JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional en la UPV-EHU, EL CORREO 02/06/2013
· Si el Estado no puede tratar igual al responsable de un atentado que al de 200, tampoco puede tratar igual al que se mofa de sus víctimas que al que pide perdón.
La concesión, por parte del juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, de un nuevo permiso penitenciario a Valentín Lasarte, un preso condenado a 30 años de prisión por delitos de terrorismo (entre ellos siete asesinatos) ha generado una notable polémica. La Audiencia ya le había concedido anteriormente un permiso de tres días y ahora se le otorga otro de seis. En este caso lo hace en contra del criterio (no vinculante) de la Junta de Tratamiento de la prisión donde cumple condena y del Ministerio del Interior. Por otro lado, desde algunos sectores se acusa al juez de haber actuado por razones políticas puesto que la concesión del permiso carecería –según ellos– de la fundamentación jurídica necesaria. En este contexto conviene abandonar las expresiones de grueso calibre, y analizar fríamente, desde una perspectiva técnico-jurídico rigurosa, el caso controvertido.
Los permisos penitenciarios son y han sido siempre una figura muy polémica y que suscita una gran desconfianza en la sociedad. Es comprensible que al tratarse de un preso condenado por delitos de terrorismo, el recelo social aumente. Estos permisos consisten en la excarcelación temporal de una persona presa, tienen carácter potestativo y están sujetos al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la Ley Orgánica General Penitenciaria. El Tribunal Constitucional ha establecido que los presos no tienen un derecho fundamental a obtener permisos, y que estos no tienen siquiera la consideración de derecho subjetivos. En consecuencia, no cabe hablar de un derecho al permiso, sino que su concesión es siempre facultativa. El ordenamiento jurídico atribuye a la Junta de Tratamiento la facultad de emitir un informe recomendando la concesión o denegación, pero la decisión final sobre la misma, en la medida en que afecta al modo de cumplimiento o ejecución de la pena, corresponde siempre al juez de vigilancia.
Los permisos penitenciarios no son tampoco beneficios penitenciarios, puesto que no tienen por objeto reducir el tiempo efectivo de la condena. La finalidad de los mismos es preparar al recluso para su futura vida en libertad, por lo que guardan conexión con la reinserción social del preso como objetivo de la pena. Pero no afectan a su carácter retributivo, puesto que la pena de treinta años en su caso habrá de ser cumplida íntegramente. Este instrumento permite la resocialización progresiva del preso, que podrá disfrutar de 36 días de permiso al año. Fácilmente se comprende que el gran problema de esta figura es el riesgo del quebrantamiento de condena, esto es, que el preso no vuelva a prisión, y lo que es más grave, que reincida en el delito. Ello unido a la alarma social que crean determinados permisos determina que los órganos competentes sean siempre muy rigurosos en la concesión de los permisos. Pero rigurosos no quiere decir que arbitrariamente puedan denegarlos.
Los criterios para determinar la concesión o denegación de un permiso son básicamente los siguientes: extinción de la cuarta parte de la condena y buena conducta, acogimiento familiar para disfrutar del permiso, inexistencia de riesgo de fuga o reincidencia. En el caso concreto de los delitos de terrorismo, por la propia naturaleza de los mismos resulta lógico añadir también otros requisitos: arrepentimiento, desvinculación de la organización terrorista, reparación del daño y colaboración con la Justicia. Este es el contexto en el que hay que situar el permiso concedido a Lasarte.
El primer permiso solicitado por Lasarte fue rechazado por el juez central de Vigilancia que, pese a la buena conducta y evolución del preso, estimó que su actitud hacia la violencia terrorista era ambigua. El afectado recurrió la denegación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ésta estimó el recurso. En este segundo permiso, el juez central se limita a hacer suya la argumentación de la Sala según la cual el recluso «cumple todos los requisitos establecidos por la ley» para la obtención del permiso. El juez central, en este caso, valora las circunstancias que concurren: el recluso ha cumplido ya más de la mitad de su condena puesto que lleva 17 años de los 30 que le corresponden; ha dado muestras de arrepentimiento, y ha roto su vinculación con la organización terrorista ETA, por lo que ha sido expulsado tanto de la banda criminal como de su asociación de presos; además, ha comenzado a realizar los pagos –aunque sean pequeñas cantidades– correspondientes a las indemnizaciones civiles derivadas de sus crímenes; por otro lado, su declaración ante la Justicia contribuyó a que el dirigente terrorista Txapote fuera condenado a treinta años de prisión; finalmente el hecho mismo de haber disfrutado ya de un permiso en compañía de su mujer e hijo, pone de manifiesto la inexistencia de riesgo de fuga.
En este debate lo que no podemos aceptar es que se acuse al juez de actuar por razones políticas. Lo que tenemos que discutir es si la valoración de la existencia y alcance de esos requisitos es correcta o no. Y si no lo fuera pedir que se recurra la resolución del juez ante la Sala de lo Penal. En ese caso me atrevo a anticipar que la Sala se pronunciaría a favor del segundo permiso como lo hizo a favor del primero. La concesión del permiso se basa, en última instancia, en un principio de justicia similar al que hace obligada la aplicación de la doctrina Parot. Si esta implica que el Estado no puede tratar igual al responsable de un asesinato que al que ha cometido doscientos, por la misma razón tampoco puede tratar igual al que se mofa de sus víctimas y se vanagloria de sus crímenes que al que se arrepiente de ellos, pide perdón y colabora con la Justicia.
JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional en la UPV-EHU, EL CORREO 02/06/2013