La regulación constitucional sobre la renovación del Tribunal Constitucional prevé expresamente que, de los doce magistrados que lo integran, cuatro deben ser nombrados a propuesta del Congreso, otros cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La renovación ha de hacerse por terceras partes cada tres años. Ahora toca el turno de renovación de los dos magistrados a nombrar por el CGPJ y de los dos designados por el Gobierno Rajoy. La regulación legal orgánica dispone que el retraso en la renovación determina que, a quienes sean finalmente elegidos, se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.

Pero la realidad frustra las perspectivas de comportamiento razonable plasmadas en los diseños normativos. Tras las iniciales experiencias venturosas, el transcurso de las décadas de dinámica democrática no ha servido para acrecentar nuestras virtudes públicas, sino para reiterar prácticas viciadas referidas al incumplimiento de los plazos, acortamiento de los mandatos, cuestionamiento de las cualidades técnicas de los candidatos. En el CGPJ, entre los años 2006 y 2008 y entre 2009 y 2012, y en el Tribunal Constitucional entre 2007 y 2012, se han producido situaciones indeseables de bloqueo.

Los acontecimientos se precipitan. La pertinaz y contumaz negativa del PP a renovar el CGPJ alienta la sospecha de su apuesta por una futura renovación con otra mayoría política. Ante esta oclusión, el Gobierno renuncia al nombramiento separado de los dos vocales del Tribunal Constitucional y se corrige a sí mismo al promover ahora la devolución de la competencia del CGPJ de designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional antes del 13 de septiembre, sin que esta recuperación se extienda al nombramiento del resto de los cargos vacantes del Poder Judicial.

Esta iniciativa provoca, a su vez, el acuerdo del CGPJ con la doble solicitud de que el Gobierno recabe su opinión y que el Congreso de los Diputados pida un informe a la Comisión de Venecia. Ambos ruegos, sin fundamento ni recorrido, denotan el nivel de conflicto y de degradación institucional. El cuadro de la crisis reputacional incluye el hecho cierto de que nueve vocales fueron nombrados a propuesta del grupo parlamentario popular y de que dos magistrados del Tribunal Constitucional que deben ser sustituidos fueron designados a propuesta del Gobierno presidido por Rajoy.

La re-reforma prosperará, pero es criticable. Retuerce la legislación y no tiene garantía de éxito porque el plazo puede incumplirse. No hay remedio normativo a la falta de consenso interno sobre los nombramientos.

El Derecho tiene como función resolver los problemas creando nuevas normas y aplicándolas por la vía de la interpretación. Cuando un mandato legal no se cumple en su integridad, parece razonable intentar el mayor cumplimiento que sea posible en las circunstancias en las que se produce la dificultad. En caso contrario, estaríamos ante la paradoja de que el que vulnera la norma recibe el premio de ver prosperar su acción bloqueadora, alcanzando el éxito en su chantaje, en tanto que quien desea cumplir la regla se ve abocado a abstenerse y soportar la parálisis institucional.

El Gobierno puede y debe efectuar la propuesta de nombramiento de dos magistrados del Constitucional. La voluntad política dirigida a impedir indefinidamente la renovación del CGPJ no puede tener una fuerza abrogatoria sobre el ejercicio por el Ejecutivo de su competencia de nombramiento. Tanto más cuando el resultado busca mantener la actual composición del Tribunal Constitucional, a pesar de que haya vencido el mandato de cuatro de sus miembros.

Carece de fundamento constitucional la afirmación de que el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial deben ejercer de forma inexorablemente simultánea sus respectivas competencias en el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional. Y, sobre todo, mueve a seria sospecha de arbitrariedad cuando tal interpretación se sostiene por quien conoce el resultado de bloqueo al que lleva esta posición y se beneficia personal o políticamente del mismo.

Porque el dato incontestable que debe presidir la interpretación lo facilita el recurso a la analogía. Es el ordenamiento jurídico el que, en el caso similar del nombramiento simultáneo por el Congreso y por el Senado de los vocales del CGPJ, contempla la posibilidad de separar los nombramientos, cuando uno de los órganos competentes incumpla su deber. Específicamente, en el artículo 570 de la LOPJ se contempla la posibilidad de que la constitución del nuevo Consejo se realice solo con los vocales nombrados por una de las dos Cámaras cuando la otra todavía no haya procedido a la designación de su cuota. De esta forma, el Consejo desempeña sus funciones con los nuevos vocales y con los salientes, «pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones». O sea, que la separación de nombramientos está contemplada en nuestra legislación y no ha sido cuestionada su constitucionalidad.

En 1305, el teólogo y filósofo Juan Duns Scoto triunfó en la Disputa en la Universidad de París sobre la Inmaculada Concepción. La síntesis de su argumentación se resumía en la célebre frase «potuir, decuit, ero fecit»: podía hacerlo, convenía hacerlo, pues lo hizo. Lástima que el Gobierno no haya seguido las enseñanzas del Doctor Sutil.