La sentencia reconoce la «eximiente incompleta»a las hermanas Bruño, pero destaca su implicación en formaciones ilegalizadas y admite que actuaron con «cierto grado de beneplácito»
Las dos empresarias condenadas por pagar el llamado ‘impuesto revolucionario’ a ETA evitarán entrar en prisión después de que la Audiencia Nacional haya rebajado a un año y tres meses la pena de cinco años que solicitaba la Fiscalía.
La sentencia les reconoce la «eximente incompleta de miedo insuperable» pese a que al mismo tiempo destaca su implicación en formaciones ilegalizadas y admite que actuaron con «cierto grado de beneplácito».
Al no contar con antecedentes y al ser la pena inferior a dos años, no tendrán que cumplir su condena en la cárcel. Según consta en la resolución dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, queda acreditado que las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpiroz pagaron 6.000 euros a la banda, lo que constituye un delito de colaboración con organización terrorista.
El tribunal se basa principalmente en una carta incautada al que fuera jefe de ETA, Javier López Peña, ‘Thierry’, en la que se expresaba el agradecimiento a las condenadas por el pago de esa cantidad.
En el informe elaborado al respecto por la Guardia Civil se destaca «la especialidad» de la carta dirigida a las hermanas Bruño Azpiroz. Dice que «es una carta personalizada, siendo diferente al introducir dos párrafos con un mensaje político, agradeciendo expresamente a las acusadas la contribución realizada».
En concreto, la banda llegaba a decirles que «tienen las puertas abiertas para tratar tanto sobre la ayuda económica, como cualquier otro tema relacionado con la lucha de liberación de Euskal Herria». «Recibid nuestro cordial saludo, quedamos a la espera de nuevas colaboraciones», zanjaba ETA.
Además, la Sala recuerda que está «acreditado» que las condenadas colaboraron tras las primeras misivas de la banda y que no llegaron a recibir los avisos «realmente conminativos y amenazantes ante el impago».
Su padre se negó a pagar el chantaje
A partir de ahí, la sentencia entra a valorar si procede la aplicación de la eximente jurídica por «miedo insuperable». En el estudio personal de las condenadas, la sentencia se refiere a que el padre de ambas tuvo que ser custodiado por las fuerzas de seguridad por negarse a pagar en su día el chantaje de la banda «lo cual, no cabe duda, que ha generado en las acusadas un estado de miedo y temor ante ETA».
No obstante, los jueces lo ven «totalmente compatible con el hecho de que pudiera existir -en las acusadas- cualquier tipo de coincidencia ideológica o de fines políticos -con ETA-«. «Esta extorsión pretérita al padre se vició como una tragedia familiar que dejó hondas huellas psicológicas en las hijas.
La sentencia insiste en que esa coincidencia ideológica no puede considerarse como un elemento incriminatorio, «pero enmarca el acto en un estado de ánimo, donde el miedo y temor a un mal causado por la banda va disminuyendo, siendo más improbable, y por ello no es necesaria una actitud heroica para no ejecutar el acto criminal de colaboración». Es más, los jueces consideran que no era necesaria «mucha valentía» para negarse a pagar antes de recibir los avisos más amenazantes de la banda.
Aukera Guztiak y candidata de EH
En otro punto de la sentencia se recuerda que Blanca Bruño firmó la constitución de Auskerahera Guztiak, una agrupación electoral surgida en 2005 que fue ilegalizada por el Tribunal Supremo por estar supeditada a ETA-Batasuna.
Por su parte, su hermana Isabel fue candidata por la ya ilegalizada Euskal Herritarrok en las elecciones municipales de 1999.
El tribunal matiza que el hecho de militar en estas formaciones no significa un indicio de colaboración con ETA, pero añade que «no cabe duda» de que «genera una mayor facilidad para contactar con personas próximas a ETA y gestionar mejor el pago de las cantidades solicitadas, así como colaborar con mayor facilidad con la misma».
Finalmente la Sala acuerda aplicar la «eximente incompleta de miedo insuperable» teniendo en cuenta que las acusadas no habrían pagado en caso de que la banda no les hubiese exigido el dinero, independientemente de la ideología de ambas y «aunque al final el pago se halla llevado a cabo con cierto grado de beneplácito».
Por esta condena tendrán que pagar una multa de 7.500 euros -el fiscal pedía 27.000 euros- y se les impone la inhabilitación absoluta de dos años y nueve meses.
El voto discrepante y «contradictorio»
La sentencia, cuyo ponente ha sido Enrique López y ha contado con el apoyo del presidente de la Sala, Fernando García Nicolás, cuenta también con un voto particular discrepante de José Ricardo de Prada, quien denuncia la manera «un tanto contradictoria» en la que sus compañeros han optado por aplicar la eximente incompleta de miedo insuperable y se muestra partidario de que ésta sea reconocida en su totalidad y que las hermanas sean absueltas debido a que no existió intención de colaborar, sino que actuaron bajo un estado de coacción.
Asimismo, De Prada entiende que «no ha quedado acreditado que las hermanas realizasen el pago», añade que «no puede extraerse ninguna conclusión desde el punto de vista culpabilístico sobre la presunta adscripción ideológica de las acusadas» al tiempo que no ve indicios suficientes en la carta incautada a ‘Thierry‘ para determinar que el pago fue voluntario.
ABC, 30/6/2011