Antonio Piña, LA RAZÓN, 23/6/12
La sentencia del Constitucional en la que se legaliza a Sortu pone de manifiesto, una vez más, la diferente valoración de hechos que realiza este tribunal, en evidente discrepancia con la sentencia recurrida en amparo. La dificultad de análisis del fenómeno terrorista, y en especial en estos supuestos en los que se enjuicia la cobertura política de una organización terrorista, justifica, aun más, la pluralidad de enfoques jurídicos sobre unos mismos hechos.
Y así lo entendemos los profesionales del derecho, partiendo del absoluto respeto a cada una de estas resoluciones, fruto de la independencia y la profesionalidad del órgano que las dicta. Respeto que no oculta cierta perplejidad al observar, cada vez con más frecuencia, como el Constitucional asume la función de órgano de cierre del sistema judicial, revocando resoluciones del Supremo al realizar una diferente valoración de hechos. La sentencia del caso Bildu fue un ejemplo de esa discrepancia, y ahora de nuevo observamos cómo el TC no se limita a examinar la suficiencia de la motivación realizada por el TS, sino que vuelve a considerar los hechos, extralimitándose en su función constitucional.
Con ello se pierde la perspectiva del TC en su función de defensa de las garantías constitucionales para trasladar a la ciudadanía una perversa sensación de última instancia que no responde a su configuración constitucional. Los jueces decanos en nuestra reunión anual de Vitoria expresamos nuestra preocupación por el «continuo enfrentamiento entre el Supremo y el Constitucional», así como la necesidad de transmitir a la ciudadanía que el TC «es un órgano ajeno al Poder Judicial». Con ello no pretendíamos más que resaltar el respeto y la consideración que nos merece el Supremo como órgano superior del Poder Judicial. Y que toda la motivación política, que se aúna a fallos como el que comentamos, se encuentra ajena al día a día de quienes integramos la función judicial.
Antonio Piña, LA RAZÓN, 23/6/12