José Antonio Zarzalejos-El Confidencial
- La justicia española ha ganado la batalla ante Tribunal de la UE y Llarena reactivará las euroórdenes cuando el Supremo resuelva sobre la revisión de la sentencia de 2019 y el Tribunal General dilucide sobre su inmunidad parlamentaria
Coinciden fuentes policiales y judiciales: la huida de Carles Puigdemont a Bélgica en la madrugada del 28 de octubre de 2017 no fue improvisada. Muchos meses antes, en la Generalitat, se había realizado un estudio previo de la posible escapada del presidente para evitar ser detenido por la declaración unilateral de independencia. Se eligió Bélgica por varias razones. La primera que se valoró fue el arraigo en aquel país de un fuerte sentimiento separatista y radical en Flandes con una gran influencia en la judicatura del país y que, en décadas anteriores, acogió a etarras convictos y confesos.
Flandes, el mejor refugio
Puigdemont sería bienvenido, como así ocurrió. En segundo lugar, se tuvo en cuenta que en los procesos judiciales —incluida la euroorden— se puede elegir el idioma a emplear por las partes (flamenco o francés). Obviamente, Puigdemont optaría —y así ocurrió— por el idioma neerlandés, porque aseguraba la intervención de jueces flamencos. Las órdenes de detención y entrega y toda la documentación remitida por España se envían en esa lengua. Y la tercera razón de establecerse en Bruselas era la posibilidad de instalarse en el corazón de la Unión Europea y disponer de infraestructura en Waterloo, para lo que previeron los fondos necesarios.
Carles Puigdemont y sus asesores no se equivocaron: Flandes y los partidos secesionistas de la región, alguno de los cuales es de extrema derecha, mucho más que Bélgica como país, le vienen ofreciendo una protección exorbitante ante la justicia española, hasta que la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del pasado día 31 abrió una brecha que permite manejar ahora con verosimilitud la hipótesis de que Puigdemont, Comín, Ponsatí y Puig serán extraditados a España. Fuentes próximas al Tribunal Supremo advierten de que surgirán «mil problemas», pero aseguran que Pablo Llarena no desistirá de tramitar la euroorden ni se resignará a que los huidos queden impunes «tarde lo que se tarde en conseguirlo». Puigdemont y sus adláteres, aunque comediaron sobre el contenido de la sentencia, saben que Llarena les ha reventado el plan de resistencia a la justicia española.
Pepona y cuarenta años de impunidad
Sin embargo, y como demostró el caso de Natividad Jáuregui, etarra refugiada en Bélgica, acusada del asesinato del teniente coronel Ramiro Romeo perpetrado en Bilbao en 1981, la batalla judicial puede ser larga. Jáuregui, conocida también con el alias de Pepona, vivió opíparamente en Gante durante casi cuarenta años porque los jueces belgas rechazaron las euroórdenes de 2004, 2005 y 2015. La familia de la víctima, ante el abuso de la justicia belga, acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que sentenció contra las negativas belgas a la extradición y estableció indemnizaciones para cada uno de los cinco hijos del militar asesinado. En 2020, Pepona fue extraditada a España. Toda la historia de esta etarra y los avatares judiciales en Bélgica los relató en El Confidencial Pablo Gabilondo el 9 de julio de 2019. La conclusión es que la justicia belga está condicionada por un apriorismo contra la española como se demostró, por otra parte, con la extradición de Puigdemont que concedió la alemana por malversación en julio de 2018 porque en su legislación penal no había un delito correlativo a la rebelión y que rechazó Pablo Llarena.
La cuestión prejudicial de Llarena
El magistrado instructor ha ido por un camino paralelo mediante la petición de cinco aclaraciones al Tribunal Europeo de Justicia en una cuestión prejudicial después de que los jueces belgas denegasen la extradición del prófugo Lluìs Puig, basándose en la incompetencia del Tribunal Supremo. En julio del pasado año, el abogado general del Tribunal adelantó su posición favorable a los planteamientos del magistrado español y que, sustancialmente, han sido respaldados por el órgano de justicia de la UE.
Sus conclusiones son generales, no solo referidas a España, sino que resultan criterios de interpretación aplicables a las euroórdenes de todos los países adheridos al acuerdo marco de 2002 que creó el espacio de cooperación judicial europeo. De tal manera que los magistrados ni avalaron ni dejaron de avalar a la democracia española, sino que aportaron criterios interpretativos para los jueces que ejecutan las euroórdenes en las jurisdicciones penales de cualquier Estado. Y son favorables para España.
