EL MUNDO – 30/06/16
· Un tribunal declara ilegal la ikurriña en el balcón de Pamplona durante los sanfermines.
· La Junta Electoral multa a un ayuntamiento catalán por colgar en campaña la ‘estelada’.
La Junta Electoral de Arenys de Mar ha sancionado con 500 euros al Ayuntamiento de Sant Esteve de Palautordera por cometer una infracción electoral al no preservar la neutralidad durante la campaña electoral del 20-D por colocar una bandera estelada en la fachada del Consistorio. La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, establece que el Consistorio debe ser multado por «infringir el deber de mantener la neutralidad política». De esta forma se ha cerrado el procedimiento sancionador abierto por la Junta Electoral tras una denuncia de Societat Civil Catalana.
El Ayuntamiento presentó alegaciones en este procedimiento y defendió que la estelada estuvo en la fachada por un «descuido» durante la campaña electoral del pasado 20 de diciembre. Pese al argumento, la Junta considera que una certificación del secretario municipal a instancias de un vecino demuestra que se avisó de su presencia antes de las elecciones. El secretario indicó que podía estar colocada la bandera soberanista por un acuerdo del Pleno del 2 de octubre de 2015. Por eso, la resolución considera que existe una intencionalidad del Ayuntamiento de mantener la bandera independentista e impone la sanción de 500 euros.
Societat Civil Catalana recuerda que el Tribunal Supremo señaló que han de ser tenidos por nulos de pleno derecho los acuerdos de los ayuntamientos que aprueben la colocación de esteladas en los edificios y espacios públicos porque vulneran el principio de neutralidad política durante la campaña electoral. La entidad considera «inaudito que algunos responsables políticos se obcequen en su defensa partidista en contra de los intereses generales de los ciudadanos y, como consecuencia, recaiga sobre las arcas de las corporaciones públicas el pago de multas sólo atribuibles a su mala fe». Por ello, Societat Civil Catalana exige que las multas las asuman los cargos políticos.
También ayer, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluyó que los ayuntamientos de Pamplona y Tafalla incurrieron en «fraude de ley» y «desviación de poder» al colocar la ikurriña con motivo de los chupinazos festivos de ambas localidades.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo unifica el criterio sobre esta cuestión al señalar en las dos sentencias, contra las que no cabe recurso, que los consistorios de Pamplona y Tafalla no colocaron la bandera de la comunidad autónoma vasca porque hubieran acudido autoridades de dicha comunidad, sino que se las invitó expresamente «para dar cobertura a un acto que sin ellas sería contrario a derecho».
EL MUNDO – 30/06/16