Isaac Blasco-Vozpópuli

  • Centenares de solicitudes de españoles ausentes quedaron fuera de plazo en el último ciclo electoral autonómico

La llamada ‘ley de nietos’ no es la única sombra sobre la transparencia del voto exterior. De acuerdo con las denuncias de ciudadanos españoles residentes en el extranjero, las trabas en algunas oficinas consulares impidieron a cientos de ellos ejercer su derecho al voto en el ciclo electoral autonómico comenzado en Extremadura el pasado 21 de diciembre.

Pero la mayoría de los casos se produjeron con motivo de las elecciones andaluzas del pasado 17 de mayo. Lo más llamativo es que los afectados por estos retrasos que finalmente impidieron su participación tenían preferencia por opciones políticas de centro-derecha, según refieren los propios perjudicados.

«Es fácil saber de qué pie se cojea»

En este sentido, el PP tiene constancia por varios de ellos de estas dilaciones, atribuibles en algunos casos a la falta de preparación y medios del personal responsable de los trámites y en otros, según aseguran los propios implicados, a “una acción deliberada. La colonia española se conoce entre sí y las autoridades consulares conocen a la colonia española, de manera que es fácil saber de qué pie cojea cada uno”, aseguran.

El caso de Colombia, cuyo consulado general de Bogotá estuvo dirigido en el pasado por el actual ministro José Manuel Albares, resulta especialmente revelador: solo 158 de los 2.429 andaluces censados en la oficina consular emitieron su voto en los comicios autonómicos que llevaron a Juanma Moreno a renovar al frente de la presidencia de la Junta. Sin embargo, hay constancia de que “fueron muchos más” los residentes en este país que “quisieron votar y no pudieron hacerlo porque su petición fue considerada fuera de plazo”.

Algunos de los testimonios recabados por Vozpópuli refieren como práctica común la de dilatar la tramitación del voto en varios consulados de Iberoamérica, singularmente en países como la propia Colombia, Argentina y República Dominicana.

Petición expresa para votar

Hay casos en los que la solicitud cursada en plazo estuvo precedida de una declaración previa mediante la que el elector pretendía expresar su voluntad de ejercer el derecho al voto. Pero tanta prevención fue en vano: algunos de los solicitantes recibieron una notificación del censo en la que se informaba a los interesados de que no podían votar en los consulados en los que, paradójicamente, sí figuran como censados.

En algunos casos, casi todos relativos a las eleccciones en Andalucía del 17-M, los españoles censados fueron notificados sobre la imposibilidad de votar en sus respectivos consulados solo cuatro días antes de la jornada electoral.

El plazo habitual para ejercer el voto presencial en los consulados se sitúa entre los nueve y tres días previos a la celebración de las comicios. En cuanto al voto por correo postal, la papeleta debe ser remitida a la oficina consular al menos cinco días antes de la celebración de las elecciones.

Prácticas “sesgadas”

La decisión del Tribunal Supremo de suspender el voto de los nacionalizados por la vía de la Ley de Memoria Democrática ha hecho aflorar una patente precariedad de medios de los consulados que, de acuerdo con estas denuncias formuladas por españoles residentes en el exterior, se combina con ciertas prácticas definidas como “sesgadas” para quienes se sienten víctima de las mismas. “La organización del voto CERA es compleja y muchos consulados no están preparados para cumplir la tarea con solvencia”, relatan los afectados españoles que acuden de forma habitual a sus respectivos consulados generales.

Sin embargo, “no debería ser así con los españoles que están perfectamente censados desde hace años y que han cumplido todos los trámites para ejercer su derecho al voto. Este es un problema muy anterior al provocado por la ‘ley de nietos’”.