Agustín Ruiz Robledo-El Español
  • El debate surgido tras la imputación de Zapatero se está enfocando desde el diagnóstico equivocado, porque ninguna regulación de la figura del expresidente puede obligarles a comportarse con elegancia y decoro institucional.

No es fácil ser expresidente del Gobierno en una democracia, como demuestra el éxito de la frase (mil veces repetida) de que son como valiosos jarrones chinos en un apartamento pequeño que nadie sabe dónde colocar.

Es una frase atribuida a Felipe González, pero que proviene del expresidente chileno Eduardo Frei, que la pronunció a principios de la década de 1970 y luego repitió el expresidente venezolano Rafael Caldera.

Se podrían citar frases parecidas de otros países, como la atribuida a Harry S. Truman: no hay nadie más molesto que un expresidente.

Por eso, no es extraño que tras la imputación del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por presunto tráfico de influencias, hayan surgido voces (algunas de prestigiosos catedráticos) reclamando regular más intensamente esta figura política.

Hasta el punto de que Sumar ha presentado una Proposición de Ley de regulación del estatuto de los expresidentes en el Congreso de los Diputados «para avanzar en la regeneración democrática, la transparencia y la rendición de cuentas».

Con ella se pretenden tres objetivos: suspender de forma inmediata y definitiva los medios materiales y pensiones indemnizatorias si el expresidente opta por una actividad privada lucrativa; aumentar a diez años el plazo de incompatibilidad para trabajar en sectores estratégicos que hayan sido afectados por decisiones durante su mandato; y exigirle dedicación absoluta si decide permanecer en el Consejo de Estado.

No voy a ser yo el que afirme que una regulación que suele situarse en 1992 no pueda mejorarse en 2026.

En especial, me parece muy adecuada la primera medida que propone Sumar: si un expresidente decide dedicarse a actividades particulares, se convierte en un ciudadano más. Por eso (igual que los demás ciudadanos), no parece razonable que siga disponiendo de una oficina pública (con coche incluido) a costa del erario.

Pero me parece que se está partiendo de un diagnóstico equivocado al poner el foco en las normas. Pues si ahora el expresidente Zapatero se encuentra con problemas judiciales no es (como se ha escrito) porque los expresidentes tengan un estatuto opaco que permite un juego sin reglas.

Como ha sucedido tantas veces en el pasado, al hilo de una conducta reprobable, se reacciona con una nueva ley. Obviando que el origen de este problema no es estrictamente jurídico, sino moral, político y, en último término, cultural.

Empezaré mi heterodoxa opinión con una pequeña aclaración técnica.

No es correcto señalar, como se hace habitualmente (incluso el propio Gobierno en algunas respuestas parlamentarias), que el régimen jurídico de los expresidentes esté fijado en el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, «por el que se regula el Estatuto de los Expresidentes del Gobierno» (ligeramente modificado en 2008).

Porque eso supone silenciar las dos grandes leyes que les afectan, la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado y la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo.

La primera fue modificada en 2004 para atribuir a los expresidentes del Gobierno la condición de consejeros natos vitalicios del Consejo de Estado. Colocando así a los jarrones chinos en un aparador muy digno y, además, bastante bien remunerado: el Consejo de Estado, desde el que podrían servir a la nación participando en los dictámenes de esta institución, manteniendo además la pensión de expresidente y su propia oficina.

Si todos los expresidentes han preferido renunciar a ese cargo, no será porque no sea un lugar muy apetecible (como demostró la extraña dimisión de la presidenta del Consejo en 2022, que prefirió asegurarse seguir de consejera permanente).

Será por otros motivos, entre los que cabe imaginar un mayor nivel de ingresos económicos, pero también mucha más libertad para poder opinar de los asuntos políticos y así seguir bajo los focos de los medios de comunicación.

Winston Churchill explicó esta conducta con su sutil humor británico, riéndose de sí mismo: «Un exprimer ministro es un hombre que ya no puede mandar, pero que no puede dejar de aconsejar».

