Javier Tajadura, EL CORREO, 22/5/12
El archivo de la denuncia por parte del Ministerio Fscal no debiera impedir que los vocales que nombraron a Dívar le exigieran explicaciones; y en caso de que fueran insuficientes, se plantearan su eventual cese
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CJPG) y del Tribunal Supremo (TS), Carlos Dívar, fue denunciado por un vocal del propio Consejo por malversación de fondos públicos. El Ministerio Fiscal ha archivado la denuncia al entender que la falta de ánimo de lucro impide apreciar la existencia de delito. Ahora bien, en la medida en que no ha quedado acreditado que las numerosas estancias del presidente en un lujoso hotel malagueño cargadas al erario público tuvieran relación con su actividad oficial, el prestigio de la institución ha sufrido un grave deterioro.
En todo caso, este lamentable episodio nos obliga, por un lado, a replantearnos lo extraño que resulta que una misma persona forme parte y presida simultáneamente dos instituciones de muy diferente naturaleza: el CGPJ y el TS. Y, por otro, a insistir que, en todo caso, esta doble presidencia debiera ser ostentada por un jurista de intachable trayectoria personal y profesional por lo que su nombramiento habría de realizarse con las máximas garantías de acierto.
Como es sabido, el CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces y como tal tiene atribuida las funciones relativas a nombramientos, ascensos y régimen disciplinario de aquellos, pero no es un órgano jurisdiccional, esto es, no forma parte del Poder Judicial. El Consejo se compone de veintiún miembros. Veinte vocales son nombrados por las Cortes Generales y una vez constituido el órgano, su primera tarea consiste en designar a una persona para ocupar la Presidencia. Con su presidente, el órgano consta, por tanto, de 21 miembros. Ahora bien, la Ley prevé que la persona designada como presidente del CGPJ se convierta también en presidente del TS. Esta doble presidencia no sólo carece de sentido sino que resulta muy problemática.
El Tribunal Supremo es un órgano de muy distinta naturaleza. La Constitución lo configura como el máximo órgano jurisdiccional de España, a salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, ámbito en el que el Tribunal Constitucional ostenta la verdadera supremacía. Como órgano judicial superior, el Tribunal Supremo encarna en el imaginario colectivo la idea de Justicia, y su presidente la personifica. La presidencia del Tribunal Supremo se configura así no sólo como una de las más importantes magistraturas del Estado, sino como una de las que además de ostentar la necesaria ‘potestas’, encarna una ‘auctoritas’ sin la cual ningún sistema institucional puede resultar viable.
Todo lo anterior explica la trascendencia de este nombramiento en la vida del Estado. Cabría pensar que, tras su constitución, los veinte vocales del CGPJ inician un fecundo debate proponiendo una serie de nombres de excelentes juristas como candidatos a la presidencia. Los candidatos serían todos juristas de reconocido prestigio, alta cualificación, intachable trayectoria y, en el caso de que fueran jueces de carrera (requisito que no es obligado), tendrían obviamente la categoría de magistrado del TS (no inferior). El CGPJ realizaría así una deliberación en la que se valorarían de forma objetiva las trayectorias de las personas propuestas con arreglo a los criterios de mérito y capacidad, y concluiría designando a un jurista del máximo prestigio para ostentar la doble presidencia del CGPJ y del TS.
Nada de esto ocurre en la realidad. Es cierto que el actual presidente fue elegido por el Consejo, pero el ‘iter’ procedimental fue otro. Su nombramiento fue decidido por el anterior presidente del Gobierno quien, desde el absoluto desconocimiento del principio de división de poderes, consideró que a él correspondía designar al presidente del TS, y por asombrosas razones nunca explicadas –salvo la deferencia hacia el poder político del signo que fuera que caracterizaba al elegido– optó por Dívar. Para asegurarse que su candidato recibiera además del voto de los vocales de obediencia ‘progresista’, los del llamado bloque ‘conservador’, esto es, que su candidato recibiera los votos de los vocales elegidos por el PSOE y por el PP, llamó al entonces líder de la oposición, Mariano Rajoy, quien consideró excelente la propuesta presidencial. A continuación, ambos líderes políticos llamaron a ‘sus’ vocales correspondientes, les dieron las instrucciones pertinentes, y estos obedecieron en bloque.
Lo de menos es subrayar que Carlos Dívar, objetivamente, ni siquiera tenía la categoría profesional de magistrado del Tribunal Supremo, y que nadie conoce grandes aportaciones suyas al campo del Derecho y de la Justicia. Lo que importa es denunciar que, con esta actuación inicial, el Consejo –renunciando al ejercicio de su independencia– perdió toda credibilidad. El archivo de la denuncia por parte del Ministerio Fiscal no debiera impedir que los vocales que nombraron a Dívar le exigieran hoy explicaciones; y en caso de que las prestadas fueran insuficientes, se plantearan su eventual cese.
A medio plazo, habría que pensar en modificar la forma de elección si no del presidente del CGPJ, al menos del presidente del Tribunal Supremo si queremos preservar su imprescindible independencia institucional. Se trataría de sustituir el actual nombramiento político completamente arbitrario, por un sistema según el cual los propios magistrados del TS a través de unos criterios objetivos designen a su propio presidente. El objetivo irrenunciable debe ser reforzar la ‘auctoritas’ –hoy completamente inexistente– del presidente del TS.
Javier Tajadura, EL CORREO, 22/5/12