Andoni Pérez Ayala-El Correo

  • El barullo de los partidos y la judicatura en torno a la medida de gracia sigue lastrando el funcionamiento institucional

La incorporación a nuestro vocabulario del vocablo inglés ‘fake’, de forma especial en el relato político cuando se quiere hacer referencia a algo engañoso que no se corresponde con la realidad o induce a confusión, nos permite usar este término para referirnos a la amnistía (y asimismo a los delitos amnistiables), que en el momento actual constituyen el principal, y casi único, objeto de debate político. Es este un tema que desde el día siguiente a las elecciones del 23-J (no antes) se ha erigido, durante los casi ocho meses transcurridos desde entonces, en la cuestión central de nuestra vida política desplazando por completo a todas las demás.

En relación con la amnistía, la primera consideración que cabe hacer, sin entrar en detalles sobre su formulación jurídica, es sobre el muy dudoso acierto de haber escogido este tema como el eje central para articular la mayoría necesaria para la investidura y, seguidamente, para la legislatura. Hay cuestiones que es preciso tratar con sumo cuidado porque son especialmente sensibles, la amnistía es una de ellas, y la utilización que se haga de ellas no puede extenderse a ámbitos cuya relación con la amnistía es más que discutible, como es en este caso la obtención de los votos necesarios para la investidura.

Recurrir a la amnistía puede tener sentido como instrumento de normalización política ante una situación conflictiva, en este caso la originada por el ‘procés’. Ello requiere, para que la amnistía sea realmente efectiva, un acuerdo, aunque solo sea implícito, sobre el marco común en el que desarrollar el juego político posterior. Porque en caso contrario, si no comporta un cambio efectivo en relación con la normalización política, no puede decirse que haya cumplido su finalidad. En este sentido, se puede decir, tomando prestado el referido vocabulario al uso, que estaríamos ante una amnistía ‘fake’.

Tal es el principal problema en torno a la amnistía y, de forma especial, en lo relativo al contexto y los términos en los que ha sido planteada, vinculada con la investidura y con el mantenimiento del Ejecutivo surgido de ella; lo que resulta más que discutible desde una perspectiva coherente con la propia finalidad de la amnistía.

Hay que decir también que mayores problemas plantea la sobreactuación y la retórica inflamada que se viene utilizando por parte de la oposición en torno a este tema: ni con la amnistía se rompe España, ni se quiebra el Estado de Derecho, ni se atenta a la división de poderes, ni se vulnera la Constitución; en este último caso, al que se alude muy frecuentemente, conviene puntualizar que no dice nada porque una medida puede ser perfectamente constitucional y, sin embargo, un disparate político.

La aguda polémica en torno a la amnistía se ha visto ampliada últimamente con la introducción de otro factor, el de los delitos amnistiables; y más concretamente, los delitos de terrorismo y de traición. En este caso, gracias a la intervención de algunos miembros de la judicatura, que han hecho así su cualificada aportación a la animación del debate en torno a la amnistía. Llama la atención, en todo caso, el súbito descubrimiento de tales delitos en el comportamiento de los posibles receptores de la amnistía, que a pesar de su gravedad habían pasado desapercibidos para la Fiscalía y las instancias judiciales durante años.

Dada la experiencia que desgraciadamente tenemos aquí de lo que es realmente el terrorismo, no deja de resultar de lo más extraño que los actos vinculados con el ‘procés’, por ilegales e incluso delictivos que puedan ser, encajen en el tipo penal del terrorismo. Y por lo que se refiere al delito de traición, aparte de lo inhabitual de esta imputación en actos como los relacionados con el ‘procés’, la única explicación que puede tener es la de excluir como sea de la amnistía a quienes queden incursos en esta calificación penal. No sería inapropiado, a la vista del más que dudoso encaje de los hechos con los delitos reseñados, atribuir también a estos la calificación de ‘fake’, en sintonía con la dedicada a la amnistía.

En cualquier caso, que nadie dude de que tenemos polémica sobre la amnistía para rato. Próximamente en el Senado y luego viene la aplicación de la ley por los tribunales, en la que no van a faltar cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE que nos van a deparar situaciones movidas.

Con esta perspectiva, no cabe descartar que en vez de caminar hacia una normalización política efectiva, que es la principal razón que justificaría el recurso a la amnistía, estemos contribuyendo a alimentar un barullo político y judicial que se prolonga indefinidamente y que viene lastrando desde hace tiempo el normal funcionamiento institucional.