José Torné-Dombidau y Jiménez-El Debate
  • Empero la inseguridad jurídica extrema la ha consumado la Ley Orgánica 1/2024, de Amnistía, enmienda total e ilegítima a la Transición y la Constitución. Esta norma se redactó en virtud del infame pacto PSOE-Junts (9.11.2023), acuerdo tendenciosamente inspirado en el concepto de lawfare

Acercándonos al mundo del Derecho diremos que la seguridad jurídica es un principio –o un valor– consustancial al modelo de Estado constitucional de Derecho. Según este, los poderes públicos –y los ciudadanos– deben estar sometidos al imperio de la Ley, norma que, en un Estado democrático, es votada en el Parlamento por los representantes del pueblo.

El efecto más inmediato del principio de seguridad jurídica es salvaguardar a los ciudadanos de la eventual arbitrariedad del gobernante (9.3 CE), y que las normas y actos que éste adopte supondrán «la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho» (STC 36/1991, FJ 5). En versión del Derecho comunitario europeo también se le conoce con los términos de legítima confianza, aquella que en un Estado democrático de Derecho debe existir entre las autoridades y los ciudadanos.

Para la jurisprudencia temprana del TC (STC 27/1981, de 20 de Julio), la seguridad jurídica es un principio genérico, suma de los otros principios recogidos en el artículo 9.3 CE (legalidad, jerarquía normativa, responsabilidad, irretroactividad de actos y normas desfavorables para el administrado), «pero que no se agota en la adición de estos principios… La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad» (FJ 10).

Como se observa, respetar el principio de seguridad jurídica supone no vulnerar principios o valores constitucionales tan delicados y esenciales como los ya transcritos. El respeto a los otros principios, exigible a todo Gobierno democrático, es, como dice Mezquita del Cacho, una exigencia de la seguridad jurídica (Seguridad jurídica y sistema cautelar, 2 vols., Bosch, Barcelona, 1989). De ahí que reiteremos la trascendencia e importancia de este principio, fundamento del Estado de derecho.

Pues bien, adelantadas estas precisiones técnicas con objeto de destacar lo que se juega el ciudadano si su Gobierno tritura, pulveriza o asola el principio de seguridad jurídica (atacaría a los derechos fundamentales, destruiría la justicia y arruinaría las libertades civiles y políticas), es hora de que nos refiramos a la amplia y escandalosa trayectoria de quiebras del mismo que el actual engendro de coalición gubernamental –sedicente ‘progresista’– ha perpetrado desde que, imprudente y frívolamente, está al frente de los destinos de este atribulado país de ciudadanos desorientados en política.

Iniciemos el repertorio de sus ataques a la seguridad jurídica. Cuando sobrevino la pandemia en 2020, el Gobierno acordó precipitadamente la prolongada reclusión de los españoles mediante un Decreto que escogió mal, desde el punto de vista constitucional (116 CE), el tipo de estado para enfrentar la excepcionalidad sanitaria surgida. Lógicamente, un TC independiente declaró su inconstitucionalidad (SSTC 148/2021, 183/2021 y 168/2021). Además, subrayemos que el mayor disparate cometido por el Gobierno sanchista fue acordar ¡la interrupción de las Cortes Generales!, cuando el precepto citado (apartado 4) señala, explícitamente, que «el funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados». ¿Dónde quedó el principio de seguridad jurídica?

Sin ánimo exhaustivo, para no cansar al respetable lector, y sin seguir estrictamente un orden cronológico, aludo a algunos embates a la seguridad jurídica, a la certeza del Derecho, como dicen nuestros colegas italianos (certezza del Diritto»), que el Gobierno presidido por Pedro Sánchez ha dirigido contra este pilar fundamental del Estado democrático del Derecho. Acordémonos de las reformas «ad hominem» del Código Penal en materia de sedición y malversación (suprimiéndola o aminorándola, respectivamente); los indultos concedidos contra el parecer del Tribunal Supremo sentenciador, un escándalo que Sánchez aprobó sin mover un músculo; la ocupación por militantes y afectos al PSOE de numerosas instituciones y empresas públicas dependientes del Poder Ejecutivo; el acoso al Poder Judicial y al CGPJ (LL. OO. 4/2021 y 8/2022); la concesión de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática 20/2022; el destrozo arbitrario de los derechos del propietario y del mercado del alquiler; la profusión de decretos-leyes, verdadera usurpación del poder legislativo de las Cortes Generales; y los problemas jurídicos que suscita la anunciada regularización de inmigrantes irregulares…

Empero la inseguridad jurídica extrema la ha consumado la Ley Orgánica 1/2024, de Amnistía, enmienda total e ilegítima a la Transición y la Constitución. Esta norma se redactó en virtud del infame pacto PSOE-Junts (9.11.2023), acuerdo tendenciosamente inspirado en el concepto de lawfare, lo que supone un injustificado y apriorístico ataque a los jueces españoles.

Finalmente, señalemos otro sutil ataque, no menos grave, apenas advertido. Es la interpretación «constructivista» del Derecho defendida por la Magistrada del TC, profesora Balaguer. Tras los excesos del uso alternativo del Derecho, esa interpretación constituye un tipo de amenaza totalitaria a la seguridad jurídica (López de Oñate, La certezza del Diritto, Giuffrè, Milano, 1968, p. 65).

  • José Torné-Dombidau y Jiménez es presidente del Foro para la Concordia Civil