Derecho a la abstención

EL MUNDO 12/05/14
SANTIAGO GONZÁLEZ

Veníamos creyendo los cándidos que votar era un derecho y un deber de los ciudadanos. Quienes conocimos una España en la que no se votaba, apreciamos mucho el voto y somos poco dados a la abstención. Desde aquel 15 de junio de 1977, las campañas tenían un doble carácter: institucional, para llamar al personal al voto, y partidaria, en la que los partidos explicaban a los presuntos las ventajas de votar a sus candidatos.
Bueno, pues en 1994, una reforma de la Loreg suprimió el objetivo de estimular el voto de los electores, aunque tal finalidad parece legitimarse en la excepción «sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores». Nadie debería confundir estimular la participación con orientar el voto, pero la Junta Electoral, caprichosita, no entiende desde 2008 estas sutilezas y considera que la abstención es una opción tan legítima como el voto. En consecuencia, ha prohibido a la Oficina Española del Parlamento Europeo el uso de eslóganes que todos los demás países miembros han usado sin problemas.
Los que tengan edad recordarán aquella canción de Vino Tinto cuando el referéndum del 76: «Habla pueblo habla./ Éste es el momento./ No escuches a quien diga/ que guardes silencio…». Seguramente hoy la prohibirían por criminalizar la abstención. UPyD ha presentado a la Mesa del Congreso una PNL para volver a introducir en la Loreg «la previsión expresa de que las instituciones podrán incentivar la participación de los ciudadanos en las convocatorias electorales».
Puro sentido común, el ejercicio del sufragio es la esencia de la democracia (Ojo, Mas: dentro de la ley, que te veo venir), aunque la Junta Electoral parece acogerse a otros precedentes en la historia del Derecho. En el caso Miranda vs. Arizona, un violador que se autoinculpó ante la Policía y fue condenado, Earl Warren, presidente del Tribunal Supremo de EEUU que se hizo famoso por el impulso a los derechos civiles, hizo una sentencia histórica en 1966, según la cual todo individuo tenía derecho a no ser presionado para autoinculparse. La Policía tenía el deber de leerle sus derechos. A saber: «Tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra ante un tribunal. Tiene derecho a consultar a un abogado. Si no puede contratarlo, se le designará uno de oficio».
La Junta Electoral debe de tener una lamentable opinión de los candidatos y, al estilo de Warren, advierte a los electores: «Tiene usted derecho a abstenerse. Cualquier candidato que elija puede volverse en su contra…». En muchos casos es verdad, pero tenemos idénticos motivos para desconfiar de la Junta Electoral y a sus componentes ni siquiera los hemos elegido.