Durante la recepción del Rey con motivo de la Fiesta Nacional tuve la ocasión (que San Paul Johnson me perdone) de hablar con mi héroe civil, Manuel Marchena, y con el presidente del Supremo y el CGPJ, Carlos Lesmes. Parecían afectados por la filtración de la sentencia, lo que me llevó a pensar que de comentármela ni hablamos. Le pregunté si la conoceríamos hoy, a lo que respondió que «muy probablemente». Ahí me vine arriba, me salió el puntito pedante de las grandes ocasiones e hice mi paráfrasis de Spengler: «Al final, un pelotón de jueces se encarga de salvar la civilización». A lo que Lesmes replicó: «Es un mal síntoma». Y tenía razón, pero es un grandísimo consuelo.

Comentar una sentencia que no se ha leído es un imposible periodístico que se hace un poco más probable si se escribe sobre lo que publican los medios sobre el tema. Es unánime la opinión de que la sentencia que hoy conoceremos va a desestimar el delito de rebelión para condenarles por sedición.

Si se leen el artículo 472 del Código Penal, verán que el delito de rebelión se produce con un alzamiento violento y público para alcanzar alguno de los siete objetivos que se definen a continuación y de los que se dan en la conducta de los golpistas al menos cinco.

Frente a los 13 artículos que definen la rebelión, la sedición se contempla en los seis que van desde el 544 al 549 y engloba en él a quienes «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente, etc.». La disyuntiva. Se excluye la violencia. ¿Y por qué? Pues según parece porque la violencia era sobrevenida, no formaba parte del plan para la independencia. Uno, en su ignorancia, no se atreve a hacer analogías arriesgadas. Pongamos que hablo del violador que ante la resistencia de la víctima acaba degollándola. También parece que hubo violencia el 1-O, esto lo admite hasta la versión que se ha filtrado de la sentencia, y el alzamiento no fue contra el orden público, sino contra el orden constitucional.

Una vez que he dejado claras mis preferencias legas por la rebelión, diré que comprendería una sentencia de sedición por dos motivos: alcanzar la unanimidad, o lo que es lo mismo, evitar votos particulares. Llegados a este punto son más importantes los años de condena que los cargos y la docena con la que especula la filtración no está mal. La sedición no va a complacer a los golpistas, no bastará para apaciguarlos. Tampoco la unanimidad del Supremo, ni la inexistencia de votos particulares en la sentencia. La cuestión está en la Generalidad y el Gobierno, en ese Torra y ese Sánchez que se ha negado tajantemente a descartar los indultos, aunque a partir de hoy pierde su argumento más recurrente: que sin sentencia no puede hablar de indultos por respeto a la Justicia.

He aquí una de las condiciones que el PP y Cs pueden poner al doctor Fraude para facilitar su investidura, si es que el 10-N es el candidato más votado, que todo está por ver: su compromiso para no indultar a los condenados. Pero son estos malos tiempos para la legalidad en Cataluña. El ministro del Interior tiene una ambición desmedida, que desconoce la barrera de la ética ¡para ser ministro de Pedro Sánchez! Ha censurado al general Pedro Garrido, por el discurso más constitucional que se ha oído en Cataluña. Ahora imaginen a Marlaska y Sánchez, ese par de luminarias, frente a Lluís Companys la noche del 6 de octubre de 1934. Qué bronca le iban a montar al general Batet i Mestre. Y uno se ha pasado media vida creyendo que Lerroux era un demagogo. Qué añoranza.