Las decisiones del Tribunal Europeo
Las conclusiones de la sentencia del pasado día 31 son las siguientes:
Primera. La orden de detención europea […] debe interpretarse en el sentido de que una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en un motivo de no ejecución que no se derive de la Decisión Marco 2002/584 sino del Derecho del Estado miembro de ejecución exclusivamente. En cambio, esa autoridad judicial puede aplicar una disposición nacional que establezca que se denegará la ejecución de una orden de detención europea cuando dicha ejecución daría lugar a una vulneración de un derecho fundamental consagrado por el Derecho de la Unión […]
Segunda. Los artículos 1, apartados 1 y 2, y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584 […] deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución no puede comprobar si una orden de detención europea ha sido emitida por una autoridad judicial que era competente a tal efecto y denegar la ejecución de esa orden de detención europea cuando considere que no es así.
Tercera. El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584 […] debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución que haya de resolver sobre la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de dicha orden de detención basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada, tras su entrega al Estado miembro emisor, por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, salvo que, – por una parte, dicha autoridad judicial disponga de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que revelen la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado, a la luz de la exigencia de un tribunal establecido por la ley, que impliquen que los justiciables afectados se vean privados, con carácter general, en dicho Estado miembro, de un cauce jurídico efectivo que permita controlar la competencia del órgano jurisdiccional penal que ha de enjuiciarlos.
Cuarta. El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584 […] debe interpretarse en el sentido de que, en un supuesto en que una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea alegue que, una vez entregada al Estado miembro emisor, corre el riesgo de ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, la existencia de un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que no se refiera directamente a la situación de esa persona no puede justificar, por sí sola, que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de esa orden de detención europea, pero tal informe puede, en cambio, ser tenido en cuenta por dicha autoridad judicial, entre otros elementos, a efectos de apreciar la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial de dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca la referida persona.
Quinta. El artículo 15, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584 […] debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea basándose en que la persona contra la que se ha dictado dicha orden se expone, tras su entrega al Estado miembro emisor, a ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, sin haber solicitado previamente información complementaria a la autoridad judicial emisora.
Y Sexta. La Decisión Marco 2002/584[…] debe interpretarse en el sentido de que […] no se opone a la emisión de varias órdenes de detención europeas sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro después de que la ejecución de una primera orden de detención europea dirigida contra esa persona haya sido denegada por dicho Estado miembro, siempre que la ejecución de una nueva orden de detención europea no dé lugar a la infracción del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco y que la emisión de esta última orden de detención europea tenga carácter proporcionado.
La reactivación de las euroórdenes
Los jueces belgas tendrán que ajustarse a los criterios establecidos por el Tribunal —todos los países adheridos deben hacerlo— que favorecen extraordinariamente a los propósitos del magistrado Llarena. España no está en ningún supuesto restrictivo de los expuestos por los jueces europeos, pero, según todas las fuentes consultadas, el instructor esperará, primero, a que la Sala Segunda dicte el auto de revisión de sentencia a los condenados el 14 de octubre de 2019 a los que debe aplicar la reforma de la malversación, eximir del delito de sedición y subsumirlo o no en el de desórdenes públicos agravados; y después, a la sentencia del Tribunal General (que es de primera instancia respecto del TJEU) sobre la inmunidad parlamentaria de los tres miembros del Parlamento de la UE, Puigdemont, Comín y Ponsatí que les fue retirada en marzo de 2021. Si el Tribunal ratifica la decisión de la Cámara europea, Pablo Llarena reiniciará el procedimiento de las euroórdenes.
Los jueces belgas tendrán muy difícil negar su extradición porque en España gobiernan en Cataluña los independentistas, la comunidad dispone de un Estatuto de autonomía, su lengua es cooficial y hasta la Generalitat manda sobre un cuerpo policial propio e integral. Las garantías procesales, se recogen en la sentencia del Supremo de 2019, después de que la vista oral fuera —hecho inédito en Europa— retransmitido en directo por TV en su totalidad en un país como España en el que, a diferencia de otros, no se puede condenar a nadie «en ausencia».
Sánchez: «Traeré a Puigdemont» (5 de noviembre de 2019)
La defensa de Puigdemont y sus compañeros huidos se centrará, según suponen fuentes judiciales consultadas, en cuestiones de índole competencial, pero no en argumentos sustantivos. Todo este proceso tardará en concluir al menos un año. Pero la pica la ha puesto Llarena en Flandes y el plan de Puigdemont se tuerce. Como le recordó Pablo Iglesias a Pedro Sánchez el 5 de noviembre de 2019, cuando el presidente se comprometió a «traer a España» a Puigdemont, no será él quien lo haga. Lo harán, antes o después, los jueces. El líder de Podemos —al menos esta vez— tenía razón y Sánchez —como es habitual— no.
Peor aún, sus decisiones —indultos y reforma penal— han establecido un marco de referencia de erosión reputacional de la justicia española que la desfavorece en la Unión Europea. No obstante, el dato esencial para los jueces belgas es la comprobación de que el independentismo catalán es el socio parlamentario del Gobierno de España. No, no será Sánchez el que traiga al prófugo a España, aunque le vendría bien para la campaña de las elecciones generales.