Andoni Pérez Ayala-El Correo
- No estaría de más hablar sobre el programa de gobierno de los candidatos
No hay mucha relación entre la investidura y la amnistía, dos figuras que tanto desde la perspectiva jurídica como política son de naturaleza distinta, responden a situaciones diferentes y tienen finalidades que poco tienen que ver entre sí. Sin embargo, en el complicado escenario político que para la formación del próximo Gobierno nos depararon las urnas tras el 23-J, ambas figuras aparecen vinculadas entre sí, de tal forma que la amnistía para los implicados en el ‘procés’ se esgrime por parte de sus partidarios como una condición para poder llevar a cabo la investidura del nuevo jefe del Ejecutivo. Lo que no deja de ser una muestra más de la anómala situación política en la que estamos instalados desde hace tiempo.
Esta exigencia de la amnistía por las formaciones secesionistas catalanas -Junts y ERC- vinculadas al ‘procés’ para desbloquear la investidura ha suscitado una serie de reacciones por parte de las demás formaciones políticas, tanto de las que son partidarias como de las contrarias a ella. En ambos casos se ha recurrido, en defensa de las propias posiciones, al criterio de la constitucionalidad: los que sostienen que no tiene cabida enla Constitución aducen que no la contempla y,además, la prohibición de indultos generales supone implícitamente la exclusión de la amnistía. Por la parte contraria, se plantea que precisamente que no se haga referencia a la amnistía para prohibirla, como ocurre con los indultos generales, supone que nada impide que el legislador pueda aprobarla
Plantear la cuestión de la amnistía en términos de constitucionalidad, o no, de la misma es un planteamiento que, además de equivocado, no resuelve nada. No se quiere decir con ello que da igual que una medida política sea constitucional o no; no se pone en duda, por parte de quien esto escribe, que ninguna puede violar la Constitución. Pero puede haber medidas que no vulneren ninguna disposición constitucional y sean auténticos disparates políticos o sociales, que no pueden darse por buenos por el hecho de que sean ‘constitucionales’. Y hay también materias que por su propia naturaleza -la amnistía es una de ellas- no son objeto de regulación constitucional, ni para prohibirlas ni para asumirlas.
La amnistía, a diferencia del indulto, no es una simple condonación de la pena impuesta por los tribunales sino que supone un reconocimiento de la no existencia de actividad delictiva alguna; lo que de hecho implica una impugnación del orden jurídico del que la propia Constitución es su principal garante. Ello explica que la amnistía esté asociada siempre a procesos constituyentes o de cambio radical del orden jurídico y del sistema político existentes, lo que no parece que sea el caso actualmente, por más que la situación pueda ser complicada, que lo es. Y, en cualquier caso, nada tiene que ver con las cuestiones que se suscitan en torno a la investidura.
Otra cosa, que es lo que realmente se está planteando, es tratar sobre medidas que, aunque materialmente no sean sino una prolongación de los indultos para los implicados en el ‘procés’, se les dé la apariencia jurídica de ‘amnistía’, adjudicando esta denominación a la norma legislativa que las apruebe. O que a estas medidas se les preste cobertura jurídica apelando a la ‘desjudicialización’, término muy equívoco que si no se hacen más precisiones induce a la confusión, ya que ningún Estado de Derecho puede admitir que se vete la intervención de los tribunales de Justicia en todos aquellos supuestos en los que se produzca una infracción de la ley.
Empeñarse en buscar artilugios para tratar de ‘encajar’ (según el término al uso) la amnistía en la Constitución es una tarea inútil; en primer lugar, por la razón ya apuntada de que puede haber medidas, incluidas las relacionadas con la pretendida ‘amnistía’, que aunque tengan ‘encaje’, por ese simple hecho no han de ser dadas por buenas. Pero, sobre todo, porque si se entiende por amnistía lo que realmente es, una medida para restablecer la normalidad jurídica y política democrática que comporta el reconocimiento de la falta de legitimidad del ordenamiento jurídico aplicado, no es esta la situación en la que nos encontramos en el momento actual. Sí lo fue cuando se aprobó la Ley de Amnistía de 1977, la primera a la que dieron luz verde las Cámaras elegidas democráticamente tras la dictadura.
En cualquier caso, es recomendable llamar a las cosas por su nombre y no introducir más confusión, muy especialmente en una cuestión como la amnistía que se presta a las más encendidas polémicas. Y, sobre todo, conviene no mezclar las cosas, en este caso la ‘amnistía’ y la investidura, que es un buen medio para aumentar el barullo político y, por añadidura, también la mejor forma de no conseguir nada en relación con ninguna de las dos. Y, por último, tampoco estaría de más hablar algo sobre el programa de gobierno de los candidatos a la jefatura del Ejecutivo, que es de lo que hay que tratar en la investidura y sobre lo que hasta ahora apenas se ha hablado.