Javier Tajadura Tejada-El Correo
- No tiene encaje constitucional una prórroga por negarse a presentar el proyecto
La potestad presupuestaria de las Cortes está en el origen de los parlamentos contemporáneos. Las revoluciones americana y francesa tuvieron como uno de sus detonantes principales la reivindicación de la aprobación de los impuestos por los representantes de los ciudadanos: «no hay tributación sin representación». Desde entonces, la aprobación anual de los Presupuestos -relación de gastos e ingresos públicos que incluyen todos los tributos estatales- por el Parlamento es un principio fundamental del Estado constitucional.
En España, el artículo 66 de la Constitución atribuye a las Cortes como una de sus principales funciones la aprobación de los Presupuestos del Estado. Ahora bien, para que puedan ejercer esta facultad constitucional es preciso que previamente el Ejecutivo haya cumplido con sus obligaciones, entre ellas la de presentar al Congreso el proyecto. El artículo 134.3 de la Constitución dispone que «el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior». En el apartado siguiente, se prevé que, en el caso de no ser aprobados antes del comienzo del nuevo ejercicio económico, «se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».
En este contexto, la renuncia del Gobierno de Pedro Sánchez a presentar ante el Congreso el proyecto de Presupuestos es un incumplimiento flagrante de sus obligaciones constitucionales. Y no se trata de un mero incumplimiento formal limitado a la no presentación de un proyecto en un plazo determinado, sino de una violación de una regla sustantiva de la democracia constitucional: el principio de confianza parlamentaria, que pone en cuestión el imprescindible vínculo en el que se fundamenta la propia legitimidad del Gobierno.
Lamentablemente, en medio de la profunda crisis constitucional y en el proceso de progresiva degradación institucional que atraviesa España (del que solo se salvan la Corona y el Poder Judicial), los ciudadanos nos hemos acostumbrado a que incumplir la Constitución sea habitual. Baste recordar que, desde hace cinco años, el Congreso y el Senado faltan a su obligación de renovar el Consejo General del Poder Judicial. O que en determinadas partes del territorio nacional (Cataluña) no se respetan derechos fundamentales de los ciudadanos (ser escolarizados en su lengua). Ante esta situación, instalarse en la resignación no es una opción y es preciso denunciar los incumplimientos desde una posición de ‘resistencia constitucional’.
Desde esta óptica, ¿por qué es tan grave que el Gobierno renuncie a presentar el proyecto de Presupuestos? De este modo está impidiendo al Parlamento renovar o denegar la confianza en que se fundamenta la legitimidad del Ejecutivo, que es exclusivamente parlamentaria. El Gobierno es legítimo porque su presidente fue investido por la mayoría absoluta de los diputados que le otorgaron su confianza. Esa confianza debe renovarse cada año, y esa es la decisiva importancia del proyecto anual de Presupuestos. Cuando las Cortes los aprueban están haciendo algo más: están renovando la confianza en el Gobierno que los ha elaborado. Al no presentar el proyecto, el Gobierno priva a las Cortes de la posibilidad de renovar su confianza, y si lo hace cabe pensar que es porque piensa que ha podido perderla.
Formalmente, el rechazo parlamentario del proyecto presupuestario no lleva aparejada en nuestra Constitución la caída del Gobierno, pero eso no puede hacernos olvidar que, si el Ejecutivo no dimite, a partir de entonces no cuenta ya con la confianza del Parlamento. Debería entonces plantear una cuestión de confianza (artículo 112) como fórmula para determinar su continuidad o no.
El Gobierno ha hecho un uso fraudulento del recurso a la prórroga presupuestaria (artículo 134.4), un mecanismo extraordinario al que solo cabe acudir legítimamente en dos supuestos: imposibilidad material de elaborar el proyecto (no es el caso) o un rechazo parlamentario del mismo. Prorrogar el Presupuesto porque el Gabinete se ha negado a presentar el proyecto no tiene encaje constitucional. Corresponderá al cuerpo electoral exigir las oportunas responsabilidades políticas por esta violación de la Constitución.
Finalmente, desde el punto de vista estrictamente presupuestario, aunque por decreto es posible aprobar nuevos gastos, resulta imposible adaptar las cuentas a las nuevas necesidades. Baste un ejemplo: sin un nuevo Presupuesto será muy difícil cumplir nuestros compromisos con la Alianza Atlántica en lo relativo a la inversión militar.