El Correo-JAVIER TAJADURA TEJADA Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU
La sentencia descarta el delito de rebelión. Ello no supone que las tesis del juez instructor y de la Fiscalía estuvieran erradas, sino que el delito no ha podido ser probado
El Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia del ‘procés.’ Con ella se pone fin a un juicio que ha suscitado una atención mediática sin precedentes dentro y fuera de nuestras fronteras. La vista se ha desarrollado de forma ejemplar, con un extremado garantismo, y la unanimidad del fallo lo cierra con un broche de oro. Esa unanimidad refuerza la ‘auctoritas’ de la exhaustiva argumentación jurídica que fundamenta la sentencia y hace prácticamente inviable que pueda prosperar cualquier recurso extraordinario. Un recurso de amparo ante el Constitucional no tiene ningún recorrido porque los derechos fundamentales de los acusados han sido respetados de forma escrupulosa.
Lo mismo cabe decir del anunciado recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este no tiene ninguna capacidad para volver a conocer los hechos juzgados, sino únicamente determinar si se han vulnerado derechos de los acusados. Y si algo resulta evidente, tras el seguimiento del juicio y la lectura de la sentencia, es que estos derechos han sido interpretados siempre –y ante cualquier duda– de forma extensiva.
Los nueve acusados presos han sido condenados a penas que van de 9 a 13 años de prisión por los delitos de malversación y sedición. Se ha resuelto así lo que constituía la principal incógnita del proceso; esto es, la determinación de si las conductas de los acusados encajaban en el tipo penal de la rebelión o en el de la sedición. Y se ha confirmado que la gravedad de sus comportamientos en modo alguno podía desembocar en una sentencia absolutoria. Ante un intento de subversión violenta del orden constitucional ningún Estado de Derecho puede permanecer inerte. El Estado está obligado a defenderse. La jurisdicción penal es uno de los principales instrumentos para llevar a cabo esa defensa. La sentencia debe ser considerada ante todo como un formidable triunfo del Estado de Derecho.
La calificación de los delitos como constitutivos de sedición y no de rebelión implica lógicamente unas penas más reducidas, pero que en modo alguno pueden ser consideradas leves. En todo caso, hay que subrayar que el tribunal no ha accedido a la solicitud del Ministerio Fiscal de aplicar el artículo 36.2 del Código Penal, que limita el acceso al tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad) al cumplimiento de la mitad de la condena. Ante esa posibilidad, el Supremo subraya que cualquier decisión en la materia podrá ser impugnada en su momento por el fiscal y resuelta por el Poder Judicial.
La condena por sedición está claramente fundamentada. La sedición es uno de los delitos más graves contra el orden público; es decir, contra la paz social y contra la convivencia pacífica. Se ha probado más allá de toda duda razonable que los condenados promovieron «alzamientos públicos y tumultuarios» para evitar el cumplimiento de las leyes y de resoluciones judiciales. Se han probado no solo los hechos –lo cual es sumamente sencillo–, sino también la intención de los autores; esto es, la motivación de sus conductas.
En este contexto, lo más relevante de la sentencia es que el Tribunal Supremo ha descartado el delito de rebelión. Ello no supone, como algunos comentarios interesados han anticipado, que las tesis del juez instructor, Llanera, y del Ministerio Fiscal, que contenían un relato riguroso y bien construido sobre la rebelión, estuvieran erradas. Lo que ha ocurrido es que el delito no ha podido ser probado. Lo cual dada la dificultad probatoria resulta perfectamente comprensible.
El tribunal desmonta por completo las teorías del «golpe pacífico» y afirma con claridad que el ‘procés’ distó mucho de ser pacífico. Hubo violencia, y no poca, tanto el 20 de septiembre como el 1 de octubre. El requisito de la violencia exigido por la rebelión ha quedado probado. Que esa violencia objetivamente suponía un atentado al orden constitucional y no solo al orden público también queda acreditado. ¿Por qué se descarta entonces la rebelión? El argumento determinante, contundente y claro no gira en torno al nivel o grado de violencia. El tribunal del ‘procés’ no asume el disparatado criterio del juez regional alemán que negó la euroorden de entrega de Puigdemont, según el cual la violencia debe revestir la intensidad necesaria para doblegar al Estado. En ese caso no habría habido juicio alguno. Si no hay rebelión es porque no se ha logrado probar que toda la violencia desatada en los aciagos meses de septiembre y octubre de 2017 respondiera a un plan premeditado concebido por los acusados.
La violencia requerida para la rebelión, afirma el Supremo, debe ser «instrumental, funcional, preordenada de forma directa» para lograr los fines de la rebelión. Se ha probado incluso que los acusados no descartaban que la violencia se produjera, pero no que la planificaran de forma premeditada. En la medida en que los rebeldes no formulan su plan ante notario, esto resulta muy difícil de probar (salvo testimonios contundentes u otras pruebas documentales), y en este caso no ha podido ser probado. Como consecuencia del garantismo inherente al Estado de Derecho que los acusados pretendían destruir, si no se prueba, el tribunal debe descartar –como ha hecho– la existencia del delito. Y lo ha hecho en una meritoria sentencia que hará historia.