JUANJO ÁLVAREZ / Catedrático Derecho Internacional, EL CORREO 24/12/13
· Con frecuencia juzgamos demasiado alegremente procesos que no soportan un análisis sosegado.
La efervescente suma de reacciones políticas derivadas del anuncio de la fecha de consulta y la doble pregunta diseñada para ser respondida por los catalanes ha vuelto a poner de actualidad el debate en torno a la existencia o no de un derecho de secesión unilateral. ¿Es posible declarar desde Cataluña la independencia de España? Esta cuestión, clave, ha sido respondida desde ciertos sectores políticos afirmando que cabe aplicar a Cataluña la solución dictada ante la unilateral declaración de independencia de la República Kosovar, que se materializó el 17 de febrero de 2008.
Muchas voces se alzaron a favor de tal proclamación secesionista kosovar, e incluso trataron de encontrar analogías con el conflicto político vasco y el catalán, considerando que la ciudadanía se animaba al comprobar que la alternativa independentista era realizable en la nueva etapa posmoderna de las relaciones internacionales, y que el proceso de Kosovo obligaba a replantear términos como autonomía, autodeterminación, integridad territorial o el propio concepto de soberanía nacional.
Creo que ése ni fue ni debería ser nunca el modelo de construcción nacional, ni para Euskadi ni para Cataluña. Con frecuencia juzgamos demasiado alegremente procesos que no soportan un análisis sosegado. Es fácil recurrir al simplificador y demagógico sistema del maniqueísmo: los buenos y los malos. En el caso de Kosovo se demonizó a Serbia, y la ideología supuestamente prosoberanista vino a exigir que los malos, es decir, los serbios, consintieran la autodeterminación de sus minorías. Unos meses más tarde, en el conflicto de Osetia, que enfrentó a Rusia y Georgia, los ‘buenos’ (Georgia) pasaron a ojos de los mismos observadores a tener el derecho y el deber de defender su integridad territorial frente a «artimañas separatistas», y no se dudó en legitimar el brutal ataque de Georgia sobre Osetia del Sur. Incoherencias flagrantes, según el caso de que se trate.
EE UU actuó, como siempre, de forma pragmática e interesada, atendiendo a la geopolítica de las bases militares y al control del tráfico de armas, y tardó solo 24 horas en reconocer al nuevo Estado kosovar. Resulta patética, en la distancia, la afirmación del ex presidente Bush cuando en su visita a Albania afirmó, en relación a la reivindicación independentista Kosovar, que cuando las negociaciones se prolongan necesario es necesario decir ‘basta’. ¿Y que deben pensar los palestinos o los saharauis, tras años de infructuosa lucha por recuperar su territorio y su dignidad como pueblo?
Los Acuerdos de Dayton en 1999, refrendados mediante la Resolución 1.244 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, reconocían explícitamente la histórica soberanía de Serbia sobre Kosovo. Sin embargo, el resultado de la precipitación diplomática en los Balcanes fue el logro kosovar de una independencia simbólica, un triste sucedáneo de soberanía que hoy día naufraga entre la miseria, la bomba social de una sociedad tejida de redes mafiosas y la práctica ausencia de actividad productiva-industrial. ¿Esa es la independencia que queremos los vascos o los catalanes, establecida además sobre cánones étnicos? ¿Dónde quedaron los 100.000 serbios que vivían en suelo kosovar?
Las 44 páginas del dictamen o sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre Kosovo fueron un ejercicio de pura diplomacia judicial, y deben ser leídas con detenimiento: intentó no generar un problema mayor con su resolución o dictamen, y aportó una mezcla de elementos legales que permitieron a ambas partes enrocarse en sus posiciones y blandir como éxito sus párrafos favoritos. La gran sorpresa hubiera sido una sentencia clara, directa y rotunda. No es el estilo de la Corte. La pregunta que debían responder los jueces de la Corte –cuyo veredicto no es vinculante– era la siguiente: ¿está de acuerdo la declaración unilateral de independencia por parte de las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo con el derecho internacional?
La Corte reconoció por un lado el principio de integridad territorial de los Estados, y a continuación dejó claro que su pronunciamiento se limitaba única y exclusivamente a las concretas condiciones y al contexto en que se produjo tal declaración de independencia. Pretendió dejar claro que no sienta ninguna doctrina general, y concluyó afirmado que esa «legalidad internacional», en definitiva el derecho internacional al amparo del cual evaluar la conducta de Kosovo, era única y exclusivamente la Resolución 1.244 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y afirmó que en tal Resolución no había una prohibición expresa que impidiera tal conducta, por lo que dedujo que no hay incumplimiento de la misma.
Aquí termina toda su construcción argumentativa. No existe en el derecho internacional un manual para declarar independencias.
Frente a este fracasado modelo de creación ‘ex novo’ de realidades estatales excluyentes, el proceso de avance soberanista de Cataluña, o en su caso de Euskadi, debe pisar suelo, proponer una inercia soberanista entendida como logro de cotas de mayor autogobierno frente a un modelo estatal español regionalista ya agotado y que muestra una vocación mimetizadora de las competencias autonómicas. Ese modelo de avance en el autogobierno ha de estar basado en el pacto y en el mutuo respeto institucional. Solo así podrá lograrse una plural mayoría social que lo respalde y lo haga irreversible.
JUANJO ÁLVAREZ / Catedrático Derecho Internacional, EL CORREO 24/12/13