Editorial-ABC

  • Para impunidades éticamente rechazables, nada como las de los indultos y amnistías a los malversadores y sediciosos que provocaron la crisis del ‘procés’

Los últimos casos de corrupción que apuntan al PSOE y al Gobierno han generado un súbito interés por el binomio formado por el confesante que delata y el fiscal que lo acusa. No faltan quienes se indignan por el trato punitivo favorable que reciben los que, además de asumir sus propios delitos, los endosan también a sus coautores. Este mecanismo de investigación penal no tiene fecha de inicio porque siempre ha pertenecido a la lógica del descubrimiento del delito y de sus autores. La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) que condenó a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama, recuerda que, cuando fallan los mecanismos estatales de prevención de la corrupción pública, es razonable aceptar las informaciones que pueden venir del núcleo humano del delito. El caso típico es el de la colaboración de un miembro del grupo criminal investigado. La sentencia del TS se explayó con las razones que legitiman el premio penal a lo que peyorativamente se denomina chivato o delator, cuando basta con calificarlo como confesante o informante.

Los indignados por la atenuación muy cualificada concedida a Aldama temen que ahora pase lo mismo con las declaraciones de Julito Martínez, socio y, según su propia descripción, testaferro de José Luis Rodríguez Zapatero en la trama de comisiones ilegales y tráficos de influencias de la que salió el rescate a la aerolínea Plus Ultra. El caso Gürtel empezó también con un confesante y los que protestan hoy, callaron entonces y, además, lo indultaron. Tampoco son coherentes las críticas con la atenuación a los colaboradores con la Justicia porque existe en España una ley que desarrolla la normativa europea sobre protección al informante anónimo a través del preceptivo canal de denuncias. Denunciantes anónimos amparados por el Estado.

A medida que se descubran más casos de corrupción, o vayan avanzando los que están ahora abiertos, aparecerán más confesantes –algunos con el riesgo de llegar tarde– y el Ministerio Fiscal no podrá rechazar de plano que sean oídos, por la sencilla razón de pueden ser fuentes de prueba muy eficaces y porque podrían facilitar un beneficio general superior al menoscabo de la condena que merecerían. Además, el debate público sobre estos imputados que «cantan» está distorsionado, porque no basta con que el Aldama de turno señale a unos o a otros. Su colaboración debe ser activa y eficaz, es decir, que favorezca realmente la investigación; y, además, sus informaciones tienen que ser confirmadas por otras pruebas objetivas. Leer con detalle la sentencia del TS sobre Ábalos, Koldo y Aldama sería muy aleccionador para tanto escandalizado. Por supuesto, un colaborador con la Fiscalía no suele actuar por virtud –por eso no hay que llamarlo «arrepentido», sin más–, sino por necesidad y, por eso, negocia su colaboración a cambio de un trato de favor. La obligación del Estado es perseguir el delito y castigar a los culpables y la vía de la confesión de un imputado es tan válida como cualquier otra, sin necesidad de juicios de valor. Para impunidades éticamente rechazables, nada como las de los indultos y amnistías a los malversadores y sediciosos que provocaron la crisis del ‘procés’, que no colaboraron con la Justicia sino con la investidura de Pedro Sánchez.