Amaia Fano-El Correo

La polémica sobre la llamada «ley de nietos» empieza a dar lugar a una pregunta que va más allá de la reparación histórica, y es hasta dónde puede extenderse el derecho al voto de quienes no viven en el país cuyo futuro político van a determinar.

Desde la ley electoral de 1985, los españoles que residen en el extranjero han podido votar en elecciones generales, autonómicas y europeas, con las excepciones y condiciones previstas en la norma. Pero la Ley de Memoria Democrática abrió la puerta en 2022 a que descendientes de españoles exiliados por razones políticas adquiriesen la nacionalidad. Una decisión con voluntad de reparación histórica, pero cuya incidencia en el censo electoral ha encendido todas las alarmas, porque nacionalidad y derecho al voto están vinculados por mandato constitucional.

El problema no es tanto incorporar nuevos electores al censo, sino la manera en la que se ha hecho, por instrucción de la responsable de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente (hermana del ministro Oscar Puente) que desarrolló y amplió la disposición adicional octava de la citada Ley de Memoria Democrática al parecer sin los debidos controles, por lo que el Tribunal Supremo ha decidido -por mayoría de cinco votos a uno- mantener la suspensión cautelar de la inscripción electoral de unos 170.000 ciudadanos afectados por esta disputa, a la espera de poder resolver el fondo del asunto.

Sin dar por demostrado un intento de fraude electoral, se trata de verificar si los requisitos legales para reconocer la condición de exiliado político a estas personas están en orden. Si una norma tiene repercusión sobre el cuerpo electoral, parece lógico que el procedimiento se evalúe con la debida transparencia y controles administrativos. Aunque a nadie se le escapa que detrás de este asunto subyace una cuestión de naturaleza política. El censo electoral no es un instrumento que ningún Gobierno pueda ampliar o reducir a conveniencia. Ninguna mayoría debería poder diseñar el electorado a su medida.

Preservar la democracia exige tanto impedir que esto se haga, como evitar que, bajo esa sospecha, se prive a ciudadanos de sus derechos fundamentales.

Más allá de ello, la pregunta que España quizá deba hacerse no es tanto si los nietos de sus exiliados merecen reconocimiento y reparación histórica, sino qué relación quiere establecer entre nacionalidad, residencia y representación.

No se trata de que haya ciudadanos de primera y de segunda. Pero parece razonable pensar que quien vive y paga sus impuestos en el país, utiliza sus servicios públicos y ha de convivir con los efectos de las políticas que salen de las urnas se juega más a la hora de votar que quien reside lejos, por más que conserve vínculos familiares, culturales y afectivos legítimos.

La residencia importa, por lo que habría que preguntarse si esa diferencia debería tener reflejo en el ejercicio del sufragio.

Cualquier restricción al respecto debería abordarse, en todo caso, mediante una reforma legal compatible con la Constitución y los derechos fundamentales, no mediante decisiones arbitrarias, excluyentes o incluyentes. Pero no cabe convertir la memoria histórica en patente de corso. El derecho al voto no se hereda. Reparar injusticias del pasado es una obligación democrática; utilizar esa reparación para eludir controles y adulterar el censo sería otra cosa.