ABC, 30/7/2011
En un encuentro «privado» con jueces de la Sala Penal, explica por qué informó al CGPJ de que el chivatazo no puede decidirse por «sorteo».
Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, convocó ayer a los magistrados de las cuatro Secciones a la reunión que tenía que haber mantenido con ellos desde el primer minuto. Por fin cogió el toro por los cuernos y les convocó (son 18 pero no todos asistieron) para ofrecerles de primera mano una explicación sobre el correo electrónico que envió ayer al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y cuyo contenido, según fuentes judiciales, les leyó de forma literal. En él, Gómez Bermúdez justificaba ante el órgano de gobierno de los jueces sus maniobras en relación con el «caso Faisán» y trasladaba una versión de los hechos que desde la propia Audiencia Nacional varias fuentes tachaban el jueves de «falsa».
El presidente de la Sala se vio forzado a mantener este encuentro consciente del malestar que entre varios de sus compañeros había causado la manera en que decidió arrebatar el «caso Faisán» a la Sección Segunda para que sea el Pleno —y no el tribunal que ha resuelto todos los recursos durante la instrucción— el que decida si los mandos de la cúpula policial de Rubalcaba podrían haber cometido un delito de colaboración con banda armada en la causa del «chivatazo» a ETA. Los magistrados fueron advertidos de que se trataba de una reunión «privada y confidencial».
Durante el encuentro, en el que se abordaron también otras cuestiones, el presidente de la Sala Penal explicó a los magistrados que «lo que hoy por ayer publican los medios de comunicación» sobre su correo electrónico a la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, no es exacto ya que se ha «malinterpretado» su carta.
En cualquier caso, la actuación del presidente de la Sala Penal en el «caso Faisán» no deja indiferente a nadie. Fuentes judiciales consultadas por ABC aseguran que un Pleno para aclarar una duda jurídica como la que se plantea en el «caso Faisán» debería ser «no jurisdiccional», por lo que le estaría vedado resolver el recurso contra el procesamiento de los mandos policiales. Esto podría «contravenir las normas».
Los Plenos de la Sala —y así funciona en el Tribunal Supremo— no toman decisiones sobre el caso concreto, sino que fijan criterios jurídicos «en abstracto» que después deberán ser aplicados por los magistrados de todas las salas al enjuiciar cada asunto.
Magistrados contaminados
Esta práctica es más clara aún cuando el objeto del debate es, como ocurre en el «caso Faisán», la calificación jurídica que merecen los hechos que se atribuyen a los procesados: delito de revelación de secretos o delito de colaboración con banda armada. Aquí, según las fuentes citadas, el Pleno debería limitarse a fijar si, en general, es necesaria o no la afinidad ideológica con una organización terrorista para considerar que se ha cometido el delito de colaboración.
La prueba de que la decisión tomada por Gómez Bermúdez para que sea el Pleno el que resuelva los recursos presentados contra el procesamiento de los policías del «chivatazo» no es correcta está en el hecho de que los magistrados que integran la Sección Tercera (los que deberán juzgar el caso) no participarán en la reunión para «no contaminarse». Por este motivo, algunas fuentes llegan a dudar de que finalmente el Pleno se celebre o, en el caso de que se convoque, se muestran convencidas de que será para cumplir con su función de fijar criterios jurídicos en abstracto.