación dentro del propio proceso judicial ordinario.

En tanto que órgano de cierre, que ocupa la cúspide del sistema de garantías constitucionales, el TC no está para obstaculizar la labor de los órganos judiciales competentes, y mucho menos en fases preliminares del procedimiento.

El rol del Constitucional debe mantenerse en sus términos propios: actuar como garante de los derechos fundamentales una vez agotados los recursos ordinarios, no como mecanismo para interferir en la instrucción penal en curso.

Todo lo que la defensa de Cerdán denuncia en su escrito de amparo —incluido que el Supremo no habría concretado adecuadamente en qué consiste el riesgo de destrucción o alteración de pruebas— puede ser corregido, en su caso, dentro del propio procedimiento penal.

Afirmar que es «del todo perentorio» que el TC suspenda la prisión preventiva de Cerdán supone reclamar una función que no le corresponde a este órgano constitucional.

El modelo de jurisdicción diseñado por nuestra Constitución no está pensado para que el TC se convierta en una instancia de emergencia o en un órgano de intervención inmediata cada vez que un investigado disienta de una decisión judicial.

Tomar al Tribunal Constitucional como un juzgado de guardia no sólo devalúa su posición, sino que además lo desnaturaliza.

Porque su función no es la de revisar cada resolución judicial en tiempo real, ni la de operar como un contrapeso instantáneo frente a los órganos jurisdiccionales ordinarios. Su misión es otra: velar por los derechos fundamentales desde una posición subsidiaria.