Editorial-El Correo

  • La excarcelación de presos a través del artículo que acelera la reinserción exige acompañarla del máximo rigor para evitar atajos y de pedagogía con las víctimas

La aplicación del artículo 100.2 a presos de ETA es la medida más controvertida del Reglamento Penitenciario desde que se permitió en 2013 flexibilizar el cumplimiento de la pena a Valentín Lasarte, acogido a la ‘vía Nanclares’ y condenado por participar en los asesinatos de Gregorio Ordóñez y Fernando Múgica. La sucesión de excarcelaciones en los últimos meses a través de este régimen más abierto ha facilitado el acceso a una situación de semilibertad a significados reclusos de la banda terrorista, que pueden salir de la cárcel para trabajar o realizar labores de voluntariado.

Por la relevancia pasada en la organización y el impacto de los atentados perpetrados por internos que suman largas condenas, es comprensible que las víctimas hayan declarado su dolor y desconcierto. Su malestar viene dado por dos motivos. Consideran que presos ‘duros’ se han aprovechado de un atajo para adelantar su reinserción, con la cobertura de una legislación excepcional que gestiona el Gobierno vasco desde que asumió la competencia penitenciaria en 2021. Y que en algunos casos el arrepentimiento del reo obedece más a un formalismo plasmado en una carta que a una asunción de responsabilidades real y sincera. Han visto confirmadas sus dudas en las decisiones judiciales que han revocado el régimen que permitía entre semana pasar el día fuera de la cárcel a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre ‘Anboto’ y a Juan Ramón Carasatorre, condenado por el asesinato de Ordóñez.

La ética y la ley tras el final del terrorismo marcan el debate abierto por el artículo 100.2, concebido para acelerar la reinserción de los condenados en función de su evolución, pero del que se han beneficiado principalmente presos etarras. La inmensa mayoría de las 35 excarcelaciones concedidas entre octubre de 2021 y mayo de 2025 recaen en ellos. Hay que partir de una evidencia. No es que ETA haya dejado de matar –hito anunciado en 2011–. Es que no existe desde que en 2018 se disolvió. El hecho de que se mantengan sus secuelas obliga a las instituciones a aplicar con el máximo rigor cualquier flexibilidad penitenciaria y a acompañar a las víctimas en un proceso que puede ser doloroso con un ejercicio de divulgación de información, apoyo y pedagogía. La ley que legitimó la persecución de ETA, ofreciendo un marco legal acorde a sus execrables delitos, es la que debe utilizar ahora el Estado de Derecho para regular el cumplimiento de las penas de sus presos, quince años después de que la banda pusiera fin a su oscura historia.