Dos sentencias para un grave enfrentamiento institucional

No le quita gravedad el hecho de que haya precedentes. En este caso, el Supremo ha apostado por el derecho de la Democracia a defenderse de sus enemigos, mientras que el Constitucional ha entendido que la amenaza al sistema no está tan acreditada como para sacrificar el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos.

La colisión entre los dos altos tribunales del Estado desborda en gravedad y alcance el cansino intercambio de pedradas verbales entre los principales partidos políticos. Aunque sea políticamente desalentador, se entiende y se asume que Mariano Rajoy y Rodríguez Zapatero se zurren sin duelo por cuenta de la lucha antiterrorista. Pero que el Tribunal Constitucional descalifique al Tribunal Supremo en un asunto de Estado -la defensa del sistema democrático frente a sus enemigos-, rompe todos los esquemas de quienes se remiten de buena fe a la aplicación de las leyes como garantía frente a la arbitrariedad.

El estupor es la sensación dominante después de agotar la lectura de los votos particulares, en especial el de Manuel Aragón, de un altísimo nivel técnico, y los 54 folios de la alambicada sentencia del Constitucional favorable a la participación de los amigos de Eta en las elecciones del 22-M.

Ya conocíamos las líneas generales del fallo y los fundamentos jurídicos: básicamente, una declaración de nulidad de la sentencia emitida en sentido contrario por el Tribunal Supremo cuatro días antes. Pero la lectura nos aporta la penosa confirmación de un enfrentamiento puro y duro entre dos instituciones capitales de nuestro Estado de Derecho.

No le quita gravedad el hecho de que haya precedentes. En este caso, el Supremo ha apostado por el derecho de la Democracia a defenderse de sus enemigos, mientras que el Constitucional ha entendido que la amenaza al sistema no está tan acreditada como para sacrificar el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir y ser elegidos
No le demos vueltas. El Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional, ha sido claramente desautorizado por el máximo guardián de los derechos fundamentales proclamados en la Constitución. A saber: el de participación política y el de acceso a cargos públicos en régimen de igualdad, dentro del pluralismo reconocido como uno de los valores básicos de nuestro marco jurídico-político ¿Hemos de suponer que el Supremo es insensible al incumplimiento de esos derechos?

Tal cual: el Tribunal Supremo “ha vulnerado el derecho de los recurrentes” (candidatos de Eusko Alkartasuna, Alternatiba y miembros de la izquierda abertzale a título de “independientes”) “a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad”, según dice el primero punto de la sentencia que ayer fue hecha pública. Y además el Constitucional impugna la lógica utilizada por el Supremo en sus razonamientos, le acusa de excederse en sus competencias y califica de “insuficientes” las pruebas utilizadas para frenar a Bildu.

No le quita gravedad el hecho de que haya precedentes. En este caso, el Supremo ha apostado por el derecho de la Democracia a defenderse de sus enemigos, mientras que el Constitucional ha entendido que la amenaza al sistema no está tan acreditada como para sacrificar el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir y ser elegidos. Alguien deberá hacer algo de pedagogía y explicar a los españoles donde está la frontera entre la ley y la política, si es que existe esa frontera.

Antonio Casado, EL CONFIDENCIAL, 10/5/2011