JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia relativa a la interpretación correcta de la Decisión Marco que regula las euroórdenes. La sentencia resuelve la cuestión prejudicial que el magistrado instructor de la causa del proces, Pablo Llarena, planteó ante la negativa de la justicia belga a entregar a los líderes de la insurrección de 2017. El magistrado formuló al TJUE siete preguntas para determinar si la interpretación de la regulación de las euroórdenes efectuada por la Justicia belga era conforme o no al Derecho de la Unión. La sentencia da la razón a la justicia española y desautoriza a la justicia belga. Al margen de ello, su importancia reside en que de esta forma se restaura el valor de las euroórdenes y con ello el «espacio judicial europeo» que la justicia belga había socavado.

Hay que subrayar que se trata de una sentencia esperada y previsible. Por un lado, porque viene a confirmar -aun introduciendo algunos matices- las tesis que el Abogado General de la UE expuso en julio pasado. En la medida en que en un porcentaje elevadísimo de casos el TJUE sigue las tesis del Abogado General, era previsible que en este supuesto también lo hiciera. Y, por otro lado, porque de haber avalado las tesis de la justicia belga, el espacio judicial europeo habría quedado destruido y las euroórdenes habrían perdido por completo su valor.

El juez belga denegó la entrega del exconsejero Lluis Puig y otros líderes del proces con el argumento de que el Tribunal Supremo no tenía competencia para juzgarlos. La justicia belga se arrogó así una facultad –la de valorar la falta de competencia del órgano judicial que pide la entrega- que contradice el principio fundamental que inspira la euroorden: «la confianza recíproca» entre tribunales del «espacio judicial europeo». En este contexto, la pregunta esencial y omnicomprensiva de las siete formuladas por Llarena al TJUE era esta: ¿el órgano judicial que recibe una euroorden de entrega de un presunto delincuente emitida por el juez de otro estado europeo puede denegarla argumentando que el juez que la pide carece de competencia?

El TJUE responde con meridiana claridad que no. Ello implica que los jueces belgas incumplieron el Derecho de la Unión. El TJUE dice expresamente que una cesión denegatoria de la entrega «debe tener carácter excepcional». El término «excepcional» es clave porque condiciona y restringe los motivos para denegarla. EL TJUE dice que puede haberlos, pero no son los que ha alegado la defensa de los fugados y la justicia belga. El juez receptor de la euroorden sólo puede denegar la entrega si «dispone de elementos objetivos, fiables y precisos (…) que revelen la existencia de deficiencias sistémicas en el funcionamiento del sistema judicial (…) o que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas». El TJUE recuerda de esta forma la evidencia de que la entrega puede ser denegada si lo pide un juez que actúa en un marco que no puede ser considerado ya un Estado de Derecho y que ha degenerado en un sistema autocrático.

Ahora Llarena puede emitir ya una nueva euroorden contra Lluis Puig. En el caso de Puigdemont, Comín y Posanti, habrá de esperar a la sentencia del Tribunal General de la UE que resuelva si la decisión del Parlamento Europeo de retirarles la inmunidad es legal o no.