LIBERTAD DIGITAL 03/08/15
· Expertos en Derecho Constitucional creen que es la única vía de actuación si el futuro gobierno de la Generalidad desoye las sentencias del TC.
Expertos en Derecho Constitucional admiten a Europa Press que recurrir al artículo 155 de la Carta Magna -que permite al Gobierno obligar a una comunidad autónoma al «cumplimiento forzoso» de su deber- para frenar la independencia de Cataluña traería complejidades a la hora de aplicarlo y hacerlo cumplir.
Sin embargo, creen que es la única vía -junto a la penal- de actuación si los futuros gobernantes de la Generalidad desoyen las sentencias que emita el Tribunal Constitucional. Así, aunque coinciden en que el 155 debe ser el último recurso, el Gobierno podría activarlo antes de que se apruebe una declaración formal de independencia -el final teórico de todo el proceso-, y la clave es más bien si se acatan o no las sentencias que vaya emitiendo el alto tribunal.
«Sería políticamente indeseable que hubiera que aplicarlo, como sería políticamente indeseable tener que recurrir a la responsabilidad penal, pero eso es responsabilidad de quien incumple la ley«, sostiene el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Roberto Blanco Valdés.
Por su parte, el catedrático de la Universidad de Málaga (UMA) Ángel Rodríguez recuerda que el 155 está redactado genéricamente y no desarrollado, y cree más bien que es un artículo «para no ser aplicado, porque generaría una interferencia muy fuerte en el Estado autonómico». «Que esté ahí no quiere decir que haya un supuesto donde sea obligatorio usarlo», argumenta.
En cambio, Pablo Gutiérrez de Cabiedes, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad CEU San Pablo, avisa de que «no hay nada más nocivo para un ordenamiento y una cultura jurídica que la existencia de una norma que no se aplica y de cuyo abierto incumplimiento no se deriva ninguna consecuencia». «Para ello es mejor que la norma no exista», lamenta.
Cuestión distinta es la aplicación práctica de la norma. En este punto, Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, recalca que, aunque el artículo no está desarrollado, las medidas que se apliquen «tienen que ser proporcionales», no «extraordinarias».
Un escenario de «sublevación civil»
El primer paso en la aplicación del 155 es el «requerimiento» al presidente de la Comunidad autónoma para que cumpla sus obligaciones. Sólo sólo en caso de que se desoiga la petición, el Gobierno puede adoptar las «medidas necesarias» para proteger el interés general y que la comunidad cumpla sus obligaciones, incluyendo «dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas», pero para ello necesita la mayoría absoluta del Senado.
Aquí entra en juego -apuntan los consultados- el calendario político, y es que cuando se constituya el nuevo Parlamento catalán, como muy tarde el 26 de octubre, las actuales Cortes estarán disueltas o a punto de suspenderse, y el próximo Senado estará mucho más fragmentado. «A buen seguro entra en los cálculos de los independentistas», afirma Gutiérrez de Cabiedes.
Para este catedrático, una declaración de independencia o un proceso constituyente serían motivo para recurrir al 155. Gómez señala que también sería posible ante una medida ejecutiva del Gobierno catalán.
Los expertos coinciden en que el Gobierno puede activar la respuesta legal contra el proceso independentista tan pronto como en Cataluña se aprueben medidas con «efectos jurídicos», es decir, tan pronto como el Parlamento catalán apruebe una declaración que dé inicio al proceso o dé «mandato» a la Generalidad para empezar a construir estructuras de Estado.
Recurso en virtud del 161.2
La vía para recurrir esa declaración sería el artículo 161.2 de la Constitución, precisa Blanco Valdés, que permite al Gobierno impugnar «disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas» y, además, suspendiendo automáticamente el texto recurrido.
El Gobierno cuenta con el precedente de la declaración soberanista de 2013, impugnada conforme a este artículo y anulada por el Constitucional que no consideró que fuese un texto meramente político, sino que tenía «carácter jurídico» y producía efectos jurídicos.
Para Blanco Valdés, este artículo podría servir al Gobierno para recurrir también actos de la Generalidad o del Parlamento catalán que no sean «normas legislativas perfectas», es decir, antes de que sean aprobadas como leyes.
«Si no, no tendría sentido que haya dos vías de recurso», argumenta, y defiende que con este artículo «se puede recurrir todo sin límite alguno», mientras que el recurso de constitucionalidad previsto en el 161.1 de la Constitución está reservado a las normas con fuerza de ley, aprobadas y publicadas, es decir, leyes, decretos legislativos y decretos ley.
No obstante, admite que sobre este punto hay debate, ya que en 2004, durante las primeras fases del llamado «Plan Ibarretxe«, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso del Gobierno contra el acuerdo del Gobierno vasco que enviaba el plan al Parlamento Vasco, y la decisión de la Mesa de éste de tramitarla.
De la misma forma, el llamado «proceso constituyente» podría recurrirse si hay una norma o una resolución del Gobierno o del Parlamento que le dé inicio, aunque este experto asume que los independentistas «hilarán fino» para evitar todas las impugnaciones posibles.
Acción penal y posibles delitos
Junto al Gobierno central, la Fiscalía y los tribunales penales pueden actuar de oficio si aprecian indicios de delito en algún momento del proceso -los expertos sitúan este momento más bien una vez que el Constitucional haya emitido sentencias-.
A juicio de Gutiérrez de Cabiedes, estos podrían ser de prevaricación (artículo 404 del Código Penal) y de desobediencia (410) de las resoluciones judiciales, pero también de obstrucción a la Justicia (508) y de malversación de caudales públicos (433), incluso de revelación de secretos (198), de usarse datos personales para fines contrarios a la ley.