EL PAÍS 06/07/17
¿Qué puede hacer un ciudadano ante la posibilidad de que la Generalitat de Cataluña le obligue a formar parte de una mesa electoral en el referéndum independentista del 1 de octubre? ¿Está obligado ese ciudadano a obedecer, aunque la ley haya sido paralizada por el TC? ¿Le pueden sancionar por no acudir a la llamada de la Sindicatura Electoral, el nuevo organismo creado ‘ad hoc’ por el presidente catalán, Carles Puigdemont?
El tema es serio. Muchos ciudadanos y funcionarios se pueden sentir indefensos ante la palabrería independentista. El artículo 3.3 explica que “todas aquellas autoridades, personas físicas y jurídicas que participen ya sea directamente ya sea indirectamente en la preparación, celebración y/o implementación del resultado del referéndum quedan acaparadas por esta ley”. Pero ¿qué ocurre si el TC anula la norma y el Gobierno catalán decide, por su cuenta y riesgo, y saltándose la jurisprudencia legal, seguir adelante con la consulta y hacer caso omiso del alto tribunal?
Las incógnitas que quedan en el aire son muchas. Por ejemplo: ¿cómo va a elaborar el censo electoral el Gobierno catalán? “Como acto jurídico, la ley del referéndum es ineficaz. Es un proyecto de ley sin valor jurídico. De momento, es un borrador que se ha distribuido, con los metadatos del fichero borrados, y del que no ha habido presentación formal. Y es de suponer que, en cuanto llegue al Parlamento, se presenten los recursos pertinentes para declararla inconstitucional”, señala a El Confidencial el abogado Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en derecho penal y jurista de larga y reconocida trayectoria.
Desde la sociedad civil catalana, se quita importancia al tema. “Es una ley que tiene poco recorrido. Al día siguiente de su presentación, muy posiblemente será suspendida”, explica a este diario José Domingo, vicepresidente de Sociedad Civil Catalana (SCC) y presidente, a su vez, de Impulso Ciudadano. Domingo subraya: “No podemos entrar en su juego. Para nosotros, es un proyecto de ley que no existe y que creemos que nunca entrará en vigor. Es papel mojado, porque no tiene viabilidad”. Los antiindependentistas niegan el debate sobre algo en lo que no creen y de ahí que se nieguen a polemizar sobre los extremos de la norma presentada a bombo y platillo por el Govern. “Nuestra posición es que no es viable y por ello no procede entrar en su juego. La ley que han presentado no vale para llegar al objetivo que pretenden, que es el referéndum”.
Derecho a la objeción de conciencia
Pero ello no obsta para que se planteen algunas preguntas inquietantes a los ciudadanos y funcionarios catalanes. Sánchez Almeida señala que uno de los puntos más polémicos del borrador de la ley es el que establece la obligatoriedad de los ciudadanos a formar parte de las mesas electorales si son llamados por la Sindicatura Electoral. “Esa cuestión trae problemas, porque la ley establece como derecho supletorio la ley española y esta establece sanciones de prisión y multas para los que se nieguen”, dice el jurista.
Los 10 agujeros de la ley del referéndum catalán (o las trampas para una consulta)
Ante esta posibilidad, su gabinete ha elaborado un escrito de contestación a la Administración catalana del que cualquier ciudadano puede echar mano y que prevé la objeción de conciencia. Tras recordar las normas legales aducidas por la Generalitat, el ciudadano puede argüir que “el artículo 20 apartado 7 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.
A partir de ahí, considerando que “la convocatoria del referéndum no respeta las garantías legales ni estatutarias previstas en la normativa de carácter internacional, estatal y autonómico, es mi intención ejercer el derecho de objeción de conciencia frente al referéndum de autodeterminación, negándome, mediante la presente comunicación, a participar en la constitución de la mesa electoral”. Sánchez Almeida señala a este diario que el propio Código Penal contempla la eximente de la objeción de conciencia y que “la Ley de Bonn incluso establece el derecho de resistencia frente a órdenes inconstitucionales”.
El escrito de descargo también hace mención a otra cuestión jurídicamente delicada. Así, en un párrafo, expresa que “considerando que mis datos de carácter personal han sido obtenidos de forma ilícita, solicito la cancelación de los mismos de todo archivo informático obrante en su poder, reservándome el derecho de denunciar la vulneración de mi intimidad personal ante la Agencia Española de Protección de Datos y los tribunales de Justicia”. El letrado especifica a este diario que “si se utiliza un censo que no ha estado recogido en la normativa de protección de datos, se puede iniciar una causa penal por revelación de secretos, conforme el artículo 197.2 del Código Penal”.
Los funcionarios no tienen que obedecer
Preocupante es también el papel reservado a los funcionarios. Sánchez Almeida señala que “está muy bien que se les exima de responsabilidad, pero eso no presupone nada. ¿Qué pasa si desobedecen la orden de un superior porque les piden algo manifiestamente contrario a lo que dicen la Constitución o el Estatuto? ¿No tienen derecho a desobedecer? ¿En qué situación quedan los funcionarios que desobedecen?”. En este sentido, recuerda el artículo 20 del Código Penal en el que se dice que “el funcionario que reciba órdenes contrarias a la Constitución o al Estatuto está facultado para desobedecer esa orden de un superior directo. Por tanto, le asiste también la objeción de conciencia a desobedecer no solo la orden directa, sino todo lo relacionado con el referéndum”.
Autoridad legal y obediencia en Cataluña
El jurista subraya que “aunque nos quieran hacer ver que estamos ante un duelo de dos presuntas legitimidades, lo cierto es que la fuente de todo derecho en Cataluña es la Constitución y el Estatuto”. A este respecto, rechaza también el artículo que dice que la ley del referéndum “prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas con las que pueda entrar en conflicto”. Es una incongruencia jurídica, porque “no se puede imponer una ley por encima de todas las demás sin cumplir con los juegos de las mayorías. En la legislación, hay un procedimiento adecuado, que es la iniciativa de introducir cambios en la Constitución para que se acepte la secesión de una parte del Estado, pero una medida como esta no ha sido presentada aún por nadie en el Congreso”.
Y critica que el texto presentado por el Gobierno catalán “no cumple con la función política de abrir el diálogo con el adversario”. Al revés, “el clima político de convivencia se está deteriorando. Y crece el discurso del odio y de la xenofobia, particularmente en las redes sociales, mientras que las encuestas destacan que donde más crece este tipo de delitos es en Cataluña”.
Ante el plante de la ciudadanía y de los funcionarios, al Gobierno catalán solo le queda el discurso del miedo, el que dejó patente el diputado Lluís Llach, que anunció mano dura para los remisos a aceptar la “legalidad vigente” sobrevenida. El otras palabras, el Gobierno catalán aplicará, ni más ni menos, la estrategia del garrotazo. O del ‘estacazo’, que es más catalán.