EL MUNDO 09/12/14
El malestar de las víctimas es tremendo. No entienden la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Nacional de excarcelar a uno de los más representativos dirigentes de ETA, Santiago Arrospide, Santi Potros. Y consideran que el comportamiento de los magistrados que han tomado la decisión –Ramón Sáez, Manuela Fernández de Prado y Javier Martínez Lázaro– ha podido alejarse de los márgenes de la ley.
Por este motivo, Dignidad y Justicia está ultimando una querella criminal contra estos tres magistrados. La asociación presidida por Daniel Portero considera que han podido «prevaricar», es decir, dictar una resolución injusta a sabiendas. Califican de «arbitraria» la decisión al entender, entre otros argumentos, que adoptaron esta decisión, la de excarcelar a Santi Potros, cuando estaba sobre la mesa ya un texto legal que cerraba esa posibilidad y que entraba en vigor justo al día siguiente.
La asociación de Portero entiende que los magistrados eran plenamente conscientes de que la legislación aprobada y pendiente cercenaba de raíz las pretensiones de este histórico etarra y de otros de adelantar su salida de prisión. Y por eso entiende que pudieron «acelerar el paso» para adoptar su posición antes de que esa nueva ley lo evitara. Santi Potros –condenado a casi 3.000 años de cárcel por su implicación en 35 asesinatos– tenía prevista su excarcelación en 2025. La decisión de la Sección Primera le «regaló» 10 años de libertad. Esta sentencia está recurrida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Ahora, el Tribunal Supremo, acelerando también el paso ante el malestar que ha generado esta decisión, ha convocado para el próximo día 16 para resolver los recursos. Mientras, otros 50 etarras están esperando con la maleta casi preparada para salir. También han pedido que se les aplique el mismo baremo que a Santi Potros y se les descuenten los años de condena cumplidos en Francia.
Desde Dignidad y Justicia constatan un dato contundente: durante 2014, todas las leyes orgánicas aprobadas entraron en vigor justo al día siguiente, todas menos las dos que afectaban a este proceso de revisión de penas, que entraban en vigor 20 días después de su publicación. Porque la primera normativa se aprobó el 29 de octubre y la segunda, el 12 de noviembre. La asociación entiende que los magistrados conocían desde el 29 de octubre lo que se estaba preparando para cerrar las puertas a que la proyección de normativa europea supusiera la excarcelación de etarras. Y por eso entiende que hay «premeditación» en su decisión.
La Audiencia Nacional acordó la excarcelación del inductor del atentado de Hipercor al descontar, de las penas a las que fue condenado, los periodos de reclusión que cumplió en cárceles francesas.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal indicó que aplicaba la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.
La decisión se adoptó a pesar de que la Fiscalía anunció su intención de recurrir ante el Supremo el nuevo cómputo de penas, alegando que ese mismo día entró en vigor una Disposición Adicional Única. En dicha disposición se indicaba que «en ningún caso serán tenidas en cuentas» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la UE con anterioridad al 15 de agosto de 2010».
La Fiscalía sostiene que la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante, por lo que, «de no ser transpuesta, la consecuencia será interpretar el derecho estatal». Su misión, según la acusación pública, es constituirse en «un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones», pero «no armoniza o unifica directamente por sí misma tales legislaciones». «Carece, como se ha dicho, de efecto directo», señala.