El Supremo condena a Portu y Sarasola a 4 años por el intento de atentado en Azca

 

Esta sentencia estima el recurso que la Fiscalía interpuso contra la decisión de la Audiencia Nacional de absolverles en junio del pasado año, aunque sí les había condenado por pertenencia a ETA, tenencia de explosivos y tenencia de armas.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola -condenados por el atentado de la T-4 en 2006- a 4 años de prisión a cada uno por el intento de atentado en la zona comercial de Azca de Madrid en 2008. Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso que la Fiscalía interpuso contra la decisión de la Audiencia Nacional de absolverles en junio del pasado año de un delito de conspiración para cometer un delito de estragos y les condenó a 17 años y medio de cárcel por pertenencia a banda armada y tenencia de armas y explosivos.

La Audiencia Nacional condenó a Portu, Sarasola y Mikel Sebastián a 9 años de prisión a cada uno por pertenencia a ETA y otros 7 años por tenencia de explosivos, e impuso otro año y medio de cárcel a Sarasola y Portu por un delito de tenencia de armas. Además, el tribunal, presidido por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, absolvió al presunto terrorista Joseba Iturbide de todos los delitos de los que estaba acusado en relación con el intento de atentado de ETA en Azca, si bien la Fiscalía no recurrió esa absolución.

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, los acusados, que integraban el «comando Elurra» de ETA no realizaron «más que una labor de información» sobre la zona comercial de Azca, aunque no consta que «existiese una decisión de ejecutar ese hecho», ni que hubiesen «recibido, al menos antes de su detención, la orden de llevarlo a cabo». La Fiscalía recurrió la absolución al estimar que el objetivo criminal «no era un futurible», ya que los acusados se habían desplazado a Madrid y la ejecución era próxima, aunque «pendiente de la disposición por la jefatura de la banda armada».

Al respecto, el Supremo concluye que los acusados asumieron esta acción y exteriorizaron su voluntad de realizar el hecho desde el momento en el que alquilaron un coche, se desplazaron a Madrid y buscaron la localización del lugar de colocación de un coche-bomba «con el evidente propósito de participar en el hecho diseñado por la banda armada». Para el alto tribunal, estos actos «evidencian una exteriorización de la ideación criminal tendentes a la realización del hecho» y «superan la mera ideación, el mero pensamiento en realizar un delito».

«El delito está concretado, también el lugar de realización y el dispositivo de ejecución decidido (coche-bomba)», concluye la sentencia del Supremo. Portu y Sarasola están siendo juzgados esta semana por la Audiencia Nacional por el secuestro de una familia a la que robaron su furgoneta, con la que ETA pretendía atentar en Levante en agosto de 2007. En esta vista oral, la Fiscalía solicita para ambos 67 años de prisión por tres delitos de detención ilegal, uno de atentado con estragos terroristas, otro de tenencia de explosivos y otro de robo con intimidación.

EL CORREO, 20/5/2011