Javier Zarzalejos-El Correo
Los 41 senadores franceses que instan a negociar sobre Cataluña parecen desconocer lo que establece la Constitución de su país sobre la soberanía nacional y la integridad territorial
Una de las ventajas de la madurez es que a determinadas alturas de la vida importa bastante poco lo que los demás digan de uno. No es siempre el caso de nuestro país, que con frecuencia se muestra demasiado sensible a la crítica exterior o conmovido en exceso por el elogio de los extranjeros. Lo que somos necesitamos escucharlo de otros para quedar convencidos. El resultado es que se termina dando demasiada importancia a ciertas expresiones a las que atribuimos un valor añadido aunque las dicen gentes que no tienen cualificación alguna ni fundamentos intelectuales para que sus opiniones sobre nuestro país sean tenidas por más autorizadas que las de cualquiera de nosotros.
Un exdiputado alemán y una sedicente experta neozelandesa han declarado como testigos de la defensa en el juicio a los políticos catalanes procesados por rebelión. Nadie explica qué tenían estos dos personajes para actuar como observadores y, por si hubiera dudas, sus testimonios las despejaron todas. Una señora observadora que se acordaba exactamente de los más de 8.000 euros que cobró -dietas aparte- por su estancia de un mes en Cataluña entre septiembre y octubre de 2017, pero que no se enteró del acoso a la comisión judicial que registró la consejería de Economía el día 20 de septiembre. El exdiputado alemán, observador de un solo ojo, dejó claro también el motivo de su selección, en la línea de esa grotesca sucesión de enredos que están siendo relatados en el juicio y que ya son suficientes para deprimir al mas ardiente militante de la causa independentista.
En estos mismos días resulta que 41 senadores franceses de varios partidos, incluido el del presidente Macron, han firmado un documento en el que instan a negociar sobre Cataluña y muestran su preocupación por el juicio del ‘procés’. Seguramente, puesto que están tan interesados en que se negocie, deberíamos pedirles que nos iluminen y nos digan cómo lo harían en Francia.
Para empezar, hay que suponer que echarían mano de la Constitución de la República para establecer los términos en que esa negociación podría llevarse a cabo. Pero, mira por dónde, la Constitución francesa no pone las cosas fáciles. Su artículo 3 dice: «La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum. Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio». Eso de que ningún sector del pueblo ni ningún individuo puedan arrogarse el ejercicio de la soberanía no parece que deje mucho espacio en el sistema constitucional francés para lo que han querido hacer Puigdemont, Junqueras y los demás. Pero es que el artículo 4 de la Constitución vecina añade: «Los partidos y las agrupaciones políticas concurren a la expresión del sufragio. Se constituirán y ejercerán su actividad libremente dentro del respeto a los principios de la soberanía nacional y de la democracia». De nuevo el respeto a la soberanía nacional -de la que antes se ha dicho que nadie puede arrogarse su ejercicio- como límite a la actividad de los partidos.
Si no nos desanimamos por estas cosas de la soberanía nacional, podríamos decidir que vamos a ser imaginativos, que es siempre un valor muy cotizado. Con esta disposición, deberíamos diseñar una reforma, también imaginativa, para resolver el conflicto catalán con el obligado objetivo de hacer posible el ‘encaje’ de Cataluña en España. Busquemos de nuevo iluminación en el sistema constitucional desde el que estos 41 senadores imparten sus lecciones.
Vemos entonces que, aunque imaginativos, deberíamos ser también prudentes porque el artículo 16 dispone: «Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el primer ministro, los presidentes de las Cámaras y el Consejo Constitucional».
Si, de todas formas, seguimos empeñados en la reforma constitucional, hay que ir al artículo 89 de la Constitución, que hace una mención muy celosa de la integridad territorial al establecer un límite temporal a la reforma. «No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma -dice este artículo- mientras sufra menoscabo la integridad del territorio». Pero cuando creíamos que ese límite se podía salvar, resulta que en la siguiente línea el mismo artículo precisa que «no podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma». ¿Y qué es eso de la ‘forma republicana’? Pues lo dice el artículo 1º y no se trata sólo de que no pueda restablecerse la monarquía: «Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada». Se lo tenían muy callado estos 41 senadores franceses firmantes para incautos desde la comodidad de la democracia de adhesión que exige la Constitución francesa.
¿Por qué no inspirarnos en Alemania? Allí está Schleswig-Holstein, sí, pero también el articulo 21.2 de su Constitución: «Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre la constitucionalidad decidirá la Corte Constitucional Federal».