Ante el 9 de Noviembre

ABC 29/10/14
RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS, FUE VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

· «No hace falta ser un experto en derecho para darse cuenta de que la confusión jurídica generada es, sencillamente, colosal. Pero lo importante es que, con la utilización de urnas y papeletas, se hace uso de la liturgia de un proceso de referéndum, que es precisamente el contenido esencial de lo que ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional»

CUANDO hace unos días el presidente de la Generalitat de Cataluña anunció que no se iba a celebrar la consulta popular suspendida por el Tribunal Constitucional, muchos españoles respiramos más tranquilos. Resulta curioso que sea una noticia a celebrar la de que una importante autoridad institucional está dispuesta a cumplir las leyes y a obedecer a los tribunales. Sin embargo, la alegría duró poco, porque al día siguiente esa misma autoridad anunció que el referéndum sobre la autodeterminación –que es lo que en realidad viene a ser, aunque se disfrazara de consulta popular no vinculante– se iba a transformar en un proceso de «participación ciudadana», amparado en la misma Ley de Consultas populares no referendarias, 10/2014, de 26 de septiembre, del Parlamento de Cataluña.

En la conferencia de prensa en que se anunció el cambio de criterio no se precisó si lo que se iba a hacer era una encuesta, utilizando «técnicas demoscópicas», del art. 53 de la ley, una audiencia pública para «debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública» (art. 54.1) o un foro de participación del art. 55 de la misma ley catalana. Tampoco se aclaró si iba a ser a iniciativa institucional, esto es, de la propia Generalitat, o de iniciativa ciudadana, y tanto en un caso como en otro quién respondía ante posibles reclamaciones. Es más, se dijo públicamente que no se quería «dar pistas», parece que para dificultar cualquier recurso contra la nueva actuación de la Generalitat, pretensión un tanto infantil porque si «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» (art. 9.1 CE) cualquier actuación de esos poderes públicos, ya sea escrita, oral, directa, indirecta o encubierta, es susceptible de control jurisdiccional por l os tribunales competentes para cada caso. Y se llegó a afirmar que «el enemigo era el Estado», lo que resulta asombroso en boca del representante ordinario de ese Estado en Cataluña, según la Constitución española (art. 152.1 CE). Sin embargo, lo que sí parece que queda claro es que, se trate de uno u otro instrumento de «participación ciudadana», se hará con urnas y con papeletas, aunque sin censo ni padrón alguno, porque se irá confeccionando según vayan votando los que decidan hacerlo durante más de dos semanas; todo lo cual crea otros problemas, como son la ausencia absoluta de garantías jurídicas, la posible vulneración de la protección legal de datos personales y el más que probable resultado abrumador, propio de Corea del Norte, si solo acudieran los convencidos. Y a esto se le apellida de «democrático».

No hace falta ser un experto en derecho para darse cuenta de que la confusión jurídica generada es, sencillamente, colosal. Pero lo importante es que, con la utilización de urnas y papeletas, se hace uso de la liturgia de un proceso de referéndum, que es precisamente el contenido esencial de lo que ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional, y que lo verdaderamente trascendente es que lo que se pregunta en la papeleta, que se introducirá en la urna, es lo que contiene la transgresión más grave producida hasta ahora en nuestra democracia. En efecto, preguntar, aunque sea solo a los habitantes de Cataluña que quieran ir a votar, sobre si quieren que la comunidad autónoma se convierta en Estado, y en caso positivo si quieren que sea independiente, ni está entre las competencias de la Generalitat ni es algo que afecte solo a los español e s que viven en Cat a l uña, porque nos afecta a todos, como depositarios, a título individual y en conjunto, de la soberanía nacional , que por def i ni ci ó n constitucional reside en el pueblo español (art. 1.2 CE) y no en una parte del mismo, y, en definitiva, la pregunta es frontalmente contraria al art. 2º de la Consti tuci ón, que « se f undamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, Patria común e indivisible de todos los españoles». Estos textos, cuya reiteración hasta molesta a veces, constituyen el pilar central de todo nuestro ordenamiento jurídico y de la existencia misma del Estado, por lo que solo pueden estorbar a los que quieren su destrucción, o a los que, por ingenuidad inadmisible o ignorancia inexcusable, no se dan cuenta de la gravedad del asunto.

Esa gravedad impone repetir, una vez más, que no es jurídicamente posible la celebración de un referéndum o de cualquier consulta p opular de nombre distinto en la que se cuestione la unidad de España sin reformar antes, mejor dicho, sin derogar antes los arts. 1º y 2º de la Constitución, para lo que sería necesario el procedimiento del art. 168 CE, porque solo después de haber expulsado del ordenamiento constitucional tanto el principio de unidad de la Nación española como el de soberanía del pueblo español cabría formular a todos los españoles, y no solo a una parte de ellos, la pregunta de si aceptan o no el suicidio de la Nación.

Pues bien , si no se desiste de ello en un arranque de sentido común, lo que sigue pretendiendo hacerse el próximo 9 de noviembre en Cataluña, colocando urnas de cartón para celebrar una votación absurda, es en todo caso antijurídico, contrario a la Constitución, y, aunque sea con un cierto ridículo, nos hace seguir caminando al borde del abismo.