ABC – 29/10/15
· Es la primera vez que se aplicaría un precepto previsto para situaciones de extrema gravedad.
· El Senado, clave Al estar disuelto el Senado, la Diputación Permanente tendría que asumir las funciones del Pleno.
El órdago de los independentistas catalanes al Estado de Derecho pone al Gobierno ante el peor de los escenarios posibles: la necesidad de aplicar el artículo 155 de la Constitución. Todo apunta a que el Ejecutivo recurriría a él solo después de que las autoridades autonómicas competentes hubieran incumplido un hipotético mandato de suspensión de los planes soberanistas por parte del Tribunal Constitucional.
España nunca ha aplicado este precepto, aunque sí suspendió la autonomía de Cataluña en una ocasión: cuando en el año 1934 Lluís Companys proclamó el «Estat catalá». Quizá ante la esperanza de que no se tendría que aplicar, el enunciado del artículo 155 es tan difuso que revela lagunas que, a falta de un desarrollo por ley, habrá que ir supliendo «sobre la marcha», con la ley en la mano.
¿En qué consiste esa gravedad de la que habla la Constitución? ¿Qué medidas concretas podría adoptar el Gobierno para obligar a un «cumplimiento forzoso»? ¿Sería posible la disolución o suspensión de los órganos de gobierno de Cataluña como sí se prevé en los casos de Argentina, Italia o Austria? Hasta que la propuesta de resolución presentada el martes por Junts pel Sí y la CUP sea aprobada por el Parlamento catalán –pasando de voluntad a realidad– poco puede hacer el Gobierno. Sin embargo, tan pronto como se empiecen a incumplir pronunciamientos –como el del TC, si , en su caso, declarara la nulidad de esa declaración– el Ejecutivo podría aplicar el artículo 155.
Extrema gravedad
La base es clara, dice el catedrático de Derecho Constitucional Roberto Blanco. Se parte de dos supuestos concretos: Cataluña tiene que incumplir las obligaciones que la Constitución y otras leyes le impongan, y además tiene que atentar gravemente contra el interés general de España. El desafío independentista, con ese anunciado plan de «desconexión democrática», está haciendo tambalear la unidad de España y la soberanía nacional, con lo que esa situación de extrema gravedad parece clara.
El primer paso que tendría que dar el Ejecutivo es el requerimiento al presidente de la comunidad autonóma para que cumpla la ley, y solo si el requerimiento es desatendido podrá adoptar las «medidas necesarias» para «obligar al cumplimiento forzoso» de esas obligaciones. Para ello necesita la mayoría absoluta del Senado, que en estos momentos está disuelto. Los constitucionalistas discrepan entre quienes creen que esta circunstancia imposibilita la aplicación de este artículo y quienes, como Blanco, consideran que sí es posible. Lo contrario supondría una «interpretación fraudulenta», pues bastaría con aprovechar periodos de disolución de las Cámaras como el presente –que puede durar tres meses– para lograr eludir consecuencias como las que se derivan de la aplicación del 155.
La Diputación Permanente de la Cámara Alta asume las funciones que tiene encomendadas el Pleno durante estos periodos y debe velar por el cumplimiento de la legalidad. De esta forma el permiso de la Diputación Permanente equivaldría al que la Constitución deja en manos del Pleno.
La aplicación del artículo 155 está recogida en el artículo 189 del Reglamento del Senado: el Gobierno deberá presentar ante el presidente de la Cámara un escrito en el que manifieste el contenido y alcance de las medidas a aplicar, así como la justificación de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la Comunidad afectada, y el incumplimiento de esta.
Para Roberto Blanco, del «permiso» que tiene que conseguir del Senado se derivan dos cuestiones fundamentales: que el Ejecutivo tiene que precisar qué medidas piensa adoptar (no es un «cheque en blanco») y que esas medidas no tienen por qué ser las más drásticas (suspensión de autonomía), sino que pueden ir in crescendo en función de cómo se vayan desarrollando las órdenes de cumplimiento.
Medidas concretas
Una vez presentada la solicitud del Gobierno, el presidente de la comunidad (Artur Mas, en funciones) tendrá que remitir las alegaciones que considere oportunas y designar a una persona para que ejerza su representación. Después se elaborará un dictamen razonado sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno central, incluyendo los condicionantes y precisiones que crea oportunos. Es entonces cuando el Pleno de la Cámara (si estuviera constituido, si no la Diputación Permanente) tendría que debatir y votar la propuesta, que saldrá adelante por mayoría absoluta.
Y ya es en este momento en el que entran en juego esas «medidas» del Ejecutivo para obligar al cumplimiento de la ley. En su caso más extremo, y aunque el precepto en cuestión no menciona la suspensión de autonomía, recuerda Blanco, sí está habilitando al Ejecutivo central para «alterar» el orden de competencias entre este y la comunidad autónoma en cuestión, desde el momento en que el Gobierno podría tomar las riendas de esta autonomía.
El artículo 155 en su apartado 2 faculta a sus miembros para «dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autonómas». Según este constitucionalista, estas «autoridades» engloban a la presidencia del Parlamento catalán y a la Mesa de la Cámara. También al presidente del Gobierno autonómico, a sus consejeros y a todos los que de ellos dependen, ya sea en el ámbito del orden público como en el de la educación o la recaudación de impuestos, por poner algunos ejemplos.
ABC – 29/10/15