Cataluña y la legalidad

JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO 06/03/14

Javier Tajadura Tejada
Javier Tajadura Tejada

· El Congreso de los Diputados aprobó hace unos días una moción en la que, por primera vez –por 272 votos a favor frente a 43 en contra– la Cámara rechazó de forma tajante y expresa el plan secesionista de la Generalitat. El segundo punto de la moción insta al Gobierno a «seguir utilizando el ordenamiento jurídico para garantizar el cumplimiento de la legalidad». No deja de ser sorprendente que en un Estado de Derecho se considere necesario que el Parlamento recuerde al Gobierno su obligación de cumplir y hacer cumplir la ley. Pero a la vista de distintas actuaciones de la Generalitat, el recordatorio no está de más. La moción aprobada es políticamente relevante porque pone de manifiesto que los grandes partidos están unidos y dispuestos a dar una respuesta común al desafío ‘soberanista’. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, la moción resulta ambigua porque no precisa qué instrumentos hay que utilizar para garantizar y, en su caso, restablecer la legalidad vigente.

Hasta el momento presente, la mayor vulneración del orden constitucional llevada a cabo por los poderes públicos de Cataluña ha sido la realizada, en enero de 2013, por el Parlamento catalán al declarar a Cataluña sujeto político soberano. El Gobierno impugnó la declaración ante el Tribunal Constitucional, pero a fecha de hoy el Alto Tribunal no se ha pronunciado. Esta tardanza pone de manifiesto las insuficiencias y limitaciones de nuestro sistema de Justicia constitucional. Un Tribunal Constitucional que no es capaz de dar una pronta respuesta a recursos que versan sobre cuestiones esenciales para el futuro del país no cumple adecuadamente con la función de defensa de la Constitución para la que ha sido concebido.

El Tribunal tardó cuatro años en dictar sentencia sobre el Estatuto catalán. La demora se explica –aunque no se justifica– por la complejidad y extensión del recurso y de la norma impugnada. Pero en el caso de la declaración de soberanía, el retraso es incomprensible puesto que se trata de un texto breve, y cuya incompatibilidad con el artículo 1 de la Constitución, que reconoce la soberanía del pueblo español, es evidente. Parece ser que algunos magistrados se oponen a declarar la inconstitucionalidad de la declaración alegando que se trata de un texto que (aunque sea materialmente inconstitucional) carece de efectos jurídicos. Sin embargo, en el año transcurrido desde su aprobación y, como consecuencia de ella, la Generalitat ha creado un organismo (Consejo Asesor para la Transición Nacional) e iniciado un camino hacia la secesión cuya inconstitucionalidad es igualmente evidente. La afirmación, por tanto, de que la declaración no tiene efectos jurídicos contradice la realidad.

En este contexto habría que precisar qué se le está pidiendo al Gobierno que haga para restablecer la legalidad y evitar desbordamientos aún mayores. El sentido de la moción parece ser el de instarlo a agotar las vías judiciales. En el supuesto de que el Tribunal Constitucional anulara la declaración de soberanía, el Gobierno debería seguir utilizando los recursos judiciales para impugnar todas las actuaciones y decisiones de la Generalitat derivadas de aquella. Ahora bien, el auténtico problema constitucional al que nos enfrentamos, y frente al cual el ordenamiento jurídico carece de respuesta precisa, es qué pasaría si la Generalitat hace caso omiso del pronunciamiento del Tribunal Constitucional y se coloca en una situación de rebeldía.

En ese hipotético –y nada deseable– escenario, se sostiene que sería aplicable el artículo 155 de la Constitución, previsto, efectivamente, para casos de incumplimiento de la legalidad por una comunidad autónoma. Este precepto establece que, previo requerimiento al presidente autonómico y con la autorización de la mayoría absoluta del Senado, el Gobierno puede adoptar todas las medidas necesarias para restablecer la legalidad. El problema es que este artículo, guste o no reconocerlo, no es susceptible de aplicación salvo que sea objeto de un desarrollo legal que precise el contenido y alcance de las medidas a adoptar. El artículo 155 por sí solo no da respuesta a ninguno de los muchos problemas que su aplicación plantearía.

Por ello es necesario que las Cortes desarrollen por Ley el artículo 155. Sólo entonces podrá apelarse a él como un instrumento efectivo para el restablecimiento de la legalidad violada por una comunidad autónoma. Entre otros extremos la ley debería incluir lo siguiente: una tipología de los incumplimientos, así como de las medidas a adoptar, respetando siempre el principio de proporcionalidad; en el supuesto de la intervención más intensa de la autonomía, cuál sería la jerarquía administrativa o cadena de mando efectiva en la comunidad autónoma; la duración de las medidas; y los mecanismos de control de la intervención de la comunidad autónoma.

Mientras todo esto no se regule por ley, el artículo 155 resulta insuficiente como instrumento para garantizar el cumplimiento de la legalidad en Cataluña o cualquier otra comunidad. Hasta ahora los partidos se oponían a regularlo porque entendían que era un precepto destinado a no ser utilizado. El artículo 155 sería así una suerte de arma nuclear cuya mera existencia tendría un efecto disuasorio. Ocurre sin embargo que el efecto disuasorio es completamente nulo en la medida en que su utilización es prácticamente imposible por su falta de desarrollo legal. Desde esta perspectiva, podríamos concluir que la moción de la semana pasada en la que el Congreso instaba al Gobierno a seguir utilizando el ordenamiento jurídico en defensa de la legalidad contiene el mandato implícito de elaborar un proyecto de ley de desarrollo del artículo 155 de la Constitución.

JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO 06/03/14