Delito de corrupción

IGNACIO CAMACHO-ABC

  • El eventual indulto tiene una condición inexcusable: el reconocimiento previo y sin subterfugios de la existencia del fraude

Verdad judicial: hubo fraude, un «descontrol absoluto» en el reparto de fondos públicos millonarios, y fue consentido por quienes «podían y debían» haberlo evitado. Que actuaron –o dejaron de hacerlo, según los casos– «con pleno conocimiento» de los hechos probados. Malversación, pues, penada a tenor del parámetro que establece la ley: seis años. Como sucedió por ejemplo con Pedro Pacheco, el exalcalde jerezano que ha pasado 60 meses en la cárcel por irregularidades en el contrato de dos funcionarios. Y que no fue indultado.

El indulto solicitado por Griñán, que es el debate que se abre tras la sentencia, es una medida de gracia que el Gobierno puede conceder y la opinión pública entender –con mayor o menor rechazo– si se fundamenta en motivos humanitarios, o incluso de consideración a su trayectoria de servicio, tal como invoca el propio condenado. Lo que no cabe es convertirlo en una absolución política, ni en un fallo paralelo, ni en una negación del delito como pretende el falso relato propagandístico que desde julio intenta construir el sanchismo. Portavoces socialistas cualificados han llegado a sugerir que los ERE fueron una especie de acto de justicia social, y eso es un argumento ofensivo cuando está judicialmente demostrado que se adjudicaron casi 700 millones con criterios arbitrarios de lucro electoral y de puro clientelismo. Con reiteradas advertencias del interventor –absuelto– sobre la ausencia de fiscalización, de publicidad y de un respeto mínimo a los requisitos formales del procedimiento administrativo.

Sánchez tendrá que asumir el coste de su decisión, pero si firma el perdón no podrá evitar que los ciudadanos formulen su propio juicio sobre la impunidad de los dirigentes de su partido. Indultará un delito de corrupción –técnicamente llamado «contra la Administración Pública» en nuestro ordenamiento jurídico– por mucho que se empeñe en refutarlo o desmentirlo. Y lo puede hacer porque tiene esa prerrogativa; lo que no está a su alcance es rescribir el veredicto de la justicia. También es corrupción, por cierto, la prevaricación de casi media cúpula de la Junta de Andalucía, que hasta las magistradas autoras del voto discrepante consideran indiscutida. Ambas figuras penales, juntas o por separado, configuran una responsabilidad manifiesta, nítida, por acción o negligencia, en la comisión de una estafa masiva.

El autor de este artículo no rehúsa ‘mojarse’: le tiene aprecio a Griñán y es testigo de sus cualidades personales. Sentiría alivio si el expresidente lograse eludir el ingreso en la cárcel. Pero existe para ello una condición inexcusable: que quien puede ahorrarle la prisión –no el reo, que tiene derecho a reclamar su inocencia pese a los contundentes pronunciamientos judiciales– reconozca sin subterfugios la existencia del fraude. Sin esa cláusula carece de autoridad moral para perdonar a nadie.