COVITE, 31/8/12
Desde COVITE queremos manifestar nuestra opinión sobre la libertad condicional del asesino y secuestrador Uribechevarría Bolinaga, reconocida por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria bajo el argumento de que el mismo padece una enfermedad grave e incurable.
En nuestro Colectivo siempre hemos sostenido una idea fundamental: la aplicación estricta de la Ley. Entendemos que dentro de un Estado de derecho el sometimiento al principio de legalidad es fundamental y necesario, debiendo ser acatado por todos aquellos que quieran participar en las reglas del juego democrático. Este sometimiento ha sido la seña de identidad de COVITE, y del resto de las víctimas del terrorismo, habiendo asumido el ordenamiento jurídico como único camino en la lucha contra el terrorismo y en la consecución de nuestro derecho a la justicia. Desgraciadamente esta postura no está siendo compartida en los últimos tiempos por los poderes públicos que prefieren escudarse en una interpretación flexible y ambigua de la ley al objeto de contentar a la izquierda nacionalista radical. Muchas están siendo las concesiones al mundo de ETA en este sentido (legalización de partidos proetarras, flexibilización de la política penitencia, reconocimiento de las denominadas víctimas de abusos policiales…), siendo la libertad condicional de Uribecheberría una más de ellas.
Nuevamente los responsables públicos han preferido hacerse eco de las proclamas radicales que ser consecuentes con la normativa, y es que, a nuestro juicio, la libertad condicional reconocida al preso de ETA no se ajusta a la legalidad vigente, al no concurrir en el citado preso los requisitos exigidos por el Código Penal. Dicho Código establece con toda claridad que el preso que padezca una enfermedad muy grave e incurable podrá obtener la concesión de la libertad condicional siempre que reúna los requisitos exigidos para ello, encontrándose dentro de los mismos que tenga un pronostico favorable de reinserción social, lo que se traduce en la separación de la banda, la petición de perdón a las víctimas, y la colaboración con las autoridades en el fin del terrorismo, requisitos que no concurren en el caso de Uribechevarria cuyas manifestaciones no dejan lugar a duda de su vinculación a ETA.
El Código Penal es claro en este sentido. El órgano judicial sabrá cuales son las razones que le apartan del tenor literal de la ley, así como del hecho de obviar otros pronunciamientos del propio Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria donde a presos de ETA con enfermedades incurables se les ha exigido como requisito previo para el acceso a la libertad condicional la separación de la banda y la petición de perdón a las víctimas.
Dada la importancia del asunto y al objeto de que no se nos achaque una interpretación parcial de nuestro ordenamiento jurídico permítannos la transcripción del Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de 19 de abril de 2004 donde a un preso de ETA con una enfermedad grave e incurable se le reconoce el tercer grado y se le deniega la libertad condicional por no cumplir un pronóstico favorable de reinserción social. Dicho Auto señala: “De la interpretación… del Código Penal… y del Reglamento Penitenciario… se extrae que en los supuestos de enfermedad grave con padecimientos incurables el interno que opta a la libertad condicional debe reunir todos los requisitos exigidos en el Código Penal salvo el temporal.
En el expediente no consta el cumplimiento de los requisitos que la Ley exige a los condenados por delitos de terrorismo, en concreto la desvinculación de la banda terrorista, la petición expresa de perdón a las víctimas de sus delitos y la satisfacción de las responsabilidades civiles.
En mi opinión, atendiendo a principios básicos del humanismo occidental que el propio delincuente obvió en el desarrollo de su actividad delictiva, una interpretación… de las normas permite entender que determinadas condiciones legales no pueden exigirse en los supuestos de presos con enfermedades graves con padecimientos incurables so pena de ir contra la propia finalidad de la ley, sobre todo si la enfermedad implica un riesgo vital cierto y real, como es el caso. Pero eso no implica que no deban exigirse para obtener la libertad condicional el cumplimiento de aquellos requisitos que dependen de la exclusiva voluntad manifestada del preso.
Dicho de otro modo, de las condiciones que la ley impone para acceder a la libertad condicional por parte de los terroristas, aún enfermos, algunas dependen de la exclusiva voluntad de estos, pues pueden cumplimentarse con una declaración expresa de repudio de la violencia y petición de perdón a las víctimas de sus delitos, de modo que su ausencia determina la denegación de la libertad condicional… “.
Del Auto transcrito resulta claro cual es el contenido literal de las normas que hoy dice aplicar el Juez de Vigilancia Penitenciaria, contenido que debería haber llevado a la denegación de la libertad condicional, el no hacerlo implica, como hemos destacado, el sometimiento a las exigencias radicales.
COVITE, 31/8/12