Jonan, un talento jurídico

SANTIAGO GONZÁLEZ – EL MUNDO – 14/05/17

Santiago González
Santiago González

· Jonan Fernández comparecía ayer para explicar la posición del Gobierno vasco contra el recurso del Consejo de Ministros a la Ley de abusos policiales. Dijo que el recurso del Gobierno contiene ‘pretextos’ y no argumentos jurídicos. Uno duda de que Jonan tenga razones más jurídicas que la Abogacía del Estado, pero esto sin duda es un prejuicio en contra de los autodidactas y en la carrera de Jonan hay hechos que demuestran que una carrera universitaria no lo es todo.

Jonan Fernández había demostrado ya antes que un empeño tenaz y sostenido puede prevalecer sobre una carrera profesional bien desarrollada. Los mayores del lugar recordarán que los comienzos de este hombre fueron duros, como concejal de Herri Batasuna en su pueblo. No quiero elevar esto a categoría, porque estoy sinceramente convencido que sus posiciones de hoy tienen muy poco que ver con las que tuvo entonces.

Como iba diciendo, Jonan es un hombre de formación autodidacta y saberes inespecíficos. Tiene a su nombre una página en euskera en Wikipedia, en la que, en el apartado ‘Lanbidea’ (profesión), dice: ‘aktibista’. Pero obras son amores, él, dio sus primeros pasos al frente  de ‘Lurraldea’, organización que con la ayuda de ETA consiguió variar el trazado de la autovía de Leizarán diseñado por ingenieros al servicio de las instituciones. La autovía pasó finalmente por donde a Jonan le salió del lapicero. Gracias a eso hoy esa autovía tiene una de las pendientes más peligrosas de Europa*.

Si no le arrugaron las Obras Públicas, que parece una disciplina técnica, no se va a achicar ante el Derecho, que parece una cosa más de blablablá. Considera Jonan falso que la Comisión de Valoración asuma competencias judiciales, porque sus atribuciones se sitúan en un marco administrativo y no penal». Sin duda no ha oído hablar de la ‘prejudicialidad penal’, que está en la base del derecho. Por si lo quiere puesto en plata, el Tribunal Constitucional estableció el octubre de 1983 que «unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado»**. No puede haber una verdad de los hechos establecida por la Comisión de Valoración que sea diferente o ignore una sentencia judicial sobre los mismos. Pero lo intentan. Entre las víctimas de abusos policiales figura Lucía Urigoitia, abatida por la Guardia Civil en el piso de Pasajes en que se ocultaba con el comando Donosti.

La Audiencia de San Sebastián archivó la causa por no existir materia penal. Es uno de los casos que contiene el listado ‘Retratos municipales de las vulneraciones del derecho a la vida en el caso vasco’: Pasó lo mismo con otros casos de la Ertzaintza, incluso con dos suicidios, los de Geresta y Josu Zabala. En el caso del primero, uno de los asesinos de Miguel Angel Blanco, la Audiencia de San Sebastián determinó ‘etiología suicida’ y Estrasburgo rechazó el recurso de la familia de Josu Zabala en 2002.***

Jonan está profundamente convencido de que  «las institucionales internacionales de defensa y reconocimiento de Derechos Humanos no van a tener ninguna duda a la hora de responder» (al recurso del Gobierno). Lo que más me ha admirado de este hombre son las perífrasis. ¿Quiere decir que el Gobierno vasco va a llevar el caso al TEDH, en el caso de que el T.C. falle contra la Ley? Debería recordar que el Gobierno vasco ha recibido dos revolcones de Estrasburgo: uno promovido por Ardanza en el 95 sobre política penitenciaria, y otro por Ibarretxe sobre la ilegalización de Batasuna. Miren Azkarate, gran portavoz, dijo que Estrasburgo solo había puesto objeciones de forma. Efectivamente, y solo una: que el Gobierno vasco no puede recurrir contra el Estado del que forma parte.

* A ello contribuyeron el PNV y el PSE, que acordaron la rendición de las instituciones en agosto de 1991. Egin dio noticia en su portada con la foto de dos dirigentes de Herri Batasuna brindando con  cava.

** La sentencia del TC 77/1983 de 3 de octubre añade más: despliega un efecto positivo, que lo declarado por sentencia firme constituye la verdad jurídica y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema.

*** El procedimiento es ecléctico. se cita la «versión oficial», a la que se contrapone la de la izquierda abertzale,  sin hacer referencia a las decisiones judiciales que despejan las dudas. En el caso de Zabala se termina diciendo que «la familia tiene el caso recurrido ante el Tribunal  de Estrasburgo». Hace ya 15 años que Estrasburgo resolvió.

Addenda explicativa: las limitaciones de espacio en la columna impidieron que incluyera en ella las notas a pie de página precedentes. Después he pensado en hacer a Jonan una oferta desinteresada para que cuaje su interpretación de la ley. Es un brillante oxímoron que el vicario de la diócesis de San Sebastián, José Antonio Pagola, acuñó hace más de 20 años: los atentados justos:

Explicaba el monseñor en la presentación de un libro que en la trayectoria de los obispos vascos «hay una condena puntual a todos los atentados injustos.» Los asistentes a la presentación podían pensar que estaban ante una mera redundancia, cuando el vicario aclaró que hay atentados justos, por ejemplo, cuando la policía, «en el ejercicio legítimo de su poder, detiene a una persona». Esto no resolvería lo de los suicidios, pero sí la inclusión de Lucía Urigoitia, Inaxia Zeberio y otros en actuaciones policiales irreprochables penalmente.

SANTIAGO GONZÁLEZ – EL MUNDO – 14/05/17