«El ordenamiento jurídico de los expresidentes combina un estatuto asistencial con otro restrictivo, equilibrando la dignidad del cargo y las exigencias de integridad de un Estado de Derecho»

La segunda ley, reguladora de los altos cargos, establece mecanismos de control para evitar conflictos de intereses que también limitan a los expresidentes, sometiéndolos durante dos años a un estricto control de incompatibilidades.

De este modo, el ordenamiento jurídico de los expresidentes combina un estatuto asistencial con otro restrictivo, configurando un equilibrio entre la dignidad del cargo y las exigencias de integridad propias de un Estado de Derecho.

La mejor prueba de que las andanzas (por usar una palabra grata al presidente Sánchez) de Zapatero en Venezuela no tienen que ver con hipotéticas lagunas en su régimen jurídico está en que, si le aplicamos las disposiciones de la proposición de ley de Sumar a su conducta, nada habría cambiado.

Como dejó la Presidencia del Gobierno en diciembre de 2011, han transcurrido más de catorce años. De tal forma que ampliar de dos a diez años las incompatibilidades no habría impedido ninguna de las actividades que hoy generan polémica.

La reforma legal no resuelve el problema que pretende combatir porque ese problema no nace de una insuficiencia normativa.

La historia confirma que la voluntad individual, anclada en una profunda cultura política colectiva, es el mejor código de conducta de un mandatario.

Así es desde los tiempos de la República romana, en los que Cincinato Sila supieron renunciar a sus respectivas dictaduras y refugiarse en la vida campestre.

George Washington enseñó el camino en la sociedad contemporánea cuando en 1797 rechazó presentarse a un tercer mandato y se retiró a su plantación de Mount Vernon.

En España hemos tenido buenos ejemplos, como el general Espartero, que estando retirado de la política en su Logroño natal, rechazó en 1870 ser rey de España, alegando que «mis muchos años y mi poca salud no me permitirían un buen desempeño».

Y en la vecina Francia, el general De Gaulle dimitió tras perder un referéndum en 1969 y se retiró definitivamente a su residencia en Colombey-les-Deux-Églises.

«Desde el momento en que un expresidente se pone al servicio de cualquier empresa particular, deja de ser un faro político para convertirse simplemente en un profesional de la influencia»

En fin, probablemente ningún expresidente moderno haya ennoblecido tanto su papel como Jimmy Carter, cuya labor humanitaria y de mediación internacional le valió el Premio Nobel de la Paz en 2002.

Más allá de las leyes está la cultura democrática de un país. Ninguna ley puede obligar a un expresidente a comportarse con elegancia institucional. Ninguna incompatibilidad de diez años puede garantizar el sentido del decoro.

Por eso, el debate no debería centrarse tanto en si es un error que las leyes no prohíban a los expresidentes formar parte de elitistas consejos de administración o ejercer de exquisitos consultores. Las verdaderas preguntas son otras:

¿Por qué, si han adoptado esas decisiones, sus partidos siguen llevándolos a los congresos y a los mítines?

¿Por qué la sociedad civil no ha criticado hasta la extenuación esas conductas?

Un expresidente dispone de una influencia extraordinaria, de relaciones privilegiadas y de una autoridad que deriva de haber representado a toda la nación. Tiene sentido que se le dé un estatuto especial, garantizándole la independencia económica y ofreciéndole medios materiales y humanos para seguir actuando públicamente.

Pero desde el momento en que se pone al servicio de cualquier empresa particular, deja de ser un faro político para convertirse simplemente en un profesional de la influencia.

Como ciudadano común y corriente debería, por simple coherencia, renunciar él solo a unos medios pensados para garantizarle lo contrario. Si no lo hace, se merece que todos a una, digan lo que digan las normas, reprobemos su conducta; empezando por dejar de llamarle «presidente».

No nos faltan leyes, nos falta cultura política.

*** Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.