Alberto López Basaguren-El Correo
El Auto del Tribunal Supremo sobre los efectos de la reforma de los delitos de sedición y de malversación en las condenas de los dirigentes independentistas catalanes tendría que obligar a algunas reflexiones.
Al margen de los aspectos estrictamente penales, sobre los que no me puedo pronunciar, hay aspectos constitucionales de relevante trascendencia. Legislar en caliente, con prisas y tomando atajos tiene riesgos. Lograr una rápida respuesta legislativa lleva al abuso del procedimiento de urgencia y, sobre todo, al impropio recurso a la proposición de ley por los partidos del gobierno. Un camino que elude la intervención de órganos consultivos, especialmente importante en un ámbito tan delicado –y técnico- como el penal; y que achica hasta el extremo el debate sobre las propuestas, dentro y fuera del Parlamento. La mayoría parlamentaria se ahorra, así, el trance de atender las advertencias sobre los efectos y defectos de sus propuestas; y de tener que explicar suficientemente las razones de lo que propone. Pero, con ello, desaparece la aportación fundamental del procedimiento de elaboración de las leyes y se incrementa el riesgo de hacerlas defectuosas o inadecuadas para el fin pretendido.
La reforma de esos delitos no fue el resultado de un proceso reflexivo madurado, ni fue gestionado adecuadamente. ¿Solo se pensaba en la reforma legal como subterfugio del indulto? Como señalé en estas páginas con motivo de la Sentencia del TS que condenó a los dirigentes independentistas catalanes («El Derecho de la sentencia», de 26.10.2019), la derogación del delito de sedición –que yo considero conveniente- no podía tener como alternativa la impunidad: «Las autoridades que, trascendiendo la desobediencia (pasiva), conspiran (activamente) para impedir el cumplimiento de las leyes o de las decisiones de los tribunales deben tener sanción penal diferenciada». El TS considera que los hechos que llevaron a la condena por sedición no son reconducibles al nuevo delito de desórdenes públicos agravados; y que la nueva regulación de la malversación atenuada no es aplicable a los que llevaron a la condena por ese delito. ¿Era lo que pretendía la mayoría que sacó adelante la reforma? ¿Carece de fundamento la interpretación del TS? No lo parece.
Puestas las cosas así hay quien prevé que la mayoría progresista del TC puede rectificar la decisión del TS. El TC no es una nueva instancia judicial ni un tribunal de «supercasación», sino un tribunal de «garantías constitucionales» (art. 123 Constitución). La interpretación de la legalidad concluye en el TS. La incursión del TC en el ámbito de la interpretación de la legalidad, más allá de lo que, previsiblemente, corresponda al derecho a la tutela judicial efectiva abriría un conflicto institucional de dimensiones insospechadas. Ha habido episodios de esa confrontación en el pasado; pero ninguna del significado político de la que nos ocupa.