El autor considera que la moción de censura confirma que hay mayoría parlamentaria contraria a la política gubernamental, pero no acerca de la persona y grupo político que debe sustituir al actual presidente y al suyo.
La moción de censura en curso confirma lo dicho: hay mayoría en el Congreso contraria a la política gubernamental, pero no la hay acerca de la persona y grupo político que debe sustituir al actual presidente y al suyo. Por tanto, no parece indiscutible que, en este asunto de la moción de censura, todo el regimiento de países democráticos desfilan con el paso cambiado salvo Alemania y España.
Inmediatamente, han comenzado las descalificaciones del candidato por parte de quienes lo ensalzaban hasta hace dos días por su sentido de Estado en la política autonómica. Ahora se dice que pretende llegar a La Moncloa sin ganar unas elecciones, acusación que hizo suya ayer el presidente Rajoy en el Congreso de los Diputados, añadiendo que el candidato quiere llegar a la Presidencia del Gobierno «por atajos y caminos torticeros». Llama así nada menos que al modelo de responsabilidad política gubernamental adoptado por la Constitución en su artículo 113. ¿Cómo un presidente constitucional, habitualmente comedido, descalifica la Constitución de una manera tan grosera? Seguramente se dejó llevar por el énfasis de su respuesta a la pregunta que le habían hecho.
Un repaso elemental a las dos vías constitucionales y estatutarias para dirimir la responsabilidad política del Gobierno puede ayudarnos a plantear la cuestión en términos más precisos. Porque, pese al intenso debate sostenido durante estos día acerca de las soluciones jurídicas posibles de la situación creada por la moción de censura, siguen oyéndose opiniones precipitadas.
La propuesta de una cuestión de confianza es de estricta competencia del presidente del Gobierno, que la utilizará según conveniencia propia. Pero, aunque es el presidente el que la presenta, la confianza se niega o se otorga al Gobierno, como indica el artículo 114.1 de la Constitución: «Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey…».
También la moción de censura se plantea frente al Gobierno, no únicamente frente al presidente. En efecto, el artículo 113.1 constitucional dice elocuentemente: «El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción… de una moción de censura».
De lo dicho se extraen dos conclusiones nítidas. Primera: cuando se emplean estos instrumentos constitucionales, y de manera aún más evidente en el caso de la moción de censura, la responsabilidad política del Gobierno es colectiva, solidaria; se exige al Gobierno, no sólo a su presidente. Segunda: si la presentación de una cuestión de confianza depende del libre arbitrio del presidente del Gobierno, la tramitación de una moción de censura, que es un arma de la oposición, no puede depender también de la misma persona, que es lo que sucedería si fueran correctas las tesis de la oportuna dimisión presidencial una vez presentada una moción de censura y antes de su tramitación.
En efecto, aunque el Gobierno está formado por el presidente y los ministros, su diseño constitucional es el presidencial, adoptado también en los niveles autonómico y municipal. El presidente es el único investido por el Parlamento, suyo es el programa de Gobierno y suya la selección y el cese de los ministros. Por tanto, no puede entenderse (y nadie lo hace) que una moción de censura se dirige únicamente contra los ministros; eso sería burlar la moción en su parte más importante; por eso mismo, el presidente no puede dimitir cuando ha sido presentada una moción de censura.
Y tampoco es correcta la censura a la murciana, practicada dos veces por Ciudadanos en el ámbito autonómico; a saber: la interposición de una censura no para que sea debatida en el Parlamento, sino para negociar la dimisión del presidente bien con este mismo, bien con su partido. Esta estrategia se apoya en el argumento de que, si el presidente dimite, decae la moción de censura por falta de sujeto censurable. Esta es una operación más propia de los ámbitos autonómico y municipal, en los que las personas presidenciales son más fungibles que en el ámbito nacional. Ha dado resultado positivo en la Asamblea murciana y también, de carambola, en la madrileña. Lo curioso de esta fórmula es que ha sido aceptada por todos sin apenas debate cuando es, a mi juicio, inconstitucional porque, si queda en manos del presidente o de los dirigentes de su partido la tramitación y término de la moción mediante la oportuna dimisión del presidente y su sustitución por otro miembro del propio partido, y esto se repitiese tantas veces como mociones de censura se presenten, queda consagrada la plena irresponsabilidad política del Gobierno.
¿Vulnera esto el derecho a dimitir libremente? De ningún modo: solamente impide la dimisión en fraude de Constitución.
En estos días, todos hacen declaraciones, las matizan, las reafirman… pero suelen esconder su verdadera motivación. A la postre, el fiel de la balanza puede moverse a un lado o a otro según apunte la actitud del PNV, verdadero árbitro de la situación, porque puede arrastrar algunos otros votos y deshacer un posible empate. Rajoy lo sabe e intentará que no se le escape la pieza sabedor de que el PNV actúa según motivaciones concretas: hoy esto, mañana aquello.
LA POSICIÓN más débil es la de Ciudadanos, que, al no tener efectivos parlamentarios suficientes para presentar su propia moción de censura, busca alianzas que le aporten efectivos suficientes a fin de presentar una moción de censura instrumental, es decir, que, una vez ganada en el Congreso, el nuevo presidente ha de disolver las Cámaras y convocar elecciones.
Tampoco a todos les ha pillado en el mejor momento la convocatoria inmediata de la sesión parlamentaria para sustanciar la moción de cesura. ¿A quién le han convenido estas prisas? Sin duda, al presidente del Gobierno. No hay en ello vulneración de ningún precepto, pero deja el perfume ingrato de la sumisión de la presidenta de la Cámara representativa de la soberanía nacional a la voluntad del presidente de su partido.
Una operación de censura no lo es de un partido de la oposición contra el Gobierno con los demás partidos como espectadores apoyando a este o a aquel. En esta ocasión, ¿y cuándo no?, todos quieren ganar algo o por lo menos no perder. Todos se necesitan recíprocamente, pero cada uno procura ganar algo e impedir que otro (al fin y al cabo un antagonista) lo logre. Y todos participarán en la puesta en escena, en la cual, si el pretendiente busca un enfrentamiento con el presidente que le sirva para reivindicarse como hombre de Estado en el mercado político, puede llevarse la sorpresa de una evasiva de su antagonista si éste decide no prestarle atención y ordenar que sean sus ministros quienes se enfrenten a él. Esto puede parecer poco elegante, pero no es jurídicamente incorrecto y ya se ha hecho en alguna ocasión.
Lo cual nos persuade de que el desarrollo parlamentario de una moción de censura, como el de un Debate sobre el Estado de la Nación, es una función de teatro político con rasgos, a veces, de comedia, pero casi siempre de escasa calidad con lo caras que nos cuestan a los ciudadanos-espectadores las entradas en forma de impuestos.