Ignacio Camacho-ABC

  • El debate ha salido del marco académico. La Constitución faculta al Congreso para exigir responsabilidad penal al jefe del Gobierno

Corre en las últimas semanas por Madrid un debate constitucional inédito, que hasta el momento se mantenía sólo en ámbitos periodísticos y académicos; ni siquiera políticos aunque sea en la política donde eventualmente podrían repercutir sus efectos. La reflexión circulaba en discusiones restringidas hace un tiempo, pero ahora la ha abierto en público el catedrático Pedro Cruz Villalón mediante un artículo en ‘El País’, nada menos. Cruz, que además de abogado general del Tribunal Europeo fue magistrado y presidente del TC en la época en que sus miembros se elegían por su rigor jurídico y su autonomía de criterio, ha puesto sobre la mesa el artículo 102.2 de la CE para abordar la cuestión de la ‘responsabilidad criminal’ del presidente del Gobierno.

Palabras mayores dichas en voz alta. El jurista sevillano considera que a partir de la ley de Amnistía el régimen constitucional español ha entrado en una deriva de mutación camuflada, proceso que el jefe del Ejecutivo ha acelerado al prolongar su mandato al margen del imprescindible apoyo de una mayoría parlamentaria que en las últimas votaciones le ha sido expresamente retirada, y desembocando así en un presidencialismo de facto no contemplado en la Carta Magna. Según esta tesis, el bloqueo simultáneo de los mecanismos de censura y de confianza conduce a un escenario excepcional, un ‘impasse’ que en la práctica priva de uno de sus cometidos esenciales a la Cámara Baja, con el consiguiente deterioro funcional de la soberanía democrática.

El razonamiento final es que si el sistema se ha convertido por vía de hecho en un modelo presidencialista, reforzado por el atrincheramiento de Pedro Sánchez sin presentar proyecto presupuestario en tres años, cabe elucubrar si al amparo del artículo citado el Congreso podría plantearse una exigencia de responsabilidades penales en la línea del ‘impeachment’ norteamericano. Es decir, una iniciativa de procesamiento –que luego debería estudiar el Supremo en cualquier caso– que requiere aprobación por mayoría absoluta tras ser solicitada en primera instancia por una cuarta parte de los diputados. Horizonte hoy por muy lejano cuyo simple planteamiento teórico ha sido recibido en medios de la izquierda como una incitación al golpe de Estado.

Pero la posibilidad está ahí, formulada en términos explícitos. Si bien el texto se refiere a la traición y a delitos contra la seguridad nacional, algunos intérpretes estiman que podría aplicarse en sentido extensivo al intento de transformar los principios constituyentes de modo subrepticio para alumbrar un paradigma institucional y político distinto. La hipótesis de imputación convencional del presidente, que exige trámite de suplicatorio previo, no es una fantasía ahora mismo ante la cascada de escándalos de corrupción que proliferan en su círculo. Y el afectado debe de saberlo cuando manda divulgar la especie de una conspiración judicial para destituirlo. El salto cualitativo se produciría si fuesen las Cortes las que reclamaran su juicio.