· El principal interés de los defensores del Concierto debiera ser el hacerlo compatible con la solidaridad.
Las declaraciones del primer secretario del PSC pidiendo la abolición de los sistemas singulares de financiación (forales) del País Vasco y de Navarra ha vuelto a colocar al Concierto Económico en el centro del debate. El PSOE ha mostrado su rechazo a esta postura y ha defendido la vigencia del Concierto, pero ha mostrado su disposición a efectuar un nuevo cálculo del Cupo, esto es, de la cantidad que el País Vasco abona al Estado por los servicios prestados por éste. Esta última posición es la que defiende también el PP en la Comunidad de Madrid. En definitiva, ni el PSOE ni el PP ponen en cuestión la singularidad foral consistente en que los territorios forales dispongan de sus propias Haciendas para establecer y recaudar la totalidad de los tributos. Convendría por ello rebajar la tensión y, evitando apelar a sentimientos y emociones, centrar el debate en términos racionales. Pero centrar el debate implica disposición a afrontarlo y no rechazar su apertura con el peregrino argumento de que el País Vasco y Navarra sean las comunidades mas solidarias de España.
La financiación del sistema, y concretamente la coexistencia de dos modelos diferentes, el de las comunidades forales y el de las de régimen común, es el problema fundamental de nuestro Estado Autonómico y se encuentra en el origen del desafortunado proceso de gestación del nuevo Estatuto de Cataluña. Resulta obligado recordar que ya en 2005 el presidente catalán Maragall advertía que un hipotético Estatuto de Autonomía que proclamase el carácter nacional de Cataluña y le atribuyese competencias plenas sobre todas las materias posibles, no satisfaría las demandas catalanas a no ser que incluyera un nivel de financiación similar al de las comunidades forales. Y más recientemente fue la lógica negativa del Gobierno de la Nación a aceptar el llamado pacto fiscal la excusa que el presidente Mas alegó para iniciar el proceso secesionista.
Cataluña (y otras comunidades) han considerado siempre como un agravio comparativo la sobrefinanciación que disfrutan Navarra y el País Vasco como resultado de su régimen singular. Y sus quejas resultan más que fundadas. Los estudios del profesor Ángel de la Fuente, el más cualificado experto en este tema, ponen de manifiesto sin ningún género de dudas que la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las comunidades de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El problema, por tanto, no puede ser ignorado.
El singular sistema de financiación del País Vasco y de Navarra, en virtud del cual estas regiones disponen de Haciendas propias para establecer y recaudar sus impuestos, encuentra su cobertura constitucional en la disposición adicional primera, que reconoce y garantiza los derechos históricos de los territorios forales. El Concierto Económico establecido en el último cuarto del siglo XIX por Cánovas del Castillo es considerado de forma casi unánime elemento esencial de esa foralidad constitucionalmente garantizada. Ahora bien, ninguna disposición constitucional puede ser interpretada de forma aislada, sino que debe serlo conjuntamente con otras. Y en este caso la Constitución establece como uno de los principios fundamentales del sistema autonómico la solidaridad (art. 2) y, como consecuencia del mismo, el artículo 138 dispone que «las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales».
Este es el contexto en el que debemos situar el debate sobre el Concierto. Es cierto, como dicen sus detractores, que, en puridad, se trata de un privilegio –en sentido jurídico– puesto que es un régimen singular no susceptible de generalización. La extensión del modelo foral a las comunidades de régimen común produciría la inmediata quiebra fiscal del Estado. Esa es la razón por la que ningún Gobierno puede aceptar el denominado pacto fiscal con Cataluña, que no es otra cosa que el establecimiento de un sistema de concierto para Cataluña. Pero es evidente que se trata de un ‘privilegio’ en sentido jurídico (ley privada) o ‘régimen singular’ constitucionalmente garantizado. Ahora bien, de lo que se trata es de hacer compatible esa singularidad con el principio de solidaridad. Esto exige que la singularidad foral no se traduzca en un privilegio económico. Y hoy por hoy, lo es. El Concierto tiene un fundamento constitucional, pero su resultado contradice un principio constitucional básico: la solidaridad. El derecho histórico puede amparar el privilegio jurídico, pero no el privilegio económico.
Desde esta óptica, el principal interés de los defensores del Concierto Económico debiera ser el hacerlo compatible con la solidaridad. Y ello exige, inevitablemente, calcular el Cupo o aportación al Estado con criterios actuales. En este nuevo cálculo debe incluirse lo que el Estado aporta al sistema de nivelación interregional (transferencias de recursos a las regiones de menor renta con el fin de que éstas puedan prestar servicios similares a los que ofrecen territorios más ricos), dado que la nivelación regional es una competencia estatal que no ha sido asumida por las comunidades forales y que, en consecuencia, deberían contribuir a sufragar sus costes. En segundo lugar, debe modificarse la valoración del resto de las competencias estatales no transferidas al País Vasco que actualmente está realizada muy a la baja. Y, por último, deben actualizarse, en relación al IVA, los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto.
Con el incremento del Cupo, los efectos insolidarios del Concierto desaparecerían, y el agravio comparativo con respecto a las comunidades del régimen común también.
JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU, EL CORREO 23/06/13